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COPRONU: Boletín ¡Puerto Rico al día! PDF Imprimir Correo
Escrito por Olga I. Sanabria Dávila / Copronu   
Jueves, 02 de Junio de 2016 00:33

copronu

Noticias relevantes sobre Puerto Rico en el boletín ¡Puerto Rico al día! del Comité de Puerto Rico en las Naciones Unidas.

 

 

 

Comité de Puerto Rico en las Naciones Unidas

Boletín ¡Puerto Rico al día!

junio de 2016, 787-360-0457, www.minhpuertorico.org, olgasdavila@gmail.com


El poder de la Junta Fiscal que E.U. impondrá sobre Puerto Rico


El Proyecto de Ley 5278 de la Cámara de Representantes de EE.UU. para una Junta de Supervisión Fiscal sobre Puerto Rico fue adoptado el 26 de mayo 2016 en el Comité de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de E.U. Se espera que sea votado en el pleno de la Cámara en los próximos días, y luego en el Senado de forma expedita.

 

A continuación, algunos datos y poderes del Proyecto de Ley 5278 de Supervisión, Manejo y Estabilidad Económica de Puerto Rico, (“Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act” – PROMESA, por sus siglas en inglés).

 

  • Constará de siete (7) miembros, excluye al gobernador de Puerto Rico.
  • Todos los miembros serán nombrados por el presidente de los Estados Unidos. Solo uno debe tener residencia o negocios en Puerto Rico.
  • La Junta tendrá autonomía absoluta y tendrá poderes por encima de las tres ramas de gobierno.
  • Tendrá la decisión final sobre restructuración, refinanciamiento, quita, o impago de la deuda de 70 mil millones dólares USA.
  • La Junta podrá actuar retrospectivamente. Los acuerdos financieros del gobierno de Puerto Rico anteriores a su instalación tendrán que cumplir con las especificaciones de la Junta.
  • El gobernador de Puerto Rico no podrá presentar presupuesto a la legislatura sin la aprobación de la Junta.
  • Si el presupuesto del gobernador viola el plan fiscal de la Junta y no lo corrige a satisfacción de la Junta, la Junta preparará el presupuesto.
  • La Junta podrá reducir cualquier partida del presupuesto que no sea destinada al pago de la deuda.
  • Podrá despedir empleados públicos, reducir y privatizar los servicios públicos y consolidar agencias del gobierno.
  • Para un empleado de gobierno será un delito no cooperar con la Junta o incumplir sus órdenes.
  • La Junta ordenará un estudio sobre las obligaciones de todos los sistemas de retiro.
  • Podrá ordenar congelar los actuales y futuros beneficios de los sistemas de retiro.
  • Autoriza al gobernador de Puerto Rico a eximir del salario mínimo federal a trabajadores nuevos de 20 a 25 años de edad durante cuatro años.
  • La junta podrá dejar sin efecto las reglamentaciones ambientales para acelerar proyectos de infraestructura que considera de emergencia o estratégicos.
  • Creará un subcomité interagencial dirigido a hacer expedito el proceso de permisos.
  • Podrá vender y privatizar activos del gobierno de Puerto Rico para pagar la deuda.
  • Gozará de inmunidad. La jurisdicción respecto de demandas contra la Junta será el Tribunal Federal de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
  • Una vez aprobada la Junta hasta que la misma sea instalada el gobierno de Puerto Rico estará impedido de aprobar ley alguna.
  • Luego, toda ley adoptada por la legislatura de Puerto Rico tendrá que ser sometida para la aprobación de la Junta dentro de siete días.
  • La Junta podrá desautorizar las leyes y órdenes ejecutivas que contravengan los planes que desarrolle la propia Junta.
  • Podrá revisar los contratos del gobierno para que sean consistentes con el Plan Fiscal.
  • Podrá revisar las órdenes ejecutivas del Gobernador y de las agencias del gobierno de Puerto Rico.
  • La Junta se extenderá a cuatro años en que el gobierno de Puerto Rico estabilice sus finanzas y goce nuevamente de acceso a los mercados financieros.
  • Los siete miembros de la Junta nombrarán su Director Ejecutivo(a).
  • El presupuesto del funcionamiento de la Junta y todos sus gastos los pagará el gobierno de Puerto Rico.
  • El gobierno de Estados Unidos no será responsable de las deudas contraídas por la Junta.
  • La ley de la Junta está diseñada para que sea aplicable a los demás territorios de Estados Unidos.

 

Ante las inquietudes en Puerto Rico sobre la constitucionalidad del proyecto por la existencia de una constitución del pueblo de Puerto Rico y la elección de sus gobernantes, según portavoces del gobierno de Estados Unidos la constitucionalidad del proyecto  de ley 5278 de la Cámara de Representantes de EE.UU., PROMESA, se fundamenta en el Artículo IV, Sección 3 (la Cláusula Territorial) de la Constitución de Estados Unidos la cual habilita al gobierno de Estados Unidos a regular los asuntos de sus territorios. En efecto, la creación de Junta anula la Constitución de Puerto Rico. De su estudio se desprende que su propósito es garantizar el pago de la deuda.

 

Hillary Clinton se pronuncia sobre el preso politico puertorriqueño Oscar López


La precandidata del Partido Demócrata de Estados Unidos para la presidencia pidió al Presidente de Estados Unidos que revise el caso de Oscar López Rivera. A la vez, afirmó que de ser electa presidenta y no hacerlo el Presidente Obama, ella revisará el caso. Sus declaraciones fueron reportadas en el periódico diario puertorriqueño, El Nuevo Día, el domingo, 30 de mayo. A su vez, la ex-senadora por el Estado de Nueva York dijo, “Respeto a los líderes de todos los partidos que han hecho un llamado por la libertad de Oscar López Rivera.”

 

El mismo día que fueron reportadas las declaraciones de Clinton, Oscar López Rivera, de 73 años de edad, cumplió 35 años de encierro en cárceles de Estados Unidos por acciones a favor de la independencia de Puerto Rico. Ese día se realizó en San Juan una multitudinaria manifestación a favor de su excarcelación. Según el reportaje del mismo periódico, la demostración tuvo representación de todos los sectores sociales y politicos de Puerto Rico y contó con una intervención de la Alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz.

 

La semana anterior la más grande unión de trabajadores(as) de la salud de E.U., la S.E.I.U 1199 (por sus siglas en inglés),  se unió al reclamo por la excarcelación de Oscar López. La resolución fue adoptada en la convención nacional de la union celebrada en Detroit con la participación de miles de delegados nacionales e invitados internacionales.

 

Otros datos sobre Oscar López Rivera:


Nació en San Sebastián Puerto Rico en 1943. En 1981 fue convicto de conspiración sedisiosa por ser miembro de un grupo clandestino. Ni él ni los co-acusados fueron convictos de hacer daño físico a ninguna persona. Cumplió en calabozo sus primeros 12 años de encierro. Siempre ha cumplido en cárceles de Estados Unidos, al presente en Tierre Haute, Indiana, a gran distancia de su familia. Es veterano condecorado de la Guerra de Estados Unidos en Viet Nam. Todos excepto dos de los co-acusados fueron excarcelados(as) en 1999. A Oscar López se le ofreció la excarcelación si cumplía 10 años adicionales. No aceptó debido a los dos co-acusados no excarcelados. Estos, Haydee Beltrán y Carlos Alberto Torres, fueron excarcelados en 2010. Es artista, pintor y maestro en la prisión. En Puerto Rico hay consenso de todos los partidos politicos y los sectores civiles y sociales, a favor de su excarcelación. El gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla, lo visitó en prisión a fines de 2014. El apoyo a su excarcelación también extiende a amplios sectores en Estados Unidos, incluyendo Bernie Sanders, el precandidato a la presidencia de ese país por el Partido Demócrata. A nivel internacional el apoyo extiende a Naciones Unidas, los No Alineados y varios Premios Nobel.

 

Estados Unidos ahora se expresa en contrario a sus afirmaciones en Naciones Unidas


Al presente, el Tribunal Supremo de Estados Unidos tiene ante su consideración un caso (Puerto Rico v. Sánchez Valle) cuya controversia es la doble exposición de un convicto en el Tribunal Federal de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico que habría sido procesado también en el sistema de los tribunals de Puerto Rico.

 

En una alegato escrito sometido al Tribunal Supremo de Estados Unidos el Procurador General, Donald Verrilli (http://www.scotusblog.com/wp-content/uploads/2015/12/US-amicus-brief-in-Valle-15-108.pdf), de Estados Unidos apoyó el planteamiento de doble exposición en este caso.

 

Al respecto, Verrilli escribió que el proceso en Puerto Rico de 1950-52 (en que el pueblo de Puerto Rico  adoptó una  constitución  aprobada por el Congreso de E.U.) no alteró el estatus constitucional de Puerto Rico como territorio. Luego en una vista oral ante la curia sobre el caso, su asistente, Nicole Saharsky, afirmó iguales planteamientos (http://www.supremecourt.gov/oral_arguments/argument_transcripts/15-108_5436.pdf).

 

Esto contraviene las representaciones de Estados Unidos en la Asamblea General de Naciones Unidas en 1953 cuando se adoptó la resolución 748(VIII) que eximió a Estados Unidos de informar a Naciones Unidas sobre Puerto Rico de conformidad con el artículo 73(e) de la Carta de Naciones Unidas. Al momento, fuerzas a favor de la descolonización de Puerto Rico y su independencia reclamaron que el estatus colonial de Puerto Rico no había sido alterado.

 

Datos breves de la situación social en Puerto Rico

  • 54 por ciento de los niños(as) viven bajo el nivel de pobreza.
  • Más de la mitad de la población depende del plan de salud del gobierno.
  • Durante la actual crisis han cerrado más de 150 escuelas públicas.
  • Han emigrado a Estados Unidos más de 500 mil, muchos(as) profesionales.

 

La Comisión Permanente de Partidos Políticos de América Latina (COPPPAL) adoptó resolución a favor de la descolonización de Puerto Rico


En su reunión en Santo Domingo el 12 de mayo, la COPPPAL reconoció la profunda crisis que atraviesa Puerto Rico, recordó que desde su fundación ha defendido y promovido la descolonización y la independencia de Puerto Rico y reconoció también el Derecho Internacional aplicable. Al igual, recordó que más recientemente ha hecho lo propio la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe. Resolvió hacer un llamado a Estados Uidos a que su presidente y su Congreso descarguen sus obligaciones descolonizadoras en el caso. También llamó a que el Comité de Descolonización de Naciones Unidas reafirme su jurisdicción sobre el caso y reclame la excarcelación de Oscar López Rivera a la vez que llame al examen del caso por la Asamblea General de Naciones Unidas.

 

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