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Asamblea Constitucional de Estatus, mecanismo procesal para la descolonización de Puerto Rico PDF Imprimir Correo
Escrito por Ángel Pérez Soler / MINH   
Sábado, 30 de Enero de 2016 11:01

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En los pasados días ha resurgido nuevamente el tema del problema político que representa la relación de Puerto Rico con Estados Unidos. Al parecer, la denuncia de que somos una colonia ya no es un planteamiento único del sector independentista, sino que es un consenso nacional.

 

 

“Hubo guerrilleros que perdieron años planeando triunfos para las calendas griegas. Se trataba de una concepción que no cabía en nuestras mentes. Es igualmente cierto que los eternos pregoneros del capitalismo, manejados por los órganos de Inteligencia yanqui, sembraron ideas extremistas en la mente de algunos revolucionarios”.
–Fidel Castro

“Entierren las armas, quítense las máscaras, y salgan a promover sus ideas de renovación al amparo de un orden constitucional que —al parecer— ustedes reconocen. Créanmelo: las condiciones de Colombia no han sido nunca tan propicias como ahora para grandes y urgentes acciones políticas que no pasen por la violencia”.
–Gabriel García Márquez


Introducción

En los pasados días ha resurgido nuevamente el tema del problema político que representa la relación de Puerto Rico con Estados Unidos. Al parecer, la denuncia de que somos una colonia ya no es un planteamiento único del sector independentista, sino que es un consenso nacional. Puerto Rico es el país con mayor población del mundo sometida al colonialismo. Con una población de casi ocho millones (tres millones y medio en la Isla y cinco millones en Estados Unidos), somos el referente histórico del colonialismo mundial.

A pesar de que en el debate público nacional, el tema del colonialismo siempre está presente, a nivel internacional el tema ha mermado. La razón de este particular es que las luchas por la descolonización en nuestra región tuvieron su fecha de vencimiento a principios de Siglo XIX, donde la mayoría de los países vieron victorias en las guerras de independencia contra la España colonial. Por su parte, para la década del 1970, otros tantos países del continente africano y asiático libraron batallas descolonizadoras, lo que hace el tema uno histórico. Los procesos de descolonización no fueron unos pasivos, por el contrario cientos de muertes producto de guerras sangrientas fueron los distintivos de estas historias (Prietto, 2007 y 2009). Hoy, en los albores del Siglo XXI, la discusión política ha cambiado y al menos en nuestra región; las luchas políticas se dan en un marco de dialogo, así lo documenta el proceso de diálogo que se materializa en Cuba para conseguir la paz en Colombia (TeleSur, 2014).

Por su parte, en Puerto Rico el tema del colonialismo nunca había estado tan adelantado. A pesar que aún existen voces que predican que Puerto Rico no es una colonia, la mayoría del país ha asumido un discurso crítico sobre el particular. También es de conocimiento general que las consultas plebiscitarias que se han materializado han sido unas farsas, que sólo han conseguido servir de termómetro electoral para los partidos políticos y sus concursos electoreros. Al momento existe un mecanismo el cual muchos han avalado como el idóneo para solucionar el problema de estatus. Dicho mecanismo ha sido consenso en partidos políticos, movimientos sociales, sindicatos y agrupaciones profesionales que trabajan el tema del estatus[1], este es la Asamblea Constitucional de Estatus.

Este artículo, tiene como intención de servir de repaso histórico para conocer más sobre los procesos de discusión que se han dado en Puerto Rico sobre el tema del colonialismo y a su vez sintetizar en qué se basa la propuesta de la Asamblea Constitucional de Estatus. Se hace imperativo que en tiempos donde se perfila un aumento en la discusión del tema, la ciudadanía conozca sobre las implicaciones que ha tenido las prácticas coloniales en nuestra Isla y cómo el mecanismo de Asamblea Constitucional de Estatus puede servir para que Puerto Rico se una al grupo de naciones independientes en el mundo.

Contexto

Con motivo del fin de la Guerra Hispano/Cubana/Americana en 1898, Puerto Rico pasó a manos del control de Estados Unidos, esto como parte de las concesiones de guerra de España. Por medio del Tratado de Paris; firmado el 10 de septiembre de 1898, España cedió a Puerto Rico y otras posesiones en el Océano Pacífico. Es el artículo IX del Tratado de Paris el cual faculta al Congreso de Estados Unidos a determinar los derechos civiles y condición política de los habitantes de las nuevas posesiones.

Pasaron dos años para que el Congreso de Estados Unidos optara por eliminar el gobierno militar instaurado en 1898, dotando a Puerto Rico de un gobierno civil. Este gobierno civil fue uno jurídico, ya que las condiciones civiles las imponía el Congreso de Estados Unidos, limitando a un selecto grupo el poder escoger puertorriqueños a una Cámara de Delegados. Esta reforma fue sólo demagogia escrita, ya que unilateralmente el Congreso de Estados Unidos impuso mediante la Ley Foraker a los administradores de la Isla. Quince años pasaron para que el Congreso de Estados Unidos optara por un nuevo cambio. En 1917, se legislaría para imponer una nueva Ley Orgánica, la cual obligó a los puertorriqueños a convertirse en ciudadanos estadounidenses. Eran tiempos de guerra y Estados Unidos tendría que proteger una de sus mayores inversiones del momento; el Canal de Panamá. Es así que imponen la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños e invierten cantidades sustanciales en la militarización de la Isla (Rodríguez, 1988). Esta práctica ya era conocida en los países de América Latina y el Caribe. Desde inicios del Siglo XX, Estados Unidos había desarrollado una política de control para la región. Pasando revista sobre las intervenciones de Estados Unidos en América Latina y el Caribe podemos enlistar las siguientes intervenciones:

Países

Años

Nicaragua, Cuba y Puerto Rico

1898

Nicaragua

1899

Colombia (Panamá)

1901

Colombia

1902

Honduras

1903

Panamá

1904

República Dominicana

1906

Cuba

1909

Nicaragua

1910

Honduras

1911

Honduras y Cuba

1912

México

1913

Haití y República Dominicana

1914

México

1917

México y Honduras

1919

Panamá y Guatemala

1920

Panamá y Costa Rica

1921

Cuba, República Dominicana y Honduras

1924

Nicaragua, Honduras y Panamá

1925

Nicaragua y Cuba

1933

Rodríguez Beruff Política Militar y Dominación. Puerto Rico en el Contexto Latinoamericano.

A su vez, Estados Unidos tenía bases militares en Trinidad, Bahamas, Santa Lucía, la Guayana Británica, Panamá, Puerto Rico, Cuba, Islas Vírgenes y Nicaragua. Con el control político-militar/económico en Latinoamérica y el Caribe, Estados Unidos comenzó otra política de dominación a base de la no intervención. El control lo mantenía con dictadores aliados, que creaban un clima de estabilidad para los intereses estadounidenses. La política del Buen Vecino implantada por Roosevelt, llevaba el mensaje que Estados Unidos era un país amigo, que buscaba enseñar cómo llevar un buen gobierno (Gaztambide, 2006).

Esta política siguió hasta septiembre de 1943, cuando el Congreso de Estados Unidos recibió un informe presidencial que recomendaba que los puertorriqueños pudieran elegir a su gobernador. El gobierno de Estados Unidos buscaban liberarse de los señalamientos de la comunidad internacional en contra del colonialismo. Otra de las razones políticas de peso fue que el nuevo liderato del creciente Partido Popular Democrático exigían la independencia para Puerto Rico. A su vez, otras organizaciones como el Partido Nacionalista hacían trabajo en favor de la descolonización. En ese mismo año, un grupo de políticos destacados convocó en el Teatro La Perla el Congreso Pro Independencia. La convención fue presidida por Juan Augusto Pera, Vicente Géigel Polanco, Sergio Peña, Severo Ramos Alancastro, Emilio Soler López, María Teresa Babín, Rafael Soltero Peralta, Regino Canassa, Pedro A. Castaing, Fidel Alonso, José Lanauze Rolón, J. Paniagua Serracante, José Enamorado Cuesta y Ramón Barreto Cuesta (Alsina 1994), en su mayoría dirigentes importantes del PPD. Era evidente que el PPD ganaría abrumadoramente las elecciones del 1944. Estados Unidos tenía que contener el avance del reclamo independentista. A pesar de que muchos de los integrantes del PPD favorecían la independencia, su máximo líder, Luis Muñoz Marín, abandonaba el ideal independentista, señalando que los problemas de Puerto Rico no se resolverían atendiendo el asunto del estatus. Cuatro artículos escritos por Muñoz Marín y publicados en el Periódico El Mundo, rompieron los últimos hilos de la cordialidad entre los que profesaban la independencia dentro del PPD y aquellos que seguían la nueva línea de Muñoz en relación al estatus. Este y otros incidentes colmaron la tensión dentro del PPD, llevando a que gran parte de su liderato se uniera para crear un partido que profesara la independencia.

Por lo anterior, en 1946, nace el Partido Independentista Puertorriqueño con la intención de participar en los comicios del 1948. Este proceso electoral marcaría una nueva era en la política puertorriqueña, ya que sería la primera vez que los puertorriqueños votarían para escoger a su gobernador. Antes de estas elecciones, el gobernador era impuesto por el presidente de Estados Unidos. El resultado de las elecciones desembocó en la abrumadora victoria del PPD. A pesar del ataque directo de quien fuera electo gobernador, el Partido Independentista Puertorriqueño obtendría 65,351 votos (Bayrón, 2008).

El reclamo por la soberanía no cesó. El hecho de poder votar y elegir a un gobernador no mermó los reclamos de independencia, es así que el 3 de julio de 1950, el Congreso de Estados Unidos aprueba una ley para la organización de un Gobierno Constitucional por el Pueblo de Puerto Rico, esta ley se conoce como la Ley 600. El texto de la Ley 600, expresaba el reconocimiento del Congreso de Estados Unidos al derecho progresivo de los puertorriqueños a un gobierno propio, de corte republicano, con carta de derechos y con adopción mediante convección constitucional cuyo texto estuviera conforme con la Constitución de Estados Unidos. A pesar de que la intención de Estados Unidos era finalizar con el reclamo internacional en contra del colonialismo, la Ley 600, establecía que la Constitución a construirse debía incluir algunas de las disposiciones de las Ley Foraker y la Ley Jones. Las disposiciones llevarían el nombre de “Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico”. Este particular era la prueba más ferviente de subordinación política.

Quien mejor describió lo sucedido en relación a la Ley 600 y posterior Constitución del Estado Libre Asociado fue Vicente Géigel Polanco. Según este (2010), la Ley 600 no resolvía el problema de colonial ya que:

“En las secciones 4 y 5 se desvirtúa ese propósito con una burda maniobra legalista, que no tiene otro alcance que el de dar validez y permanencia, con el formal consentimiento de los puertorriqueños, a su presente estatus de posesión territorial de Estado Unidos, dejando en las manos del pueblo, como precioso juguete político una constitución de mentirillas para el deleite de los tintos y provecho de los usufructuarios del régimen”.

Géigel Polanco, planteaba que la Ley 600 fue una imposición del Congreso de Estados Unidos al observar que la sección 2, autorizaba a la Asamblea Legislativa a “convocar una convención constituyente”. Para Géigel el poder seguía en manos del Congreso de Estados Unidos ya que:

“En Puerto Rico rige, desde 1917, la Ley Jones promulgada por el Congreso de Estados Unidos. Esa ley tiene dos clases de disposiciones: una, concerniente a la forma de gobierno y otra referente a las relaciones políticas y económicas entre Puerto Rico y Estados Unidos. Pues bien, la sección 4 provee que todas las disposiciones de la Ley Jones que tratan sobre las relaciones políticas y económicas entre Puerto Rico y Estados Unidos quedan subsistentes o se conocerán como la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico. Eso significa que quedarán inalteradas las actuales relaciones políticas y económicas.”

En un lenguaje sencillo, Géigel Polanco, enumeraba como quedarían constituidas las relaciones económicas y políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos:

1. Que Estados Unidos ejerce y seguirá ejerciendo soberanía sobre Puerto Rico, en virtud de la cesión que consagró el Tratado de Paris de 10 de diciembre de 1898.
2. Que Puerto Rico es y seguirá siendo una posesión territorial de Estados Unidos, según se expresa en la sección de la Ley Jones, que pasará a ser también la sección 1 de la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico.
3. Que Estados Unidos tiene y seguirá teniendo plenos poderes sobre el territorito de Puerto Rico bajo los términos del inciso 2, sección 3 del artículo IV de la Constitución Federal que faculta al Congreso para disponer de los territorios pertenecientes a Estados Unidos y dictar en cuanto a ellos las leyes, reglas y reglamentos que considere necesario.
4. Que Puerto Rico seguirá sujeto a las leyes y tarifas de Estados Unidos en sus relaciones comerciales con países extranjeros, quedando todas las importaciones que haga la Isla de tales países sujetas al pago de derechos de aduana que imponen las referidas leyes de tarifas en cuya redacción y aprobación no ha intervenido ni podrá intervenir el pueblo de Puerto Rico.
5. Que Puerto Rico no podrá negociar tratados de comercio con países extranjeros.
6. Que Puerto Rico está y seguirá sujeto a las leyes de cabotaje de Estados Unidos, que significa que está y seguirá obligado a usar barcos de matrícula norteamericana en sus relaciones comerciales con Estados Unidos.
7. Que continuará la presente relación de comercio libre entre Puerto Rico y Estados Unidos, en virtud de la cual la mercancía de Estados Unidos entrará libre de derechos en Puerto Rico, y la de Puerto Rico, a su vez, libre de derechos en Estados Unidos.
8. Que los habitantes naturales de Puerto Rico seguirán siendo ciudadanos de Estados Unidos.
9. Que los ingresos por concepto de arbitrio federales sobre artículos producidos en Puerto Rico que entren a mercado de Estados Unidos, tales como ron, cigarrillos, etc.,, y los ingresos de aduana sobre mercancía importada por Puerto Rico, se seguirá devolviendo al Tesoro de Puerto Rico.
10. Que la industria azucarera de Puerto Rico seguirá sujeta al sistema de cuotas fijado por el Congreso de Estados Unidos, quedando así limitado por la acción congresional la capacidad de producción de nuestro pueblo y sus industrias básicas.
11 Que el refinado de azúcar en Puerto Rico quedará igualmente sujeto a la exigua cuota, que fija ahora bajo la Ley Azucarera del Congreso de Estados Unidos, quedando así la Isla impedida de refinar todo su azúcar.
12. Que Puerto Rico seguirá sujeto a numerosas leyes del Congreso de Estados Unidos, tales como la Ley Federal de Horas y Salarios, las leyes que proveen ayuda económica a los estados y territorios para fines educativos, de fomento agrícola, protección de la salud, construcción de puertos y carreteras, etc.
13. Que en Puerto Rico seguirá funcionando la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Corte Federal) con su actual jurisdicción.
14. Que todas las diligencias judiciales en Puerto Rico se harán a nombre de Estados Unidos de América.
15. Que Puerto Rico seguirá sujeto al sistema judicial de Estados Unidos, en el sentido de que las decisiones de nuestro Tribunal Supremo no serán finales, sino revisables por la Corte de Circuito de Apelaciones de Boston y el Tribunal Supremo de Estados Unidos conforme a las leyes federales.
16. Que todos los funcionarios en Puerto Rico deberán ser ciudadanos de Estados Unidos y antes de entrar en el desempeño de sus respectivas funciones, presentaran juramento de sostener la Constitución de Estados Unidos y las leyes de Puerto Rico.
17. Que el Pueblo de Puerto Rico seguirá eligiendo cada cuatro años un Comisionado Residente, sin voz ni voto, quien tendrá derecho a reconocimiento oficial como tal Comisionado por todos los Departamento del Gobierno de Puerto Rico.
18. Que Puerto Rico seguirá sujeto al sistema monetario y postal de Estados Unidos.

Como vemos, Vicente Géigel Polanco, describe detalladamente las razones por la cual la Ley 600 no eliminaba el carácter colonial de Puerto Rico. Este escrito redactado en el periódico El Mundo del 19 de mayo de 1951, aun preserva total vigencia 64 años después.

El 27 de julio de 1951, Luis Muñoz Marín entonces gobernador, proclamó el 27 de agosto de 1951, la fecha para escoger los delegados a la Convención Constitucional. En las discusiones se produjeron varias Resoluciones, de la cual destacaremos el Número 22, donde se dispuso que el Estado a crearse debía reconocer el poder del pueblo y de igual forma el mismo sería una estado libre pero vinculado a un sistema político más amplio, en asociación federativa en virtud de un convenio concertado entre el Pueblo de Puerto Rico y el de Estados Unidos (Torres, 2013). Ya habiendo deliberado la Convención Constituyente, la Constitución fue Proclamada el 21 de febrero de 1952 y el Congreso de Estados Unidos mediante Ley Pública # 447 del 82vo Congreso, aprobó la misma, sujeto a varias modificaciones.

Las modificaciones exigidas por el Congreso de Estados Unidos fueron la eliminación del Artículo II, Sección 5 de la Carta de Derechos, la cual obligaba al estado brindar educación libre de costo a todos los niveles, por su parte, otra de las exigencias del Congreso de Estados Unidos fue la eliminación del Artículo II, Sección 20, donde consignaba de manera específica cierto derechos como: el derecho a la obtención de un trabajo, la protección contra el desempleo, la protección de las madres en estado grávido y el derecho a la lactancia, la protección de la vejez  y enfermedad y el derecho a una vida adecuada que le asegurará bienestar general, alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y servicios sociales adecuados. Como ha de verse, la eliminación de dicha Sección inciden en la vida diaria de los ciudadanos, limitando la seguridad social de los mismos. Uno de los grandes problemas de la eliminación de las secciones es que limitó derechos fundamentales de justicia social y los cuales hoy día estarían dados en la constitución y hoy no serían materia de lucha, sino de defensa y exigencia.

Una vez incorporadas las imposiciones del Congreso de Estados Unidos, el 25 de julio de 1952 fue promulgada la Constitución de Estado Libre Asociado. A pesar que muchos juristas señalan la Constitución del Estado Libre Asociado como una de avanzada, no deja de ser menos cierto que sigue siendo una Constitución subordinada a otra Constitución. Nuevamente, la razón radica en que el poder constituyente reside en el ejercicio de soberanía, cosa que nuestra Constitución perdió al momento de limitar su poder soberano a la Constitución de Estados Unidos. Explicado de otra forma; Estados Unidos nunca cedió el poder soberano al Pueblo de Puerto Rico al autorizar la creación del Estado Libre Asociado.

De acuerdo con uno de los más reconocidos constitucionalistas puertorriqueños José Trías Monge luego del proceso llevado en Puerto Rico entre 1951-1952, quedaron algunas razones para inferir que Puerto Rico seguía bajo el dominio colonial de Estados Unidos.  Según Trías (2007), las mismas son: las leyes de Estados Unidos se aplican en Puerto Rico sin su participación o consentimiento; las leyes de Estados Unidos tienen rango superior a las disposiciones de la Constitución de Puerto Rico; en caso de diferencias entre ambas prevalecerá la de Estados Unidos.  Por su parte, el Presidente de Estados Unidos y sus delegados pueden negociar tratados y tomar otras acciones que afecten a Puerto Rico sin la participación o consentimiento nuestro; la corte federal en Puerto Rico puede resolver asuntos de carácter local; el gobierno de Estados Unidos sostiene que la soberanía sobre la Isla reside en él y no en el pueblo de Puerto Rico; el Congreso de Estados Unidos asume que puede ejercer poder plenario sobre Puerto Rico bajo la cláusula territorial de la Constitución de Estados Unidos; tanto el Congreso como la rama ejecutiva del Gobierno de Estados Unidos actúan en consecuencia como si no existiera pacto alguno entre Estados Unidos y Puerto Rico.

No obstante, el gobierno de Puerto Rico en voz de Luis Muñoz Marín y empujado por el gobierno de Estados Unidos fueron a la Organización de Naciones Unidas, y amparándose en la Resolución 748 (VIII) de la Asamblea General demandaron la salida de Puerto Rico de la lista de los territorios no autónomos. En la discusión en Naciones Unidas, el embajador de Estados Unidos, Henry Cabot Lodge, dejó establecido en récord que estaba autorizado por el Presidente a decir que al momento en que Puerto Rico adoptara una resolución a favor de la independencia más completa o absoluta, se recomendaría al Congreso otorgar la misma inmediatamente. Sabemos con el tiempo, que varios gobernadores y varias iniciativas gubernamentales se han movido en esa dirección y ninguna ha tenido éxito.

Mientras en Puerto Rico se hacía alardes de los adelantos en infraestructura que provocó la inversión de capital estadounidense a raíz de un complejo militar montado en la lógica guerrista prevaleciente por el momento de Guerra Fría, en Naciones Unidas, los países que recién habían salido del colonialismo particularmente en África aprobaban la Resolución 1514 (VX), conocida como la Carta Magna de Descolonización. Como parte del trabajo del independentismo puertorriqueño, se logró añadir la frase: “y todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia” en la número 5 de la declaración, la cual exige a las potencias coloniales “traspasar todos los poderes a los pueblos y territorios, sin condiciones, ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados y sin distinción de raza, ni color, para permitirles gozar de una libertad y su independencia absoluta”(Reverón 2010).

La Resolución aportó para la creación de un Comité Especial creado en 1962 y el cual ve el caso de Puerto Rico desde Agosto de 1972. De ese momento al presente se han aprobado 34 resoluciones a favor de la descolonización.

Mecanismo de descolonización


En la introducción de este escrito incluí algunas citas de uno de los mayores defensores de la lucha armada para la adquisición y preservación de la libertad de los pueblos, Fidel Castro. Es Castro, el mismo que nos convoca a reflexionar sobre la viabilidad de la lucha armada en pleno Siglo XXI, como herramienta para la descolonización y las conquistas de libertades en los pueblos. Es bien sabido que en Puerto Rico ha habido sinnúmero de intentos de lucha armada para la descolonización de la Isla. Desde el Grito de Lares en 1868, hasta el más reciente el Ejercito Popular Boricua, Los Macheteros, han realizado actos en virtud de avanzar en la lucha de descolonización. Ese mecanismo no ha logrado adelantar su objetivo, no obstante tampoco han logrado sus objetivos los cuatro plebiscitos que han dado paso a la discusión del estatus en Puerto Rico. Debemos recordar que desde mediados de la década del 1960, se manejaba la posibilidad de convocar al pueblo de Puerto Rico para decidir cuales sería su predilección en relación al estatus de la Isla. Finalmente en 1967, se convocó un plebiscito en el cual salió victorioso el Estado Libre Asociado. Hay que señalar que el sector independentista no participó de la consulta por considerarla una farsa. El Congreso de Estados Unidos nunca se comprometió a reconocer los resultados y ejecutar sobre los mismos.

De igual forma ocurrió en los plebiscitos convocados por el gobernador Pedro Rosselló González en el 1993 y 1998. Las consultas nunca fueron avaladas por el Congreso de Estados Unidos, lo que hacía de éstas unas meras encuestas de simpatía y en resumen una actividad partidista para medir fuerzas antes de las elecciones generales.

La más reciente de esas consultas se materializó en conjunto con la elección general en el 2012. Esta consulta impulsada por el entonces gobernador Luis Fortuño, en combinación con el Partido Independentista Puertorriqueño, dejó claro que los resultados ni la consulta tuvieron efecto alguno en la política pública de Estados Unidos sobre Puerto Rico. A pesar que la consulta no fue vinculante y que el Congreso no prestó atención a los resultados, vale destacar que hubo un reclamo masivo en contra del estatus tal y como está al momento. Los resultados de la primera consulta –   que preguntaba:  “¿Está usted de acuerdo con mantener la condición política territorial actual (Estado Libre Asociado)?”– fueron:

Sí: 816,978 votos
No: 958,915 votos
Total de votos: 1,775,893
En blanco: 65,863
Protestadas: 13,160

Hay que tener presente que un sector importante del País, llamó a ignorar, romper, dañar, mutilar u otras variantes las papeletas del Plebiscito, ya que el mismo no era de carácter vinculante y por tanto representaba una farsa. Eso puede explicar el por qué existen alrededor de 80,000 papeletas en blancas o en protesta. Esas 80,000 papeletas sumadas a los 958,915 votantes por el No, suman más de un millón de puertorriqueños que repudian el estatus actual. Por su parte, en la segunda consulta se le pidió al elector que irrespectivamente de su contestación a la primera pregunta, debería contestar cuál de las siguientes opciones no territoriales preferiría: Estado de EEUU; Estado Libre Asociado Soberano o Independencia. Veamos los resultados:

Estadidad: 824,195 votos
Independencia: 74,812 votos
ELA Soberano: 449,679 votos
En blanco: 480,918
Protestadas: 18,357

Al evaluar los resultados vemos que no sólo la mayoría de los puertorriqueños repudian el estatus actual, sino que demandan la soberanía para Puerto Rico en sus distintas variantes.

A pesar de los resultados, el problema político del estatus no está resuelto. Tampoco podemos seguir apostando a falsos plebiscitos que sólo terminan siendo concursos de simpatía. Es por eso que el Colegio de Abogados de Puerto Rico lleva desde el 1962, trabajando en una propuesta la cual está amparada en la libre determinación del pueblo puertorriqueño, y que lleva el nombre de Asamblea Constitucional de Estatus.

La propuesta radica en desarrollar una instancia la cual sea la depositaria de la soberanía del pueblo puertorriqueño. Dicha instancia estaría a cargo de deliberar, investigar y negociar para eventualmente traer a votación los resultados a el pueblo (Torres, 2013). Esta propuesta tiene un trasfondo histórico, iniciado por Eugenio María de Hostos, Manuel Zeno Gandía y Julio Henna al momento de fundarse la Liga de Patriotas. Esta organización se creó con representación de las tres formulas de estatus en debate en aquel entonces: independencia, autonomía y anexión. Parte de la intención de la Asamblea Constitucional de Estatus es sacar a los partidos políticos como actores principales del tema político del estatus. Lo que se busca es que el tema sea manejado por un órgano representativo del pueblo y no por los partidos políticos (Colón, 2010).

En 1977, el Colegio de Abogados de Puerto Rico expresó por medio de un Informe los Requisitos Procesales Esenciales para la descolonización de Puerto Rico. En dicho informe se señalaba que era indispensable que Estados Unidos renunciara a todo poder sobre Puerto Rico, transfiriéndolos al pueblo puertorriqueño. A su vez, la propuesta habla que las opciones debían venir del pueblo de Puerto Rico y que las mismas fueran libres de cualquier presión externa. El proceso debía ser supervisado por la Organización de Naciones Unidas (Torres, 2013). La propuesta del Colegio de Abogados de Puerto Rico fue ampliándose, mediante resolución recomendada a la Asamblea Legislativa el 20 de julio de 1985. La misma recomendaba consultar al pueblo puertorriqueño si deseaba convocar la Asamblea Constitucional de Estatus conforme al Artículo VII, Sección 3 de la Constitución del Estados Libre Asociado, el cual estipula la revisión de las relaciones entre Estados Unidos y Puerto Rico. Una vez consultado el pueblo se le exigiría al Congreso de Estados Unidos iniciar un proceso de revisión, el cual estuviera amparado en el derecho internacional, utilizando la Resolución 1514(XV) de Naciones Unidas. Una vez más, el proceso tendría que ponderar la entrega total de los poderes soberanos al pueblo puertorriqueño y eliminar del proceso cualquier influencia externa. En 1985, la propuesta fue llevada al Congreso de Estados Unidos, en Resolución Conjunta presentada por el Congresista Ronald Dellums y la misma no prosperó.

En palabras simples, la propuesta de lo que trata es de iniciar un movimiento desde Puerto Rico donde todos los sectores ideológicos se sientan representados, pero que esta vez la exigencia básica sea tener el poder político para realizar cambios reales en relación al problema colonial. Una vez, el poder resida en manos puertorriqueñas, los delegados escogidos tendrían la capacidad de negociar en igualdad de condiciones las opciones que Estados Unidos estaría dispuesto a acordar. Esas alternativas tendrían que ser opciones no coloniales, ni territoriales, aceptadas en el derecho internacional.

Entre las opciones aceptadas dentro del derecho internacional podría haber un acuerdo para anexar a Puerto Rico a Estados Unidos, como un Estado más. Esta decisión debería ser una por acuerdo mutuo y siguiendo el procedimiento implantado en la anexión de otros Estados. Otra de las opciones puede ser la asociación libre y democrática con Estados Unidos o cualquier otra Nación. Esta opción se basa en un  acuerdo bilateral donde cada una de las partes guarde el derecho de salir de la asociación. Esta opción que es muy distante de las relaciones actuales que ha fomentado la globalización y las nuevas formas de gobierno en un mundo multipolar, donde la tecnología ha promovido la comunicación constante entre los pueblos.

Finalmente, la independencia plena, donde Puerto Rico pasaría a constituirse en un Estado soberano. Para muchos la opción de la independencia no es viable, ya que piensan que Puerto Rico no podría sobrevivir sin la  tutela de Estados Unidos por las dimensiones geográficas de la Isla. No obstante, ese planteamiento ha perdido vigencia al ver los sinnúmeros de acuerdos bilaterales y multilaterales en los cuales el mundo de hoy se maneja. Instancias cómo Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), la Alianza Bolivariana para los Pueblos (ALBA) y otras de temas más especializados como PetroCaribe, nos muestran que Puerto Rico podría iniciar procesos de trabajo bilateral y los cuales constituyen opciones reales para generar una nueva economía siendo un país libre. De igual forma, las relaciones con Estados Unidos seguirían establecidas. El hecho que gran parte de la población puertorriqueña se encuentre en Estados Unidos forzaría a ambos países soberanos a generar acuerdos especiales. Además, es iluso pensar que bajo la independencia no tendríamos acuerdos con Estados Unidos, al éste ser la primera economía de la región. Estando establecidas las opciones no territoriales y no coloniales negociadas por los delegados de la Asamblea, en Puerto Rico se trabajaría una consulta donde el Pueblo decidiría cual es la opción de su predilección.

La diferencia entre este mecanismo con los plebiscitos practicados en el pasado radica en el poder soberano para negociar entre iguales para una vez establecidas las negociaciones, pasar a la consulta del pueblo. Otro asunto trascendental es que la Asamblea Constitucional de Estatus, correría al margen de la situación política puertorriqueña, sus partidos y las elecciones generales. En otras palabras, la Asamblea Constitucional de Estatus tendrá personalidad jurídica independiente  y sesionaría independientemente del gobierno y administración del Estado Libre Asociado y los intereses partidistas que todos/as conocemos.

La necesidad de terminar con el colonialismo

Terminar con el colonialismo no puede ser un asunto pasional o de mera preferencia ideológica. El tema del colonialismo ha afectado distintas instancias de nuestra vida como pueblo, particularmente en áreas sociales y económicas.  Algunas de estas son:



1. las muertes y daños emocionales creados por la participación de puertorriqueños en los conflictos armados de Estados Unidos;
2. la experimentación de medicamentos y armas bacteriológicas realizadas en Puerto Rico y con puertorriqueños. Ejemplos claros son: las pastillas anticonceptivas, esterilización, implantación de células cancerosa y el agente naranja;
3. el desplazamiento de comunidades para utilizar los terrenos para instaurar complejos militares;
4. la contaminación perpetrada por la utilización de nuestros terrenos para las prácticas militares e inventos químicos;
5. la falta de derechos que constituye ser considerados ciudadanos de segunda categoría en comparación con los ciudadanos de Estados Unidos;
6. la imposición de la moneda y de un mercado no cónsono con la idiosincrasia puertorriqueña;
7. el control de nuestros cuerpos de agua, zonas costeras, espacio aéreo y marítimo;
8. la encarcelación de aquellos que luchan por la libertad y los derechos humanos;
9. el aumento del desempleo por la imposición del modelo de mercado capitalista estadounidense;
10. la precarización de las condiciones de vida traída como consecuencia del mercado antes mencionado;
11. la imposición de la pena de muerte en Puerto Rico.
12. la entrada de armas y drogas en puertos supervisados por el Gobierno de Federal de Estados Unidos;
13 la pobreza que ha constituido la implantación de modelo económico basado en la competencia y que perpetúa la insolidaridad;
14. el consumo de nuestros recursos naturales en virtud del cumplimiento material exigido por el mercado capitalista

Esta es una mirada superficial a los problemas generados a raíz de la imposición de un sistema colonial. Valdría la pena realizar un estudio detallado de las implicaciones secundarias y terciarias de lo antes expuesto, como sería: los efectos emocionales en las familias de soldados puertorriqueños caídos en guerras, las enfermedades y los efectos económicos producto de la experimentación de químicos en nuestras tierras, la violación de derechos humanos por causa del racismo perpetrado en diversos lugares de Estados Unidos a puertorriqueño desplazados por el problema económico en la Isla, la contaminación en los cuerpos de agua, las situaciones emocionales de familias separadas por la migración forzosa a razón del problema económico y la destrucción de una economía nativa productos de la instalación de megatiendas de sucursales estadounidenses.

El efecto del colonialismo ha perpetrado que no atendamos nuestros asuntos sociales de forma crítica, ya que vivimos en un Estado de sumisión, sin poderes reales para solucionarlos. De igual forma, el colonialismo constituye  un esquema anti -democrático, el cual no acepta diversidad, y que parte de premisas de superioridad los cuales fomentan conductas humanas desde ese espectro y que se reflejan violencia institucionalizada y social que vivimos todos los días.

Conclusión

Al momento existen cuatro proyectos de Ley que impulsan la Asamblea Constitucional de Estatus en la Legislatura de Puerto Rico. Los mismos duermen el sueño de los justos ya que el Partido Popular Democrático ha faltado una vez más a su compromiso programático de convocar la Asamblea Constitucional de Estatus. Durante las pasadas cuatro décadas, unilateralmente Estados Unidos ha puesto en marcha cada invento para detener la discusión seria para resolver nuestro problema colonial. El rol de los/as ciudadanos debe ser uno proactivo para que el PPD eleve a vistas públicas los proyectos de ley, cumpla con su promesa de campaña y no dejar que una vez más que el Gobierno de Estados Unidos imponga un mecanismo que el único beneficiado sean los bonistas, las megatiendas y todos aquellos que sacan provecho de la desigual forma de “asociación” que tenemos.

De la misma forma, es indispensable conocer qué es la Asamblea Constitucional de Estatus para que el mismo no termine siendo un mecanismo jurídico dominado por abogados, sino que sea un verdadero proceso de descolonización.

Concluyo con una cita de Carmen Rivera de Alvarado (1978):

“la colonia ha sido un obstáculo constante y paralizador en el camino de nuestro progreso económico y social, y del crecimiento espiritual como pueblo”.

¡Atrevámonos a ser libres!

Bibliografía disponible contactando al autor: aperezsoler777@yahoo.com

[1] A junio de 2014, el Partido Independentista Puertorriqueño y el Partido Popular Democrático, quien posee la mayoría parlamentaria y controla el ejecutivo tienen la Asamblea Constitucional de Estatus como mecanismo procesal para que el pueblo de Puerto Rico pueda finalmente ejercer su derecho inalienable a la libre determinación. A los partidos antes mencionados se suma el Movimiento Independentista Nacional Hostosiano, el Movimiento Unión Soberanista, Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores y varios colegios profesionales como el Colegio de Abogados de Puerto Rico y el Colegio de Profesionales del Trabajo Social. Véase Rosario, Frances. PIP presenta su propuesta de Asamblea de Status. En Periódico El Nuevo Día. 3 de septiembre de 2013.  Puede ver Delgado, José. Legisladores de PPD piden ir primero a la Asamblea de Status. En periódico El Nuevo Día. 15 de enero de 2014. Incluso al interior del Partido Nuevo Progresista existe un sector significativo que simpatiza con el mecanismo de Asamblea Constitucional de Estatus.
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Fuente: 80grados

Asamblea Constitucional de Estatus, mecanismo procesal para la descolonización de Puerto Rico


© 2009 Ricardo Figueroa


“Hubo guerrilleros que perdieron años planeando triunfos para las calendas griegas.
Se trataba de una concepción que no cabía en nuestras mentes. Es igualmente cierto que los eternos pregoneros del capitalismo, manejados por los órganos de Inteligencia yanqui, sembraron ideas extremistas en la mente de algunos revolucionarios”.
Fidel Castro

“Entierren las armas, quítense las máscaras, y salgan a promover sus ideas de renovación al amparo de un orden constitucional que —al parecer— ustedes reconocen. Créanmelo: las condiciones de Colombia no han sido nunca tan propicias como ahora para grandes y urgentes acciones políticas que no pasen por la violencia”.
Gabriel García Márquez

Introducción

En los pasados días ha resurgido nuevamente el tema del problema político que representa la relación de Puerto Rico con Estados Unidos. Al parecer, la denuncia de que somos una colonia ya no es un planteamiento único del sector independentista, sino que es un consenso nacional. Puerto Rico es el país con mayor población del mundo sometida al colonialismo. Con una población de casi ocho millones (tres millones y medio en la Isla y cinco millones en Estados Unidos), somos el referente histórico del colonialismo mundial.

A pesar de que en el debate público nacional, el tema del colonialismo siempre está presente, a nivel internacional el tema ha mermado. La razón de este particular es que las luchas por la descolonización en nuestra región tuvieron su fecha de vencimiento a principios de Siglo XIX, donde la mayoría de los países vieron victorias en las guerras de independencia contra la España colonial. Por su parte, para la década del 1970, otros tantos países del continente africano y asiático libraron batallas descolonizadoras, lo que hace el tema uno histórico. Los procesos de descolonización no fueron unos pasivos, por el contrario cientos de muertes producto de guerras sangrientas fueron los distintivos de estas historias (Prietto, 2007 y 2009). Hoy, en los albores del Siglo XXI, la discusión política ha cambiado y al menos en nuestra región; las luchas políticas se dan en un marco de dialogo, así lo documenta el proceso de diálogo que se materializa en Cuba para conseguir la paz en Colombia (TeleSur, 2014).

Por su parte, en Puerto Rico el tema del colonialismo nunca había estado tan adelantado. A pesar que aún existen voces que predican que Puerto Rico no es una colonia, la mayoría del país ha asumido un discurso crítico sobre el particular. También es de conocimiento general que las consultas plebiscitarias que se han materializado han sido unas farsas, que sólo han conseguido servir de termómetro electoral para los partidos políticos y sus concursos electoreros. Al momento existe un mecanismo el cual muchos han avalado como el idóneo para solucionar el problema de estatus. Dicho mecanismo ha sido consenso en partidos políticos, movimientos sociales, sindicatos y agrupaciones profesionales que trabajan el tema del estatus[1], este es la Asamblea Constitucional de Estatus.

Este artículo, tiene como intención de servir de repaso histórico para conocer más sobre los procesos de discusión que se han dado en Puerto Rico sobre el tema del colonialismo y a su vez sintetizar en qué se basa la propuesta de la Asamblea Constitucional de Estatus. Se hace imperativo que en tiempos donde se perfila un aumento en la discusión del tema, la ciudadanía conozca sobre las implicaciones que ha tenido las prácticas coloniales en nuestra Isla y cómo el mecanismo de Asamblea Constitucional de Estatus puede servir para que Puerto Rico se una al grupo de naciones independientes en el mundo.

Contexto

Con motivo del fin de la Guerra Hispano/Cubana/Americana en 1898, Puerto Rico pasó a manos del control de Estados Unidos, esto como parte de las concesiones de guerra de España. Por medio del Tratado de Paris; firmado el 10 de septiembre de 1898, España cedió a Puerto Rico y otras posesiones en el Océano Pacífico. Es el artículo IX del Tratado de Paris el cual faculta al Congreso de Estados Unidos a determinar los derechos civiles y condición política de los habitantes de las nuevas posesiones.

Pasaron dos años para que el Congreso de Estados Unidos optara por eliminar el gobierno militar instaurado en 1898, dotando a Puerto Rico de un gobierno civil. Este gobierno civil fue uno jurídico, ya que las condiciones civiles las imponía el Congreso de Estados Unidos, limitando a un selecto grupo el poder escoger puertorriqueños a una Cámara de Delegados. Esta reforma fue sólo demagogia escrita, ya que unilateralmente el Congreso de Estados Unidos impuso mediante la Ley Foraker a los administradores de la Isla. Quince años pasaron para que el Congreso de Estados Unidos optara por un nuevo cambio. En 1917, se legislaría para imponer una nueva Ley Orgánica, la cual obligó a los puertorriqueños a convertirse en ciudadanos estadounidenses. Eran tiempos de guerra y Estados Unidos tendría que proteger una de sus mayores inversiones del momento; el Canal de Panamá. Es así que imponen la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños e invierten cantidades sustanciales en la militarización de la Isla (Rodríguez, 1988). Esta práctica ya era conocida en los países de América Latina y el Caribe. Desde inicios del Siglo XX, Estados Unidos había desarrollado una política de control para la región. Pasando revista sobre las intervenciones de Estados Unidos en América Latina y el Caribe podemos enlistar las siguientes intervenciones:

Países Años
Nicaragua, Cuba y Puerto Rico 1898
Nicaragua 1899
Colombia ({Panamá) 1901
Colombia 1902
Honduras 1903
Panamá 1904
República Dominicana 1906
Cuba 1909
Nicaragua 1910
Honduras 1911
Honduras y Cuba 1912
México 1913
Haití y República Dominicana 1914
México 1917
México y Honduras 1919
Panamá y Guatemala 1920
Panamá y Costa Rica 1921
Cuba, República Dominicana y Honduras 1924
Nicaragua, Honduras y Panamá 1925
Nicaragua y Cuba 1933

Rodríguez Beruff Política Militar y Dominación. Puerto Rico en el Contexto Latinoamericano.

A su vez, Estados Unidos tenía bases militares en Trinidad, Bahamas, Santa Lucía, la Guayana Británica, Panamá, Puerto Rico, Cuba, Islas Vírgenes y Nicaragua. Con el control político-militar/económico en Latinoamérica y el Caribe, Estados Unidos comenzó otra política de dominación a base de la no intervención. El control lo mantenía con dictadores aliados, que creaban un clima de estabilidad para los intereses estadounidenses. La política del Buen Vecino implantada por Roosevelt, llevaba el mensaje que Estados Unidos era un país amigo, que buscaba enseñar cómo llevar un buen gobierno (Gaztambide, 2006).

Esta política siguió hasta septiembre de 1943, cuando el Congreso de Estados Unidos recibió un informe presidencial que recomendaba que los puertorriqueños pudieran elegir a su gobernador. El gobierno de Estados Unidos buscaban liberarse de los señalamientos de la comunidad internacional en contra del colonialismo. Otra de las razones políticas de peso fue que el nuevo liderato del creciente Partido Popular Democrático exigían la independencia para Puerto Rico. A su vez, otras organizaciones como el Partido Nacionalista hacían trabajo en favor de la descolonización. En ese mismo año, un grupo de políticos destacados convocó en el Teatro La Perla el Congreso Pro Independencia. La convención fue presidida por Juan Augusto Pera, Vicente Géigel Polanco, Sergio Peña, Severo Ramos Alancastro, Emilio Soler López, María Teresa Babín, Rafael Soltero Peralta, Regino Canassa, Pedro A. Castaing, Fidel Alonso, José Lanauze Rolón, J. Paniagua Serracante, José Enamorado Cuesta y Ramón Barreto Cuesta (Alsina 1994), en su mayoría dirigentes importantes del PPD. Era evidente que el PPD ganaría abrumadoramente las elecciones del 1944. Estados Unidos tenía que contener el avance del reclamo independentista. A pesar de que muchos de los integrantes del PPD favorecían la independencia, su máximo líder, Luis Muñoz Marín, abandonaba el ideal independentista, señalando que los problemas de Puerto Rico no se resolverían atendiendo el asunto del estatus. Cuatro artículos escritos por Muñoz Marín y publicados en el Periódico El Mundo, rompieron los últimos hilos de la cordialidad entre los que profesaban la independencia dentro del PPD y aquellos que seguían la nueva línea de Muñoz en relación al estatus. Este y otros incidentes colmaron la tensión dentro del PPD, llevando a que gran parte de su liderato se uniera para crear un partido que profesara la independencia.

Por lo anterior, en 1946, nace el Partido Independentista Puertorriqueño con la intención de participar en los comicios del 1948. Este proceso electoral marcaría una nueva era en la política puertorriqueña, ya que sería la primera vez que los puertorriqueños votarían para escoger a su gobernador. Antes de estas elecciones, el gobernador era impuesto por el presidente de Estados Unidos. El resultado de las elecciones desembocó en la abrumadora victoria del PPD. A pesar del ataque directo de quien fuera electo gobernador, el Partido Independentista Puertorriqueño obtendría 65,351 votos (Bayrón, 2008).

El reclamo por la soberanía no cesó. El hecho de poder votar y elegir a un gobernador no mermó los reclamos de independencia, es así que el 3 de julio de 1950, el Congreso de Estados Unidos aprueba una ley para la organización de un Gobierno Constitucional por el Pueblo de Puerto Rico, esta ley se conoce como la Ley 600. El texto de la Ley 600, expresaba el reconocimiento del Congreso de Estados Unidos al derecho progresivo de los puertorriqueños a un gobierno propio, de corte republicano, con carta de derechos y con adopción mediante convección constitucional cuyo texto estuviera conforme con la Constitución de Estados Unidos. A pesar de que la intención de Estados Unidos era finalizar con el reclamo internacional en contra del colonialismo, la Ley 600, establecía que la Constitución a construirse debía incluir algunas de las disposiciones de las Ley Foraker y la Ley Jones. Las disposiciones llevarían el nombre de “Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico”. Este particular era la prueba más ferviente de subordinación política.

Quien mejor describió lo sucedido en relación a la Ley 600 y posterior Constitución del Estado Libre Asociado fue Vicente Géigel Polanco. Según este (2010), la Ley 600 no resolvía el problema de colonial ya que:

“En las secciones 4 y 5 se desvirtúa ese propósito con una burda maniobra legalista, que no tiene otro alcance que el de dar validez y permanencia, con el formal consentimiento de los puertorriqueños, a su presente estatus de posesión territorial de Estado Unidos, dejando en las manos del pueblo, como precioso juguete político una constitución de mentirillas para el deleite de los tintos y provecho de los usufructuarios del régimen”.

Géigel Polanco, planteaba que la Ley 600 fue una imposición del Congreso de Estados Unidos al observar que la sección 2, autorizaba a la Asamblea Legislativa a “convocar una convención constituyente”. Para Géigel el poder seguía en manos del Congreso de Estados Unidos ya que:

“En Puerto Rico rige, desde 1917, la Ley Jones promulgada por el Congreso de Estados Unidos. Esa ley tiene dos clases de disposiciones: una, concerniente a la forma de gobierno y otra referente a las relaciones políticas y económicas entre Puerto Rico y Estados Unidos. Pues bien, la sección 4 provee que todas las disposiciones de la Ley Jones que tratan sobre las relaciones políticas y económicas entre Puerto Rico y Estados Unidos quedan subsistentes o se conocerán como la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico. Eso significa que quedarán inalteradas las actuales relaciones políticas y económicas.”

En un lenguaje sencillo, Géigel Polanco, enumeraba como quedarían constituidas las relaciones económicas y políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos:

  1. Que Estados Unidos ejerce y seguirá ejerciendo soberanía sobre Puerto Rico, en virtud de la cesión que consagró el Tratado de Paris de 10 de diciembre de 1898.
  2. Que Puerto Rico es y seguirá siendo una posesión territorial de Estados Unidos, según se expresa en la sección de la Ley Jones, que pasará a ser también la sección 1 de la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico.
  3. Que Estados Unidos tiene y seguirá teniendo plenos poderes sobre el territorito de Puerto Rico bajo los términos del inciso 2, sección 3 del artículo IV de la Constitución Federal que faculta al Congreso para disponer de los territorios pertenecientes a Estados Unidos y dictar en cuanto a ellos las leyes, reglas y reglamentos que considere necesario.
  4. Que Puerto Rico seguirá sujeto a las leyes y tarifas de Estados Unidos en sus relaciones comerciales con países extranjeros, quedando todas las importaciones que haga la Isla de tales países sujetas al pago de derechos de aduana que imponen las referidas leyes de tarifas en cuya redacción y aprobación no ha intervenido ni podrá intervenir el pueblo de Puerto Rico.
  5. Que Puerto Rico no podrá negociar tratados de comercio con países extranjeros.
  6. Que Puerto Rico está y seguirá sujeto a las leyes de cabotaje de Estados Unidos, que significa que está y seguirá obligado a usar barcos de matrícula norteamericana en sus relaciones comerciales con Estados Unidos.
  7. Que continuará la presente relación de comercio libre entre Puerto Rico y Estados Unidos, en virtud de la cual la mercancía de Estados Unidos entrará libre de derechos en Puerto Rico, y la de Puerto Rico, a su vez, libre de derechos en Estados Unidos.
  8. Que los habitantes naturales de Puerto Rico seguirán siendo ciudadanos de Estados Unidos.
  9. Que los ingresos por concepto de arbitrio federales sobre artículos producidos en Puerto Rico que entren a mercado de Estados Unidos, tales como ron, cigarrillos, etc.,, y los ingresos de aduana sobre mercancía importada por Puerto Rico, se seguirá devolviendo al Tesoro de Puerto Rico.
  10. Que la industria azucarera de Puerto Rico seguirá sujeta al sistema de cuotas fijado por el Congreso de Estados Unidos, quedando así limitado por la acción congresional la capacidad de producción de nuestro pueblo y sus industrias básicas.
  11. Que el refinado de azúcar en Puerto Rico quedará igualmente sujeto a la exigua cuota, que fija ahora bajo la Ley Azucarera del Congreso de Estados Unidos, quedando así la Isla impedida de refinar todo su azúcar.
  12. Que Puerto Rico seguirá sujeto a numerosas leyes del Congreso de Estados Unidos, tales como la Ley Federal de Horas y Salarios, las leyes que proveen ayuda económica a los estados y territorios para fines educativos, de fomento agrícola, protección de la salud, construcción de puertos y carreteras, etc.
  13. Que en Puerto Rico seguirá funcionando la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Corte Federal) con su actual jurisdicción.
  14. Que todas las diligencias judiciales en Puerto Rico se harán a nombre de Estados Unidos de América.
  15. Que Puerto Rico seguirá sujeto al sistema judicial de Estados Unidos, en el sentido de que las decisiones de nuestro Tribunal Supremo no serán finales, sino revisables por la Corte de Circuito de Apelaciones de Boston y el Tribunal Supremo de Estados Unidos conforme a las leyes federales.
  16. Que todos los funcionarios en Puerto Rico deberán ser ciudadanos de Estados Unidos y antes de entrar en el desempeño de sus respectivas funciones, presentaran juramento de sostener la Constitución de Estados Unidos y las leyes de Puerto Rico.
  17. Que el Pueblo de Puerto Rico seguirá eligiendo cada cuatro años un Comisionado Residente, sin voz ni voto, quien tendrá derecho a reconocimiento oficial como tal Comisionado por todos los Departamento del Gobierno de Puerto Rico.
  18. Que Puerto Rico seguirá sujeto al sistema monetario y postal de Estados Unidos.

Como vemos, Vicente Géigel Polanco, describe detalladamente las razones por la cual la Ley 600 no eliminaba el carácter colonial de Puerto Rico. Este escrito redactado en el periódico El Mundo del 19 de mayo de 1951, aun preserva total vigencia 64 años después.

El 27 de julio de 1951, Luis Muñoz Marín entonces gobernador, proclamó el 27 de agosto de 1951, la fecha para escoger los delegados a la Convención Constitucional. En las discusiones se produjeron varias Resoluciones, de la cual destacaremos el Número 22, donde se dispuso que el Estado a crearse debía reconocer el poder del pueblo y de igual forma el mismo sería una estado libre pero vinculado a un sistema político más amplio, en asociación federativa en virtud de un convenio concertado entre el Pueblo de Puerto Rico y el de Estados Unidos (Torres, 2013). Ya habiendo deliberado la Convención Constituyente, la Constitución fue Proclamada el 21 de febrero de 1952 y el Congreso de Estados Unidos mediante Ley Pública # 447 del 82vo Congreso, aprobó la misma, sujeto a varias modificaciones.

Las modificaciones exigidas por el Congreso de Estados Unidos fueron la eliminación del Artículo II, Sección 5 de la Carta de Derechos, la cual obligaba al estado brindar educación libre de costo a todos los niveles, por su parte, otra de las exigencias del Congreso de Estados Unidos fue la eliminación del Artículo II, Sección 20, donde consignaba de manera específica cierto derechos como: el derecho a la obtención de un trabajo, la protección contra el desempleo, la protección de las madres en estado grávido y el derecho a la lactancia, la protección de la vejez  y enfermedad y el derecho a una vida adecuada que le asegurará bienestar general, alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y servicios sociales adecuados. Como ha de verse, la eliminación de dicha Sección inciden en la vida diaria de los ciudadanos, limitando la seguridad social de los mismos. Uno de los grandes problemas de la eliminación de las secciones es que limitó derechos fundamentales de justicia social y los cuales hoy día estarían dados en la constitución y hoy no serían materia de lucha, sino de defensa y exigencia.

Una vez incorporadas las imposiciones del Congreso de Estados Unidos, el 25 de julio de 1952 fue promulgada la Constitución de Estado Libre Asociado. A pesar que muchos juristas señalan la Constitución del Estado Libre Asociado como una de avanzada, no deja de ser menos cierto que sigue siendo una Constitución subordinada a otra Constitución. Nuevamente, la razón radica en que el poder constituyente reside en el ejercicio de soberanía, cosa que nuestra Constitución perdió al momento de limitar su poder soberano a la Constitución de Estados Unidos. Explicado de otra forma; Estados Unidos nunca cedió el poder soberano al Pueblo de Puerto Rico al autorizar la creación del Estado Libre Asociado.

De acuerdo con uno de los más reconocidos constitucionalistas puertorriqueños José Trías Monge luego del proceso llevado en Puerto Rico entre 1951-1952, quedaron algunas razones para inferir que Puerto Rico seguía bajo el dominio colonial de Estados Unidos.  Según Trías (2007), las mismas son: las leyes de Estados Unidos se aplican en Puerto Rico sin su participación o consentimiento; las leyes de Estados Unidos tienen rango superior a las disposiciones de la Constitución de Puerto Rico; en caso de diferencias entre ambas prevalecerá la de Estados Unidos.  Por su parte, el Presidente de Estados Unidos y sus delegados pueden negociar tratados y tomar otras acciones que afecten a Puerto Rico sin la participación o consentimiento nuestro; la corte federal en Puerto Rico puede resolver asuntos de carácter local; el gobierno de Estados Unidos sostiene que la soberanía sobre la Isla reside en él y no en el pueblo de Puerto Rico; el Congreso de Estados Unidos asume que puede ejercer poder plenario sobre Puerto Rico bajo la cláusula territorial de la Constitución de Estados Unidos; tanto el Congreso como la rama ejecutiva del Gobierno de Estados Unidos actúan en consecuencia como si no existiera pacto alguno entre Estados Unidos y Puerto Rico.

No obstante, el gobierno de Puerto Rico en voz de Luis Muñoz Marín y empujado por el gobierno de Estados Unidos fueron a la Organización de Naciones Unidas, y amparándose en la Resolución 748 (VIII) de la Asamblea General demandaron la salida de Puerto Rico de la lista de los territorios no autónomos. En la discusión en Naciones Unidas, el embajador de Estados Unidos, Henry Cabot Lodge, dejó establecido en récord que estaba autorizado por el Presidente a decir que al momento en que Puerto Rico adoptara una resolución a favor de la independencia más completa o absoluta, se recomendaría al Congreso otorgar la misma inmediatamente. Sabemos con el tiempo, que varios gobernadores y varias iniciativas gubernamentales se han movido en esa dirección y ninguna ha tenido éxito.

Mientras en Puerto Rico se hacía alardes de los adelantos en infraestructura que provocó la inversión de capital estadounidense a raíz de un complejo militar montado en la lógica guerrista prevaleciente por el momento de Guerra Fría, en Naciones Unidas, los países que recién habían salido del colonialismo particularmente en África aprobaban la Resolución 1514 (VX), conocida como la Carta Magna de Descolonización. Como parte del trabajo del independentismo puertorriqueño, se logró añadir la frase: “y todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia” en la número 5 de la declaración, la cual exige a las potencias coloniales “traspasar todos los poderes a los pueblos y territorios, sin condiciones, ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados y sin distinción de raza, ni color, para permitirles gozar de una libertad y su independencia absoluta”(Reverón 2010).

La Resolución aportó para la creación de un Comité Especial creado en 1962 y el cual ve el caso de Puerto Rico desde Agosto de 1972. De ese momento al presente se han aprobado 34 resoluciones a favor de la descolonización.

Mecanismo de descolonización

En la introducción de este escrito incluí algunas citas de uno de los mayores defensores de la lucha armada para la adquisición y preservación de la libertad de los pueblos, Fidel Castro. Es Castro, el mismo que nos convoca a reflexionar sobre la viabilidad de la lucha armada en pleno Siglo XXI, como herramienta para la descolonización y las conquistas de libertades en los pueblos. Es bien sabido que en Puerto Rico ha habido sinnúmero de intentos de lucha armada para la descolonización de la Isla. Desde el Grito de Lares en 1868, hasta el más reciente el Ejercito Popular Boricua, Los Macheteros, han realizado actos en virtud de avanzar en la lucha de descolonización. Ese mecanismo no ha logrado adelantar su objetivo, no obstante tampoco han logrado sus objetivos los cuatro plebiscitos que han dado paso a la discusión del estatus en Puerto Rico. Debemos recordar que desde mediados de la década del 1960, se manejaba la posibilidad de convocar al pueblo de Puerto Rico para decidir cuales sería su predilección en relación al estatus de la Isla. Finalmente en 1967, se convocó un plebiscito en el cual salió victorioso el Estado Libre Asociado. Hay que señalar que el sector independentista no participó de la consulta por considerarla una farsa. El Congreso de Estados Unidos nunca se comprometió a reconocer los resultados y ejecutar sobre los mismos.

De igual forma ocurrió en los plebiscitos convocados por el gobernador Pedro Rosselló González en el 1993 y 1998. Las consultas nunca fueron avaladas por el Congreso de Estados Unidos, lo que hacía de éstas unas meras encuestas de simpatía y en resumen una actividad partidista para medir fuerzas antes de las elecciones generales.

La más reciente de esas consultas se materializó en conjunto con la elección general en el 2012. Esta consulta impulsada por el entonces gobernador Luis Fortuño, en combinación con el Partido Independentista Puertorriqueño, dejó claro que los resultados ni la consulta tuvieron efecto alguno en la política pública de Estados Unidos sobre Puerto Rico. A pesar que la consulta no fue vinculante y que el Congreso no prestó atención a los resultados, vale destacar que hubo un reclamo masivo en contra del estatus tal y como está al momento. Los resultados de la primera consulta –   que preguntaba: ¿Está usted de acuerdo con mantener la condición política territorial actual (Estado Libre Asociado)?”– fueron:

  • Sí: 816,978 votos
  • No: 958,915 votos
  • Total de votos: 1,775,893
  • En blanco: 65,863
  • Protestadas: 13,160

Hay que tener presente que un sector importante del País, llamó a ignorar, romper, dañar, mutilar u otras variantes las papeletas del Plebiscito, ya que el mismo no era de carácter vinculante y por tanto representaba una farsa. Eso puede explicar el por qué existen alrededor de 80,000 papeletas en blancas o en protesta. Esas 80,000 papeletas sumadas a los 958,915 votantes por el No, suman más de un millón de puertorriqueños que repudian el estatus actual. Por su parte, en la segunda consulta se le pidió al elector que irrespectivamente de su contestación a la primera pregunta, debería contestar cuál de las siguientes opciones no territoriales preferiría: Estado de EEUU; Estado Libre Asociado Soberano o Independencia. Veamos los resultados:

  • Estadidad: 824,195 votos
  • Independencia: 74,812 votos
  • ELA Soberano: 449,679 votos
  • En blanco: 480,918
  • Protestadas: 18,357

Al evaluar los resultados vemos que no sólo la mayoría de los puertorriqueños repudian el estatus actual, sino que demandan la soberanía para Puerto Rico en sus distintas variantes.

A pesar de los resultados, el problema político del estatus no está resuelto. Tampoco podemos seguir apostando a falsos plebiscitos que sólo terminan siendo concursos de simpatía. Es por eso que el Colegio de Abogados de Puerto Rico lleva desde el 1962, trabajando en una propuesta la cual está amparada en la libre determinación del pueblo puertorriqueño, y que lleva el nombre de Asamblea Constitucional de Estatus.

La propuesta radica en desarrollar una instancia la cual sea la depositaria de la soberanía del pueblo puertorriqueño. Dicha instancia estaría a cargo de deliberar, investigar y negociar para eventualmente traer a votación los resultados a el pueblo (Torres, 2013). Esta propuesta tiene un trasfondo histórico, iniciado por Eugenio María de Hostos, Manuel Zeno Gandía y Julio Henna al momento de fundarse la Liga de Patriotas. Esta organización se creó con representación de las tres formulas de estatus en debate en aquel entonces: independencia, autonomía y anexión. Parte de la intención de la Asamblea Constitucional de Estatus es sacar a los partidos políticos como actores principales del tema político del estatus. Lo que se busca es que el tema sea manejado por un órgano representativo del pueblo y no por los partidos políticos (Colón, 2010).

En 1977, el Colegio de Abogados de Puerto Rico expresó por medio de un Informe los Requisitos Procesales Esenciales para la descolonización de Puerto Rico. En dicho informe se señalaba que era indispensable que Estados Unidos renunciara a todo poder sobre Puerto Rico, transfiriéndolos al pueblo puertorriqueño. A su vez, la propuesta habla que las opciones debían venir del pueblo de Puerto Rico y que las mismas fueran libres de cualquier presión externa. El proceso debía ser supervisado por la Organización de Naciones Unidas (Torres, 2013). La propuesta del Colegio de Abogados de Puerto Rico fue ampliándose, mediante resolución recomendada a la Asamblea Legislativa el 20 de julio de 1985. La misma recomendaba consultar al pueblo puertorriqueño si deseaba convocar la Asamblea Constitucional de Estatus conforme al Artículo VII, Sección 3 de la Constitución del Estados Libre Asociado, el cual estipula la revisión de las relaciones entre Estados Unidos y Puerto Rico. Una vez consultado el pueblo se le exigiría al Congreso de Estados Unidos iniciar un proceso de revisión, el cual estuviera amparado en el derecho internacional, utilizando la Resolución 1514(XV) de Naciones Unidas. Una vez más, el proceso tendría que ponderar la entrega total de los poderes soberanos al pueblo puertorriqueño y eliminar del proceso cualquier influencia externa. En 1985, la propuesta fue llevada al Congreso de Estados Unidos, en Resolución Conjunta presentada por el Congresista Ronald Dellums y la misma no prosperó.

En palabras simples, la propuesta de lo que trata es de iniciar un movimiento desde Puerto Rico donde todos los sectores ideológicos se sientan representados, pero que esta vez la exigencia básica sea tener el poder político para realizar cambios reales en relación al problema colonial. Una vez, el poder resida en manos puertorriqueñas, los delegados escogidos tendrían la capacidad de negociar en igualdad de condiciones las opciones que Estados Unidos estaría dispuesto a acordar. Esas alternativas tendrían que ser opciones no coloniales, ni territoriales, aceptadas en el derecho internacional.

Entre las opciones aceptadas dentro del derecho internacional podría haber un acuerdo para anexar a Puerto Rico a Estados Unidos, como un Estado más. Esta decisión debería ser una por acuerdo mutuo y siguiendo el procedimiento implantado en la anexión de otros Estados. Otra de las opciones puede ser la asociación libre y democrática con Estados Unidos o cualquier otra Nación. Esta opción se basa en un  acuerdo bilateral donde cada una de las partes guarde el derecho de salir de la asociación. Esta opción que es muy distante de las relaciones actuales que ha fomentado la globalización y las nuevas formas de gobierno en un mundo multipolar, donde la tecnología ha promovido la comunicación constante entre los pueblos.

Finalmente, la independencia plena, donde Puerto Rico pasaría a constituirse en un Estado soberano. Para muchos la opción de la independencia no es viable, ya que piensan que Puerto Rico no podría sobrevivir sin la  tutela de Estados Unidos por las dimensiones geográficas de la Isla. No obstante, ese planteamiento ha perdido vigencia al ver los sinnúmeros de acuerdos bilaterales y multilaterales en los cuales el mundo de hoy se maneja. Instancias cómo Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), la Alianza Bolivariana para los Pueblos (ALBA) y otras de temas más especializados como PetroCaribe, nos muestran que Puerto Rico podría iniciar procesos de trabajo bilateral y los cuales constituyen opciones reales para generar una nueva economía siendo un país libre. De igual forma, las relaciones con Estados Unidos seguirían establecidas. El hecho que gran parte de la población puertorriqueña se encuentre en Estados Unidos forzaría a ambos países soberanos a generar acuerdos especiales. Además, es iluso pensar que bajo la independencia no tendríamos acuerdos con Estados Unidos, al éste ser la primera economía de la región. Estando establecidas las opciones no territoriales y no coloniales negociadas por los delegados de la Asamblea, en Puerto Rico se trabajaría una consulta donde el Pueblo decidiría cual es la opción de su predilección.

La diferencia entre este mecanismo con los plebiscitos practicados en el pasado radica en el poder soberano para negociar entre iguales para una vez establecidas las negociaciones, pasar a la consulta del pueblo. Otro asunto trascendental es que la Asamblea Constitucional de Estatus, correría al margen de la situación política puertorriqueña, sus partidos y las elecciones generales. En otras palabras, la Asamblea Constitucional de Estatus tendrá personalidad jurídica independiente  y sesionaría independientemente del gobierno y administración del Estado Libre Asociado y los intereses partidistas que todos/as conocemos.

La necesidad de terminar con el colonialismo.

Terminar con el colonialismo no puede ser un asunto pasional o de mera preferencia ideológica. El tema del colonialismo ha afectado distintas instancias de nuestra vida como pueblo, particularmente en áreas sociales y económicas.  Algunas de estas son:

  1. las muertes y daños emocionales creados por la participación de puertorriqueños en los conflictos armados de Estados Unidos;
  2. la experimentación de medicamentos y armas bacteriológicas realizadas en Puerto Rico y con puertorriqueños. Ejemplos claros son: las pastillas anticonceptivas, esterilización, implantación de células cancerosa y el agente naranja;
  3. el desplazamiento de comunidades para utilizar los terrenos para instaurar complejos militares;
  4. la contaminación perpetrada por la utilización de nuestros terrenos para las prácticas militares e inventos químicos;
  5. la falta de derechos que constituye ser considerados ciudadanos de segunda categoría en comparación con los ciudadanos de Estados Unidos;
  6. la imposición de la moneda y de un mercado no cónsono con la idiosincrasia puertorriqueña;
  7. el control de nuestros cuerpos de agua, zonas costeras, espacio aéreo y marítimo;
  8. la encarcelación de aquellos que luchan por la libertad y los derechos humanos;
  9. el aumento del desempleo por la imposición del modelo de mercado capitalista estadounidense;
  10. la precarización de las condiciones de vida traída como consecuencia del mercado antes mencionado;
  11. la imposición de la pena de muerte en Puerto Rico.
  12. la entrada de armas y drogas en puertos supervisados por el Gobierno de Federal de Estados Unidos;
  13. la pobreza que ha constituido la implantación de modelo económico basado en la competencia y que perpetúa la insolidaridad;
  14. el consumo de nuestros recursos naturales en virtud del cumplimiento material exigido por el mercado capitalista

Esta es una mirada superficial a los problemas generados a raíz de la imposición de un sistema colonial. Valdría la pena realizar un estudio detallado de las implicaciones secundarias y terciarias de lo antes expuesto, como sería: los efectos emocionales en las familias de soldados puertorriqueños caídos en guerras, las enfermedades y los efectos económicos producto de la experimentación de químicos en nuestras tierras, la violación de derechos humanos por causa del racismo perpetrado en diversos lugares de Estados Unidos a puertorriqueño desplazados por el problema económico en la Isla, la contaminación en los cuerpos de agua, las situaciones emocionales de familias separadas por la migración forzosa a razón del problema económico y la destrucción de una economía nativa productos de la instalación de megatiendas de sucursales estadounidenses.

El efecto del colonialismo ha perpetrado que no atendamos nuestros asuntos sociales de forma crítica, ya que vivimos en un Estado de sumisión, sin poderes reales para solucionarlos. De igual forma, el colonialismo constituye  un esquema anti -democrático, el cual no acepta diversidad, y que parte de premisas de superioridad los cuales fomentan conductas humanas desde ese espectro y que se reflejan violencia institucionalizada y social que vivimos todos los días.

Conclusión

Al momento existen cuatro proyectos de Ley que impulsan la Asamblea Constitucional de Estatus en la Legislatura de Puerto Rico. Los mismos duermen el sueño de los justos ya que el Partido Popular Democrático ha faltado una vez más a su compromiso programático de convocar la Asamblea Constitucional de Estatus. Durante las pasadas cuatro décadas, unilateralmente Estados Unidos ha puesto en marcha cada invento para detener la discusión seria para resolver nuestro problema colonial. El rol de los/as ciudadanos debe ser uno proactivo para que el PPD eleve a vistas públicas los proyectos de ley, cumpla con su promesa de campaña y no dejar que una vez más que el Gobierno de Estados Unidos imponga un mecanismo que el único beneficiado sean los bonistas, las megatiendas y todos aquellos que sacan provecho de la desigual forma de “asociación” que tenemos.

De la misma forma, es indispensable conocer qué es la Asamblea Constitucional de Estatus para que el mismo no termine siendo un mecanismo jurídico dominado por abogados, sino que sea un verdadero proceso de descolonización.

Concluyo con una cita de Carmen Rivera de Alvarado (1978):

“la colonia ha sido un obstáculo constante y paralizador en el camino de nuestro progreso económico y social, y del crecimiento espiritual como pueblo”.

¡Atrevámonos a ser libres!

Bibliografía disponible contactando al autor: aperezsoler777@yahoo.com

[1] A junio de 2014, el Partido Independentista Puertorriqueño y el Partido Popular Democrático, quien posee la mayoría parlamentaria y controla el ejecutivo tienen la Asamblea Constitucional de Estatus como mecanismo procesal para que el pueblo de Puerto Rico pueda finalmente ejercer su derecho inalienable a la libre determinación. A los partidos antes mencionados se suma el Movimiento Independentista Nacional Hostosiano, el Movimiento Unión Soberanista, Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores y varios colegios profesionales como el Colegio de Abogados de Puerto Rico y el Colegio de Profesionales del Trabajo Social. Véase Rosario, Frances. PIP presenta su propuesta de Asamblea de Status. En Periódico El Nuevo Día. 3 de septiembre de 2013.  Puede ver Delgado, José. Legisladores de PPD piden ir primero a la Asamblea de Status. En periódico El Nuevo Día. 15 de enero de 2014.   Incluso al interior del Partido Nuevo Progresista existe un sector significativo que simpatiza con el mecanismo de Asamblea Constitucional de Estatus.

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