El 11 de agosto, en el Centro de Estudios Avanzados en el Viejo San Juan, se dio un conversatorio con la Diáspora auspiciado por el Comité de Noviembre de Nueva York y Acción Ciudadana de Puerto Rico.
El panel incluyó presentaciones por la Dra. María Canino representando al recién formado grupo Diasporicans/Diasporiqueñ@s, y de la Senadora Rosanna López León qiuen habló sobre las leyes de cabotaje. El Comité Timón de los Diasporicans está compuesto por la Dra. María Canino, Gloria Quiñones, Digna Sánchez, Emily Blais, América "Meca" Sorrentini y José Alberto Álvarez.
La organización Diasporicans/Diasporiqueñas lanzó además, una campaña para eximir a PR de las leyes de cabotaje. Esta petición se circulará en la diáspora en EEUU y en Puerto Rico.
Declaración por la Exención de Puerto Rico de la Aplicación de las Leyes de Cabotaje
Los y las abajo suscribientes avalamos las recomendaciones del Informe Final, Resolución del Senado Num. 237(1) que el Gobierno de Puerto Rico y el pueblo Puertorriqueño reclamen eximir a Puerto Rico de la aplicación de las Leyes de Cabotaje incorporadas en la Ley de Jones de 1920(2) y que así se le notifique a la Legislatura de Puerto Rico, al Congreso de Estados Unidos y al Comité sobre Asuntos de Puerto Rico de Casa Blanca.
La sección 27 de la Ley Jones de 1920 específicamente dispone sobre la carga marítima que aplica a Puerto Rico:
[…] no se transportará mercancía por agua, ni por tierra y agua, so pena de perder la misma […], entre puntos de Estados Unidos incluyendo distritos, territorios y posesiones obligadas por las leyes costeras, ya sea directamente o a través de un puerto extranjero, o por una porción del transporte, en ningún buque que no haya sido construido y documentado bajo las leyes de Estados Unidos, ni cuyos dueños no sean ciudadanos de los Estados Unidos […].(3)
Concordamos con la Comisión de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y Economía Social del Senado de Puerto Rico, presidida por la Senadora Rossana López León, que “la Ley de Jones de 1920, es una legislación arcaica y proteccionista de unos intereses que se han perpetuado gracias a los beneficios económicos que la misma provee. Es una legislación no apta para el Siglo XXI, que restringe el libre comercio entre las naciones, en especial nuestra debilitada economía, y una que desfavorece totalmente los postulados de oferta y demanda.”(4)
Según el Informe Final, las exoneraciones vigentes de la Ley Jones de 1920 son Las Islas Vírgenes como parte del acuerdo de compra de dichas Islas al gobierno de Dinamarca;(5) La Samoa Americana como resultado de la Convención Tripartita de 1899, entre Estados Unidos, Alemania y el Reino Unido; Las Islas Marianas del Norte fueron eximidas en su pacto de libre asociación con Estados Unidos; mientras a Guam se le excluyó del requisito de que los barcos que se utilicen desde Estados Unidos fuesen de construcción estadounidense.(6) De las posesiones y territorios norteamericanos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es la única jurisdicción con una aplicación total de la imposición de restricciones en cuanto al movimiento de carga, establecidas en las Leyes de Cabotaje.(7)
En Puerto Rico hay pleno consenso sobre la eliminación de la aplicación de las leyes de cabotaje en Puerto Rico.(8)
Por todo lo anterior, firmamos los presentes:(9)
Notas 1. Comisión de Derechos Civiles, Participación Cuidadana y Economía Social ( 9 de abril de 2015) Senado de Puerto Rico, Estado Libre Asociado, 17ma Asamblea Legislativa, 5ta Sesión Ordinaria, Informe Final, Resolución del Senado Núm. 237. Preside la Comisión la Sen. Rossana López León. 2. Vea "McCain: Repeal Jones Act", The Triton, 26 Jan 2015. Accessed: 29 January 2015. ¿Por qué los consumidores estadounidenses, particularmente los de Hawái, Alaska y Puerto Rico, tienen que pagar por barcos que son cinco veces más costosos?” 3. Ídem. pág. 13 4. Ídem. pág. 173. 5. Específicamente, en 1936 el Congreso excluyó a las Islas Vírgenes Norteamericanas para estimular la economía de dicho territorio, según estipulado en el acuerdo de compra. Véase además, American Maritime Association V. Blumenthal, 590 F. 2d 1156, 1166-69 (D.C. Cir. 1978). 6. pág. 15. 7. Ibíd. 8. Ídem. “Las agencias del gobierno… ., los partidos y organizaciones políticas… ., las asociaciones profesionales, de la academia, productores de bienes nativos, economistas y particulares… .” pág. 172 9. Afiliaciones indicadas solamente con propósitos de identificación.
Para más información: DiaspoRicans/DiaspoRiqueñ@s, María J. Canino, mcanino412@aol.com, y Digna Sánchez, dignasan@aol.com. |