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Anexión y Plebiscito 2012 PDF Imprimir Correo
Escrito por Fermín L. Arraiza Navas   
Martes, 21 de Febrero de 2012 18:03

plebiscitoEstados Unidos (EE.UU.) ha venido administrando los pueblos bajo su dominio a base de la Cláusula Territorial de la Constitución Federal.



No obstante, la aplicación discriminatoria y permanente de la Cláusula Territorial sobre los territorios de ultramar y sus respectivos habitantes viola normas imperativas del Derecho Internacional público.

El 19 de diciembre de 1991 la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.) aprobó la Resolución 46/181 designando los años 90’s como la Década Para la Eliminación del Colonialismo.

Dentro de este contexto, el derecho a la autodeterminación (comprendido en los Arts. 1 & 55, Cap. XI & XII de la Carta de la ONU así como en el Art. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966) ha dejado de ser una mera aspiración política para convertirse en norma perentoria (Jus Cogen) del Derecho internacional. (Véase Opinión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso de Sahara Occidental). EE.UU. tiene la obligación de respetar la autodeterminación del pueblo de Puerto Rico al amparo de este tratado internacional, ratificado por dicho gobierno en el año 1992.

Además, La Convención Internacional para Eliminar Todas las Formas de Discrimen Racial (1965), ratificada también por EE.UU. en el año 1994, invoca en su preámbulo y Art. 15 la observancia y respeto que merece la “Declaración Sobre la Concesión de la Independencia a Todos los Pueblos y Países Coloniales” de 14 de diciembre de 1960.

El Comité de Descolonización de la ONU históricamente se ha pronunciado a favor de la plena descolonización de nuestro pueblo, a base de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General. No obstante, el Comité Especial de los 24, por fundamentos trascendentales, nunca ha considerado la resolución 1541 (XV) en el contexto de nuestra descolonización.

El Gobierno de EE.UU., transcurridos más de 100 años de dominación colonial facilitando nuestra anexión sin éxito, tiene la obligación de descolonizar a Puerto Rico a través de la transferencia de todos los poderes soberanos a nuestro pueblo. Cualquier otra iniciativa de anexión conflige con las múltiples resoluciones del Comité de los 24 sobre Puerto Rico, emitidas desde el año 1972 hasta el presente reafirmando el derecho a la autodeterminación e independencia de Puerto Rico a base de la res. 1514 (XV).

Además, un plebiscito violentaría el requisito de obtener un consentimiento válido e informado dadas las múltiples estrategias impulsadas por el Gobierno Federal para asimilar a nuestro pueblo, entre ellas, la instauración de un sistema de dependencia económica parasitario, totalmente dependiente de la metrópoli.

El Comité de Descolonización jamás ha considerado la anexión como alternativa que pueda solucionar el problema de conculcación de los poderes soberanos de los puertorriqueños. La exclusión de la estadidad federada o anexión en el caso de Puerto Rico se debe a que nuestra idiosincrasia y cultura es una caribeña y latinoamericana distinta a la anglosajona y, por tanto, aplica el principio de no-anexión, presente en el Art. 22 desde la Carta de la Sociedad de Naciones y reafirmado en la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia Sobre la Presencia Ilegal de Sudáfrica en Namibia. (En este caso la CIJ reaccionó: “ ‘treating the people of the Mandated Territory of South West Africa as having a right to progress towards independence which had been violated by South Africa’s failure as Mandatory Power to comply with its obligations to submit to the supervision of United Nations organs. Moreover, the Court referred to the people as a ‘jural entity’ notwithstanding the pretentions of the Metropoli as the Sovereign. ICJ 1971, 16, at 56).” Igual reconocimiento ha sido expresado por la CIJ en el caso del Reino de Hawai, permitiendo su acceso a dicho Tribunal Internacional, regularmente reservado para acciones entre Estados soberanos.

Dadas las circunstancias muy particulares del caso de Puerto Rico, así como la falta de voluntad del Congreso estadounidense de propiciar un proceso verdaderamente descolonizador, la única alternativa viable con garantías mínimas es propiciar que la controversia sea referida ante la Corte Internacional de Justicia, no como un asunto de derechos civiles, según ha sido planteado por el Dr. Pedro Rosselló ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), sino como el derecho colectivo de nuestro pueblo a existir y ser reconocido internacionalmente por la comunidad de naciones como entidad jurídica capaz de participar en las decisiones internacionales que afectan nuestro futuro político, económico, social y cultural.

No existe justificación para el derroche de dinero que conlleva organizar otra votación estéril en busca de los intereses de la Metrópoli.

Anexión
Contrario a lo que se pretende promover en nuestros días, la integración fue una alternativa, presente en la Resolución 1541 (XV), creada para propiciar la reunificación nacional de aquellos pueblos que fueron divididos artificialmente por los poderes coloniales.

Por su parte, la alternativa auspiciada por los anexionistas en Puerto Rico, la “estadidad federada como estado de la unión”, no representa una alternativa de integración, sino de anexión, lo cual implica nuestra desintegración cultural, lingüística y desaparición como entidad jurídica con personalidad internacional tanto en el ámbito político como cultural. Esto queda evidenciado por la discusión actual generada entre los candidatos Republicanos a la presidencia de EE.UU., quienes coinciden en que el idioma en toda esa nación debe ser el inglés, sin excepción.

La validez de la alternativa de anexión ha sido considerada por la comunidad internacional luego de analizar factores tales como la prolongación injustificada de la dominación colonial, el control absoluto sobre las leyes de inmigración, represión y persecución contra los opositores políticos, y dependencia económica de la Metrópoli, entre otros. En este sentido, la Asamblea General de la ONU ha expresado su rechazo a la alternativa de anexión (con o sin el consentimiento de los habitantes) de Gibraltar y las Islas Malvinas con Gran Bretaña. Oposiciones similares se han verificado en los casos de Chipre y Grecia, así como entre Francia y Togo francesa, Samoa Occidental y Nueva Zelanda o Ruanda-Urundi y Bélgica. Desde el año 1960 hasta el presente prácticamente ningún territorio ha sido anexado por la Metrópoli.

Transcurrido ya más de un siglo, el gobierno de EE.UU. nunca ha aprobado legislación que le permita al Pueblo de Puerto Rico decidir su futuro político conforme a la Resolución 1514 (XV) y demás instrumentos internacionales. De hecho, la legislación congresional que facilitó la adopción de nuestra Constitución en el año 1952 excluyó totalmente la independencia como alternativa, violentando una vez más los derechos reconocidos a nuestro pueblo desde las Cortes de Cádiz de 1812 y la Carta Autonómica de 1897, derechos reconocidos y conculcados luego de la invasión de 1898.

Internamente, desde el año 1953, Puerto Rico ha organizado tres referendos donde la alternativa de anexión siempre ha sido rechazada por la mayoría de nuestro pueblo. Resulta inmoral e insostenible que la comunidad internacional permita que se siga propiciando la celebración de plebiscitos consecutivos para tratar de legitimar la anexión, mediante la obtención de un consentimiento viciado que responde a intereses puramente económicos y a campañas de desinformación, tales como la falsa representación de que un voto por la “estadidad” no tendrá el efecto de privar a nuestro pueblo de su idioma y cultura.

Al analizar la legitimidad de un plebiscito debemos considerar además el derecho al voto de los nacionales del territorio en cuestión, incluyendo el voto ausente, la desmilitarización previa del territorio y la concesión de amnistía a prisioneros políticos. En el caso de Puerto Rico no se ha cumplido con ninguno de estos parámetros. Por el contrario, se pretende que decidan los ciudadanos de EE.UU. residentes en Puerto Rico (P.R.) y no los nacionales puertorriqueños. Por ello el Gobierno de EE.UU. se niega a reconocer la ciudadanía puertorriqueña, legitimada por nuestro Tribunal Supremo (Miriam Ramírez de Ferrer v. Juan Mari Brás, 97 D.T.S. 12:102), así como la renuncia a la ciudadanía de la metrópoli. (Alberto Lozada Colon v. United States Department of State, No. 98-5179; (No. 97cv1457)

Más aún, luego de la expulsión de la Marina de Guerra de EE.UU. de Vieques y su consiguiente abandono de Roosevelt Roads, el territorio nacional puertorriqueño se continúa utilizando para estructurar ataques militares contra otros estados, como Irak, Afganistán, Irán, etc., poniendo a P.R. en peligro de una eventual represalia militar. La única garantía para erradicar estas prácticas es el ejercicio efectivo del derecho a la autodeterminación.

Además, Oscar López Rivera continúa cumpliendo una sentencia draconiana en cárceles federales, como castigo por su lucha por la independencia de Puerto Rico. Las condenas impuestas no guardan proporción alguna con los delitos imputados. También permanecen encarcelados los hermanos González Claudio, y asesinan al líder machetero Filiberto Ojeda Ríos bajo la dirección de las autoridades federales en Puerto Rico.

Luego de décadas de persecución y discrimen contra el independentismo en Puerto Rico, así como por la gran dependencia económica y sicológica a la cual se nos ha sometido, en Puerto Rico no podemos hablar de un consentimiento informado en un plebiscito. Menos aún a favor de la anexión como estadidad federada. Esta opción no constituye un modelo de integración, sino más bien una anexión forzada luego de un siglo de intentos muy sofisticados de asimilación y transculturación que no han tenido éxito. Todo lo anterior ha sido condenado por la comunidad internacional al indicar que el colonialismo constituye un crimen contra la humanidad.

No al plebiscito
Cualquier alternativa de descolonización aparte de la independencia, tiene que basarse en los principios de igualdad soberana e integridad territorial comprendidos en la Carta de la ONU. Según se expresa en la Res. 1514 (XV), las Naciones Unidas proclama la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.

 

A pesar del reconocimiento de soberanía y estatus internacional a Puerto Rico en 1953 (Res. 748 VIII de la A.G.), la violación masiva de derechos humanos en Puerto Rico evidencia la reafirmación del principio contenido en la Declaración de Viena de 1993: que el ejercicio del Derecho a la Autodeterminación es la base fundamental para el pleno ejercicio de todos los otros derechos individuales.

Mientras el gobierno de EE.UU. sigue considerando a Puerto Rico sujeto a sus “poderes plenarios” bajo la cláusula territorial, este gobierno ha dejado de rendir informes a la Asamblea General de la ONU bajo el Art. 73 (e) de la Carta por más de 50 años basándose en una resolución obtenida mediante representaciones fraudulentas. El mismo incumplimiento se le imputó a Sudáfrica en el año 1971, y la CIJ consideró su mandato válidamente terminado. (I.C.J. Rep., supra, 1971, págs. 57-58). Ya es hora de que los órganos con competencia para ello en la O.N.U. sometan el caso colonial de Puerto Rico ante la consideración de la CIJ para que se emita una Opinión similar y se ponga fin a nuestra ocupación.

Por las razones antes expuestas, nuestra experiencia demuestra que el concepto de “full measures of self-government”, debe referirse a la independencia o algún tipo de asociación donde se reconozca y se respeten los principios de integridad territorial, igualdad soberana y derecho inalienable al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos y estados en cuestión.

La controversia actual en cuanto a la participación o abstención de los sectores soberanistas del pueblo puertorriqueño en el propuesto “Plebiscito” debe ser analizada con mayor rigor, prestando especial atención a los parámetros antes discutidos y a las repercusiones que la misma tiene en el foro internacional. En 1952, el representante de Honduras ante la ONU expresó: “en algunos casos un plebiscito podría resultar en la negación del propio derecho a la autodeterminación.” Añadió durante su intervención, y cito en inglés: “The people of a given area might not always act in its own best interest. A cleverly organized plebiscite could easily influence a people to express a wish contrary to their real desires.”

La participación del Partido Independentista Puertorriqueño (P.I.P.) y de todos aquellos que reclaman la soberanía nacional puertorriqueña en este plebiscito, facilita la política exterior fraudulenta del Departamento de Estado estadounidense ante los foros internacionales.

El Informe Oficial (CCPRICI81IAdd. 4) de 24 de agosto de 1994, presentado por EE.UU. ante el Comité de Derechos Humanos, bajo el Art. 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala que –cuidado soberanistas- “recientemente el pueblo de Puerto Rico expresó sus diversas visiones en noviembre de 1993 a través de un referéndum público; continuar con la relación de ‘commonwealth’ vigente recibió el apoyo mayoritario (cuando todos sabemos que la alternativa presentada por el PPD –enhanced Commonwealth- constituyó una aspiración política muy distante de la realidad que vivimos bajo el ELA actual); a pesar de que la estadidad obtuvo casi la misma cantidad de votos. Por el contrario, una pequeña minoría de un 5 por ciento optó por la independencia.” En aquel entonces tuvimos que pagar un alto precio al esperar casi ocho años para que el Comité de Descolonización reafirmara nuevamente nuestro derecho inalienable a la autodeterminación e independencia.

Pero el Informe no quedó ahí –ojo a los independentistas que apoyan el plebiscito-, sino que afirmó que tanto “Alaska como Hawaii y el “Commonwealth” de Puerto Rico han completado sus actos de autodeterminación a base de los cuales éstos han resuelto los términos de sus respectivas relaciones con el resto de los EE.UU.” (Informe, pág. 6). ¿No resulta esto contradictorio a la posición que la Casa Blanca y el Congreso han informado sobre el carácter territorial (colonial) de Puerto Rico?; ¿Satisface esta nueva farsa las expectativas del P.I.P. y los defensores de la Libre Asociación en cuanto a su participación en el fraude electoral que se avecina?

Ningún estatus autonómico o territorial, con o sin constitución, donde exista una relación de subordinación política debe aceptarse como descolonizador o equivalente a un “pleno desarrollo de gobierno propio”. Quien impulse esta visión se convierte en cómplice y encubridor del diseño de nuevas formas, muy sofisticadas, de colonialismo y explotación.

Por último, para entender cuál es el derecho inalienable que se quiere ejercer, debemos preguntarnos: ¿Por qué la Res. 1541 (XV) no establece ningún tipo de requisito procesal para que se reconozca la Independencia de un Pueblo, a diferencia de las otras dos alternativas? Y más aún, ¿vienen los EE.UU. obligados a aceptar una decisión a favor de la estadidad o libre asociación? La respuesta a esta última pregunta es “No”.

Por el contrario, el Derecho a la Independencia siempre tiene que ser respetado. ¿Cuál es entonces el derecho inalienable, cuando hablamos de autodeterminación (política o externa)? ¿Es el derecho a escoger o es el Derecho a la Independencia?


*El autor es abogado con Maestría en Derecho Internacional Público y Derechos Humanos de la Universidad de Lund, Instituto Raoul Wallenberg, Suecia.

 

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