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La batalla legal contra de las cenizas PDF Imprimir Correo
Escrito por Cándida Cotto   
Miércoles, 07 de Diciembre de 2016 23:43

cenizas

La lucha comunitaria contra el depósito de cenizas en el vertedero Peñuelas Valley Landffill (PVL), y en el vertedero Ecosystems Waste (ECW) de la operación de la planta de carbón Applied Energy Systems Puerto Rico (AES), de Guayama se debate también entre una batalla legal desatada por estas empresas en contra de los residentes, activistas, contra el Municipio de Peñuelas e incluso contra la misma Junta de Calidad Ambiental (JCA), aun cuando ésta le ha permitido la disposición de las cenizas en la isla.



Del trabajo de investigación del colega periodista Omar Alfonso, Bomba de tiempo, las cenizas del carbón, y de una cronología de eventos recopilada por el profesor de la Clínica de Derecho Ambiental de la Universidad Interamericana (UIA), José Torres Ascencio, se revela que las acciones legales iniciaron en octubre de 2014, cuando AES presentó una demanda en el Tribunal de Estados Unidos en Puerto Rico (llamado tribunal federal) contra los municipios de Humacao y Peñuelas, alegando que las ordenanzas municipales aprobadas por ambos municipios que prohíben el uso y depósito de las cenizas y sus derivados eran inconstitucionales. El 27 de julio de 2016, el Tribunal desestimó la demanda, y declaró que las ordenanzas municipales son un ejercicio válido del poder de los municipios. La reacción de AES fue apelar la decisión al Primer Circuito de Boston, en donde el caso se encuentra pendiente.

El segundo pleito fue iniciado por AES, la cual demandó a la JCA en junio de 2015 en el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en San Juan, impugnando la Resolución Núm. R-14-27-20 del 27 de agosto de 2014 de la JCA. El pleito se encuentra pendiente en el TPI.

La resolución impugnada por AES es la misma que le autorizó a disponer de las cenizas como lo hace actualmente. Mediante el uso de celdas en vertederos autorizados que cuenten con revestimiento compuesto o material geosintético (liner), y que se encuentren en cumplimiento con los criterios de operación de las regulaciones de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, bajo RCRA y el Reglamento de desperdicios sólidos no peligrosos de la JCA). La resolución también requiere que todo vertedero que interese recibir esas cenizas tiene que solicitar y obtener una modificación a su permiso ante la JCA.

Llama la atención que al mismo tiempo que AES demanda a la JCA por el reglamento, ese mismo mes- junio de 2015 – el PVL solicitó a la Junta autorización para recibir cenizas de AES en el vertedero. En agosto el vertedero de Humacao, El Coquí Landfill (CL) hace la misma solicitud y en octubre del mismo año la JCA autoriza la disposición de cenizas y el material conocido como “agremax en ambos vertederos.

El tercer pleito es la demanda que presentó el municipio de Peñuelas en agosto de 2014 contra el vertedero Ecosystems (ECW) para que cumpliera con la ordenanza municipal y no utilizara el material de agremex en la construcción del camino que conduce al vertedero. En septiembre el TPI favoreció al Municipio y ordenó el cese y desista del depósito agremex en Peñuelas. En octubre de 2014 ECW apeló la decisión y en febrero de 2015 el Tribunal Apelativo (TA) revocó la Sentencia del TPI y resolvió que la ordenanza debió haberse notificado a ECW antes de su aprobación.

El municipio de Peñuelas pidió una revisión al Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR). El 26 de junio de 2015 el TSPR expidió un recurso lo que significa que verá el caso. El representante legal de uno de los pleitos del Municipio de Peñuelas, relacionado con este tema, el licenciado Juan de Jesús Vélez, comentó a Claridad que en este caso ECW no ha intentado depositar cenizas. Apuntó que s de suponer que la determinación judicial de este caso podría afectar la decisión del cuarto caso pendiente en la controversia de las cenizas.

El cuarto caso es la demanda de “estorbo público” que el PVL presentó en junio de 2015 en el TPI de Ponce contra los manifestantes del campamento. Aunque el tribunal declaró con lugar la solicitud de “estorbo público” mantuvo en vigor la prohibición al uso y depósito de agremex en el vertedero. En octubre de este año PVL apeló esta sentencia -en relación al depósito- en el TA. El 9 de noviembre de 2016, el TA emitió una sentencia que modificó la determinación del TPI en lo relativo al agremax, y permitió su depósito en el PVL. Esta determinación fue la que levantó la indignación de los residentes de Tallaboa Encarnación y provocado las contundentes manifestaciones de los residentes y de muchas otras comunidades afectadas. Este pasado 17 de noviembre los activistas volvieron a radicar una reconsideración de esta decisión ante el TA.

Toda esta controversia legal pudo haberse evitado si el gobierno de Puerto Rico, es decir la JCA hubiese mantenido una conducta más firme tanto frente los intereses de AES como frente a la EPA. Esto debido a que en el 1998 el Tribunal Supremo de Puerto Rico a raíz de una impugnación presentada por Misión Industrial (MIPR) y el comité el Sur Contra la Contaminación (SURCO) contra el endoso emitido por JCA a la Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA) para la planta termoeléctrica propuesta en Guayama por AES. En la resolución emitida por el TS se hizo referencia a lo expuesto en la DIA-F, y en la cual la AES señalaba que “ni la ceniza ni sus derivados”, serían depositados como desperdicios sólidos en los vertederos de Puerto Rico. Finalmente, la JCA al aprobar la declaración en cuestión, dispuso que de no encontrarse cliente para las cenizas aludidas, se requerirá que las cenizas fuesen devueltas a las minas de origen del carbón (Colombia).

La historia ha demostrado que esta condición nunca fue cumplida, ya que inicialmente las cenizas fueron desechadas en la República Dominicana, y luego, en Puerto Rico.

La Legislatura de Puerto Rico también pudo haber frenado estas controversias de haber aprobado el proyecto que presentó el 4 de febrero de 2013, la senadora María de Lourdes Santiago Negrón, para prohibir el uso de cenizas de la combustión de carbón en terrenos en Puerto Rico. El 23 de octubre de 2013, la Comisión de Recursos Naturales, Ambientales y Asuntos Energéticos del Senado presentó un proyecto sustitutivo el PS 340 y no fue hasta el 21 de junio de este año en que la Comisión rindió un informe positivo con enmiendas para prohibir el uso de residuos de la quema de carbón en Puerto Rico. Como se ha visto el proyecto no fue retomado hasta las protestas de estas últimas semanas. Mientras la Ordenanza Número 13 del municipio de Peñuelas fue aprobada en abril del 2013, mucho antes de que la JCA hubiese autorizado el depósito de cenizas en el VPL.

Ante la contradicción entre las determinaciones del Tribunal Federal y del Tribunal Apelativo de Puerto Rico varios abogados consultados coincidieron en denunciar que no es correcto que no se puedan establecer regulaciones más allá de las establecidas por la EPA. El licenciado de Jesús Vélez, acotó que la EPA reconoce que los estados pueden aplicar leyes más restrictivas, lo que no se puede hacer es violentar los requisitos mínimos, y que tanto la directora de la EPA como el Presidente de la JCA lo reconoció en su comparecencia a las vistas del Senado. De Jesús Vélez expresó que por ejemplo el estado de California tiene prohibido el depósito de cenizas, “nos estamos peleando cosas que debieron haberse hecho hace 20 años”. (Claridad)

 

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