Este documento, lo suscribimos un grupo de personas vinculadas a las disciplinas de criminología, penología, sociología, derecho, psicología, sistemas de justicia, antropología y otras ciencias sociales.
El 19 de agosto de 2012, se llevará a cabo en Puerto Rico un Referéndum con el propósito de consultar al electorado, en torno a la realización de ciertos cambios a la Constitución de Puerto Rico, dirigidos a limitar el derecho a la fianza.
La propuesta promueve que el texto constitucional sea enmendado a los efectos de alterar el carácter absoluto del derecho a la fianza en Puerto Rico, de manera que los jueces o las juezas, en lo prospectivo, tengan discreción para conceder o denegar tal derecho, a las personas acusadas de ciertos tipos de asesinato.
Nos oponemos a la limitación del derecho a la fianza por las siguientes razones:
Se argumenta que hay una relación entre la criminalidad y el derecho a la fianza. No hay estudios ni se ha comprobado que el problema de la criminalidad en Puerto Rico, tenga relación con el derecho a la fianza. La Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico, señaló que alrededor del 97% de las personas acusadas, no son acusadas nuevamente mientras están en fianza. En cambio sí se ha planteado que el aumento en la criminalidad, guarda relación con otros factores sociales que nada tienen que ver con que las personas que han delinquido permanezcan en la libre comunidad, bajo fianza, mientras se observa en su contra, hasta su conclusión el proceso penal.
Cuando se trata de que la ciudadanía ceda o renuncie a las protecciones que tiene frente a las actuaciones del Estado, como lo es el derecho absoluto a la fianza, es a este último a quien le compete demostrar la necesidad de que ocurra tal cesión o renuncia. En este caso, el actual gobierno proponente, no ha cumplido con esa obligación.
En el marco del derecho constitucional y de los derechos humanos, las libertades de las personas ante el Estado deben aumentar en forma progresiva y nunca limitarse. Un Estado moderno que se pretenda cimentado sobre estructuras democráticas, no debe promover la eliminación ni la limitación de los derechos que disfruta la población. La eliminación o la limitación de los derechos, ha sido el distintivo histórico de los regímenes totalitarios.
El derecho a la fianza es un derecho constitucional vinculado al derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia. El denegar el derecho a permanecer libre bajo fianza a una persona acusada, configura la imposición de un castigo infundado, administrado sin que haya recaído una sentencia o veredicto condenatorio en su contra.
Cuando una persona acusada de delito no disfruta del derecho a la fianza, su capacidad de comunicación con su representación legal se ve limitada y por consiguiente, se ve limitada su habilidad para participar en la generación de una defensa adecuada.
Esta medida pretende trastocar los derechos que nos hemos reservado en el texto constitucional vigente. Todos y todas o nuestros familiares, estamos expuestos en cualquier momento a figurar como parte acusada en algún momento.
Se plantea que la medida de la limitación del derecho a la fianza surge para atender el problema de la criminalidad en el País.
Sostenemos que lo criminal es aquello que define el Estado como tal. Lo que defina como criminoso, será perseguido y estigmatizado como tal.
La adopción de las enmiendas propuestas afectará a los sectores menos aventajados en Puerto Rico, que son además el objetivo ordinario del procesamiento penal en nuestro sistema, que criminaliza la pobreza.
Lo que se defina como peligroso, estará sujeto a los estigmas y a los prejuicios de los jueces y juezas que tengan en su poder la decisión de conceder o denegar el derecho a la fianza.
La limitación del derecho a la fianza aumentará la población penal y por consiguiente agudizará los problemas carcelarios.
Por estas razones, le decimos NO a la propuesta del Referéndum del 19 de agosto de 2012 para limitar el derecho a la fianza.
Dr. Juan Bonilla González, Sociólogo
Prof. José R. Cepeda, JD
Prof. Alejandro Delgado Vigier, JD
Dr. Víctor I. García Toro, Sociólogo, Trabajador Social y Criminólogo
Prof. Gary Gutiérrez, MA en Justicia Criminal
Profa. Mayra Hernández, MA en Justicia Criminal
Profa. Zulma Latorre, JD
Profa. Rosalie López Castellanos, M.Ed. EE y JD
Dr. Manuel E. Muñiz Fernández, Científico Social
Dr. Miguel Poupart, Criminólogo
Profa. Eva Prados, LL.M en Derecho Internacional
Prof. Jesús M. Rivera Delgado, JD
Prof. Alexis Rodríguez, Psicólogo Social y JD
Dra. Madeline Román, Criminóloga y Socióloga
Dr. Manuel Valdés Pizzini, Antropólogo
Dra. Sheilla Rodríguez Madera, Psicóloga
Dr. Salvador Santiago Negrón, Psicólogo
Dra. Isabel C. Montañez Concepción
Dra. Isar Godreau, Antropóloga socio-cultural
Dr. John Stinson Fernández, Antropólogo-etnólogo
Prof. Agustín Corchado Vargas, Maestro
Pedro Subirats, Filósofo educativo
Dra. Gladys R. Capella Noya, Educación
Dra. Awilda Palau Suárez, Socióloga y Trabajadora Social
Juan M. Moscoso Álvarez, Arquitecto
Dr. Nelson Varas Díaz, Psicólogo Social
Dra. Sonia Serrano Rivera, Socióloga y Doctora en Derecho
Dra. Lina M. Torres Rivera, Criminóloga y Socióloga
Dra. Isabel Yamín Todd
Dr. Nelson Miranda Sánchez, Sociólogo, criminólogo e investigador científico social
Prof. René Pinto Lugo, LL.M
Fuente: 80grados |