Tuve el privilegio patriótico, profesional y ético de pertenecer al equipo de abogados de defensa en el llamado caso de "Los Macheteros arrestados el 30 de agosto de 1985. Ya había sido expulsado por vida de la UPR en 1971 durante las luchas estudiantiles contra el ROTC y la Guerra de Vietnam, ejercido tareas internacionales del independentismo en Praga y Naciones Unidas hasta el 1978, ejercí el periodismo desde la Redacción de Claridad y gradué de abogado de la UPR en 1982.
Yo había jurado no regresar a residir a Nueva York. La plaza dejada por el querido difunto José Antonio “Abbie” Lugo en el Center for Constitutional Rights (CCR) en Nueva York en 1982, me llevó nuevamente a Nueva York como aprendiz de abogadito. Tenía aún 32 años y me incorporé al CCR en Nueva York en la primavera de 1983. Yo abandonaba parcialmente las rencillas faccionales en el Partido Socialista Puertorriqueño, con su consecuencia en Claridad, y me incorporaba al bufete de derecho constitucional más precioso, quizás el único, de la izquierda norteamericana, con un marcado compromiso en el apoyo a la independencia de Puerto Rico.
En 1983 se respiraban aires de mayor represión en Puerto Rico. En Naciones Unidas se llevó a cabo una importante ofensiva sobre el caso colonial de Puerto Rico para inscribir el tema como asunto separado en la agenda de la Asamblea General de la ONU. Éramos una tropa permanente de tres personas, el querido difunto Profe J. A. González González, la querida compañera Wilma Reverón Collazo y quien suscribe. Desde Puerto Rico contábamos con la dirección estratégica de nuestro querido Juan Mari Brás y la importante participación del Doctor José Milton Soltero.
El 12 de septiembre de 1983 se conoció de una importante “expropiación” a la famosa casa de depósitos bancarios Wells Fargo en West Hartford, Connecticut. Lo único que se supo a corto plazo era que un joven puertorriqueño criado en Hartford en un hogar independentista, de nombre Víctor Gerena, había sido copartícipe de aquella “expropiación”. No se sabía a ciencia cierta nada más. Surgió todo tipo de interrogantes y mitologías, incluso el de tipificar a Víctor Gerena como un Robin Hood boricua, desafecto del independentismo.
El 23 de septiembre de 1983, en un piquete en apoyo al Grito de Lares y la independencia de Puerto Rico frente a la sede de Naciones Unidas en la Calle 46 y Primera Avenida, me enteré de la verdad del pollo del arroz con pollo. De inmediato empezó la actividad de hostigamiento y persecución por parte del FBI contra la comunidad independentista puertorriqueña y solidarios en la ciudad de Hartford.
Los federales estaban encima de la querida Doña Gloria Gerena, madre orgullosa de Víctor, de los dirigentes del núcleo del Partido Socialista Puertorriqueños, los queridos Juan y Herminia y solidarios tales como Victoria y María. A ese colectivo comunitario de independentistas puertorriqueños en las nieves de Hartford había que ofrecerle asesoría legal inmediata. Se destaca entonces la función de defensa legal del profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Connecticut, John Brittain, quien además ostentó posteriormente la presidencia de la Asociación de Abogados Negros de los Estados Unidos. Fueron muchas las amenazas de comparecer ante un Gran Jurado Federal en Connecticut. Esa parte de la historia no se conoce, y pensar que “la represión” empezó el 30 de agosto de 1985 es un error histórico, y un error muy insularista, sin pensar en nuestros hermanos en la diáspora. Esa represión empezó el 13 de septiembre de 1983 en Hartford.
El 30 de agosto de 1985 nos tomó a varios abogados solidarios, Michael Deutsch, Margaret Ratner , Elizabeth Fink y quien suscribe, frente al juez federal Barrington Parker, Sr., en el tribunal federal del Distrito de Columbia en Washington, litigando un hábeas corpus a favor de “los Rosado Five”, a saber Julio Rosado, María Cueto, Ricardo Rosado y dos compañeros mexicano-americanos adicionales opositores frente a un Gran Jurado federal relativo a la independencia de Puerto Rico. Luego, Michael y yo fuimos en auto a visitar a la prisionera de guerra Dylcia Pagán a la cárcel federal de mujeres de Alderson, West Virginia.
Los independentistas conocidos como Macheteros arrestados en Puerto Rico el 30 de agosto de 1985 fueron trasladados al edificio de la Calle Chardón que aún no funcionaba como sede del tribunal del distrito de los Estados Unidos para el distrito de Puerto Rico. De ahí fueron sacados en helicóptero, acto seguido volados de Puerto Rico a la pista aérea de la Academia Militar de West Point en el norte de Nueva York y encarcelados en la cárcel federal de Otisville, en el norte del estado de Nueva York. De inmediato en Puerto Rico y Nueva York se constituyeron Comités de Solidaridad con los Arrestados del 30 de agosto, que jugaron un rol primigenio en toda la solidaridad.
Con el peligro de que se queden nombres necesarios, se destacaron Josie Pantoja, Rosalinda Soto, Rita Zengotita, Tati Fernós y Mercedes Rodríguez.
Una llamada telefónica me sacó de una reunión del personal del CCR en la ciudad de Nueva York. Se me invitó a que, a instancias de las dos facciones encontradas de los Macheteros, me uniera al equipo legal que pacientemente estaba ayudando a organizar el querido compañero Juan Ramón Acevedo, en el contexto del sistema de representación legal para acusados indigentes que existe en los tribunales federales desde 1964. Hacía uno o dos años que Juan Ramón había dejado su exitosa práctica laboral desde uno de los dos Bufetes Sindicales de la época, para integrarse en un bufete asalariado del Estado de Nueva York especializado en asuntos carcelarios (New York State Prisoners’ Legal Services). En mi caso en el CCR había serios problemas presupuestarios, venía un recorte de personal (“attrition”) y los compromisos políticos del CCR advenían nuevos aires, más dirigidos a los derechos de género, y relativamente menos al entonces conocido antiimperialismo de apoyar a la independencia de Puerto Rico.
Esos cuatro meses corrieron rápido en atender los elementales nuevos problemas carceleros de los sumarios a quienes se les había negado fianza, asistencia a los familiares y los niños pequeños que visitaban a sus padres y madres encarceladas(os). Otisville queda a unas 110 millas desde la ciudad de Nueva York. Incluso aconteció un parto en el Harlem en el Año Viejo de 1985. A mí me tocó fotografiarme con la recién nacida. Había que perfeccionar la libertad en fianza de los poquitos que salieron primero. Teníamos que empezar a atender la producción del llamado descubrimiento de prueba, la llamada evidencia inculpatoria y exculpatoria, que resultó ser de tamaño gigantesco.
Tuvimos que atender la conformación de un equipo de defensa que fuera nombrado por el Tribunal, que ante todo respetara la ideología y la militancia de los encarcelados. Tuvimos mucha buena suerte. Se conformó un equipo de defensa “ecléctico”. Estaban los abogados “políticos”, tales como Michael Deutsch, posteriormente Leonard Weinglass y Linda Backiel, profesores de Derecho de la Universidad de Yale, como John Williams y de Boston, Michael Avery, abogados corporativos como Jacob Weiselman y Jim Bergenn, este último socio del bufete corporativo más grande del estado más conocido por su industria de seguros, quien además había sido ayudante jurídico del juez Emmet Clarie, hasta un miembro del Federal Defender’s Office, equivalente a la Sociedad de Asistencia Legal en la esfera federal, Richard Reeve y una abogada que aún se sienta en la Junta de Directores del ACLU en el estado de Connecticut, Margaret Levy. También jugaron un rol muy importante Diane “Cookie” Polan de New Haven, James Sultan de Boston, el famoso abogado de defensa William Kunstler, su entonces socio menor, Ronald Kuby y el exfiscal federal auxiliar en Nueva York, Harold Meyerson. Sustituyó a Kunstler posteriormente, en la defensa de Filiberto Ojeda Ríos, el abogado británico Richard Harvey. El abogado puertorriqueño arrestado Roberto José Maldonado, cofundador del Instituto Legal de Puerto Rico y de tantas luchas políticas en Puerto Rico, se defendió por derecho propio.
Se suponía que el juicio en sus méritos se iniciara el 8 de enero de 1986. Se logró mudar a los encarcelados al Metropolitan Correctional Center (MCC) en Manhattan, literalmente detrás de City Hall y los tribunales en Foley Square, cerca de Chinatown . Ello mereció ajustes internos en la cárcel, al extremo que un salón de visita social para los confinados normales, se cerró para convertirla en oficina de trabajo de los confinados y la evidencia. Todo ese año transcurrió con una acusación corregida que añadió en marzo de 1986 a tres de los acusados, el examen de mucha de la evidencia, mucha de ésta electrónica, y la excarcelación de una tercera tanda de excarcelados, allá para las Navidades de 1986.
En los primeros días de enero de 1987 ocurrieron dos cosas importantes: el traslado de los tres confinados que seguían sin fianza, Filiberto Ojeda Ríos, Juan Segarra Palmer y Luis Alfredo Colón Osorio a un pedazo de la cárcel municipal de Hartford convertida bajo jurisdicción federal. Lo otro fue el comienzo de las vistas de supresión de evidencia en la sala ante el juez Emmet T. Clarie, que tomaría algunos 18 meses, cuatro días a la semana, de martes por la mañana a viernes por la tarde. Hubo que establecer apartamientos para los abogados y los acusados en fianza que no residíamos en Hartford. Las vistas de supresión fueron una parte importante del verdadero juicio.
Los federales habían allanado bibliotecas completas de acusados, desde Encíclicas Papales, hasta la historia de la Independencia de los Estados Unidos, y referencia al Ballet Nacional de Cuba, todo “pertinente” a temas que podían ser subversivos y anti-norteamericanos.
El llamado caso de Los Macheteros estableció jurisprudencia en varias doctrinas del Derecho. La primera doctrina jurisprudencial que estableció en Estados Unidos fue en lo relativo a la detención de un sumario a quien se le presume la inocencia, por periodos prolongados no contemplados en el derecho constitucional, a favor del derecho al juicio rápido. El Derecho federal criminal de EEUU se acababa de enmendar el 12 de octubre de 1984 y añadía la figura jurídica de ‘la peligrosidad’ para dejar encarcelado a un sumario hasta que enfrentara juicio o se dispusiera del caso. Un caso de la mafia italiana en Nueva York llamado Salerno había validado dicha nueva doctrina en el campo de la detención para los sumarios en la esfera federal. En el caso nuestro nos acercábamos a diecisiete meses de encarcelamiento sumario, y se litigó ante Hartford, y prevalecimos en el Segundo Circuito de Apelaciones en Nueva York, que gobierna a Hartford, por voz del Juez Jon Neman. Se adjudicó que el gobierno de Estados Unidos había tenido la “culpa” o responsabilidad por la lentitud del caso y, por ende, procedía la excarcelación de cuatro de los encarcelados. Esa victoria en el Segundo Circuito no fue apelada por el Gobierno y ganamos esa pelea. Todavía los nombres de dos de los imputados engalanan los libros de Derecho en los Estados Unidos.
La segunda doctrina que tomó años de trabajo, bajo la inspiración y abnegación de dos de los imputados y mucho trabajo del equipo legal, particularmente Hal Meyerson, Leonard Weinglass, Richard Reeve, Jim Bergenn y Margaret Levy, entre otros, fue la supresión de mucha de la evidencia de intervención electrónica, hogareña y electrónica, la ley que los abogados federales conocemos como el Título III. La teoría central es que la Cuarta Enmienda de la Constitución de EEUU protege contra la intervención indebida en la privacidad de los seres humanos. El Título III que permite la intervención electrónica está contemplado cuando se puede demostrar que todos los otros recursos investigativos del gobierno más poderoso de la tierra no han sido suficientes. Se pasaron de la raya. Interceptaron conversaciones íntimas, interrogaron a niños a espaldas de sus padres, interceptaron hogares, cocinas y hasta el acto del amor conyugal. Interceptaron conversaciones familiares padre-hijo discutiendo secretos de familia, y llegaron a arrancar teléfonos públicos una vez habían sido usados por algún investigado. Esa supresión parcial, que tomó años de trabajo, logró suprimir evidencia que obligó a los fiscales a dividir el juicio en dos grupos, y de los que se quedaron en el llamado segundo grupo varios pudieron negociar culpabilidad para una pena menor. El caso llegó al Tribunal Supremo de Estados Unidos y se sostuvo la supresión. mientras en el mismo Washington al otro lado de la calle Rafael Hernández Colón, frente a un subcomité del Senado de Estados Unidos aceptaba que Puerto Rico era gobernado por la cláusula territorial y pertenencia de propiedades de la Constitución de los Estados Unidos, y Rubén Berríos Martínez defendía el derecho a la independencia del pueblo de Puerto Rico.
Una tercera doctrina que se litigó y ganó fue a los efectos de denunciar la situación colonial de Puerto Rico en el sentido de que la protección de la Constitución del Estado Libre Asociado a la prohibición de las grabaciones telefónicas queda sometida y es inferior a la legalidad federal de las intercepciones telefónicas.
Una cuarta victoria fue que en varios acuerdos “de culpabilidad” que buscaban una pena menor se reconoció que los dineros fueron expropiados para beneficio de la lucha de la independencia de Puerto Rico y no para el pecunio de ninguno de los acusados. Esos acuerdos de culpabilidad fueron mal entendidos por algunos y molestó mucho que terceros se pusieran a opinar cuando los que opinaban no estaban metidos en el ajo de la cosa. Cuatro de los arrestados cumplieron sentencias originalmente pautadas para cinco años de cárcel. Una de las encarceladas tuvo que dar a luz en estado de encarcelamiento en el estado de Kentucky. Hoy la niña tiene 26 años.
Hubo dos juicios plenarios. En el primer juicio uno de los acusados salió completamente absuelto de todos los cargos, otro logró reducir a la mitad de la pena máxima. Hubo una pena de 65 años de cárcel, posteriormente reducida a 55, y cumplió algunos 16 años y medio, mediando una clemencia ejecutiva presidencial parcial otorgada por el presidente Bill Clinton. Otro cumplió sentencia de quince años y dos cumplieron penas de cinco años de cárcel. El segundo juicio fue ante otro juez, en Bridgeport, Filiberto fue juzgado y convicto in absentia. Otra arrestada fue convicta pero dejada en probatoria tras varios años de servicio profesional comunitario inmaculado, y otro salió completamente absuelto. A favor de dos de los imputados hubo archivo o sobreseimiento en todos los cargos. Como se sabe, Filiberto pagó la pena mayor, al ser asesinado en Hormigueros por los federales. Estoy seguro que murió con el honor que había militado toda su vida.
Hoy muchos han podido reconstruir sus vidas personales y familiares exitosamente y todos siguen militando en el ideario independentista.
Cuando el FBI arrestó el 30 de agosto de 1985, arrestaron a una organización patriótica, histórica, valiente, que ya estaba partida por la mitad. Y ello había generado cierto “tercerismo”, como había ocurrido en el PIP en 1972.
Hay mucho por escribir, y hay mucho que no se ha querido escribir.
Dicen que la lucha no la conforman los ángeles, la conforman los seres humanos. Seres Humanos Valientes.
*El autor fue redactor de CLARIDAD de 1978 a 1982, abogado litigante desde 1985, en particular en la esfera criminal federal y criminal apelativa. Actualmente es estudiante de doctorado en Historia en el Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe.
|