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LOS DERECHOS CIVILES EN ESTADOS UNIDOS LUEGO DE LOS SUCESOS DEL 11 DE SEPTIEMBRE: repercusiones y efectos en la sociedad PDF Imprimir Correo
Escrito por Alejandro Torres Rivera   
Sábado, 11 de Septiembre de 2021 02:19



“The powerful words of the First Amendment seem to fade with the sounds of war, or near war.”
Howard Zinn1


Un comentario inicial

Hace cerca de dos años, cuando todavía quedaban suspendidas en el aire partículas de lo que fueron antes las estructuras de las Torres Gemelas y el Pentágono, el Ateneo Puertorriqueño llevó a cabo un panel televisado sobre las consecuencias y repercusiones de los sucesos del 11 de septiembre. En el proceso de prepararnos para nuestra intervención en dicho panel, redactamos un ensayo que no ha sido publicado. Sin ánimo alguno de considerarnos el Oráculo de Delfos o algo parecido, dada la pertinencia de algunos de sus señalamientos, iniciamos nuestra intervención compartiendo con ustedes algunos de los párrafos finales.2 Allí indicamos:

 

“... Estados Unidos está planteando el inicio de una ‘guerra total’ contra un tipo de actividad, el terrorismo, independientemente de las fronteras geográficas, la soberanía de los Estados, sus gobiernos y los niveles de responsabilidad de éstos en los atentados perpetrados el pasado 11 de septiembre.  Este curso de acción, que es un curso de acción múltiple, también es capaz de desatar reacciones múltiples por parte de aquellos que se sientan agredidos en esta campaña.

La Declaración de Guerra del Presidente Bush anunciando que estamos ante la primera guerra del Siglo XXI anticipa posiblemente nuevos cambios en el tipo de guerra que hasta ahora conocemos.
...esta es una guerra en la cual no existen fronteras; que más que una guerra a la antigua, será una ‘respuesta imaginativa’; que no será como la guerra de Viet-Nam o la Guerra del Golfo; que la misma estará dirigida en contra de los grupos terroristas que perpetraron los atentados de Nueva York y el Pentágono, aquellos que los hayan ayudado y aquellos que les den resguardo; que será una guerra larga que podría llevar a acciones contra diversos países a la vez; que no dependerá de un golpe rápido, que no terminará con un contra ataque contra un solo individuo; que se trata de un conflicto de largo plazo, a ser peleado en diferentes frentes de batalla: el frente militar, el frente de la inteligencia, el frente de las acciones de cumplimiento de la ley y el frente diplomático.


...

Estas acciones militares por parte de Estados Unidos pueden consistir de movilizaciones de grupos de combate similares a aquellos que integran actualmente las Fuerzas Expedicionarias Anfibias creadas bajo la Administración Reagan y que acompañan los desplazamientos de los Grupos de Combate que encabezan los diferentes portaviones; acciones de guerra por parte de Fuerzas Especiales con capacidad operativa autónoma en tierra, aire y mar; operaciones de bloqueo de espacios aéreos, marítimos y terrestres; operaciones de inteligencia dirigidas a objetivos abiertamente ‘enemigos’ en lugar de objetivos encubiertos como los que hasta ahora se llevan a cabo; intervenciones militares de pequeña y mediana escala en algunas regiones, hasta operaciones de guerra aeroterrestre como las desarrolladas en Iraq en 1991; restricciones de derechos ciudadanos en los Estados Unidos para justificar medidas contra minorías nacionales; modificaciones en las leyes de inmigración y naturalización; intensificación en las actividades de inteligencia interna en los Estados Unidos; creación de nuevos organismos especializados en la vigilancia y la interdicción policiaca; fortalecimiento de la ideología militarista en Estados Unidos; y la participación combinada de fuerzas militares o policiacas de Estados Unidos y sus aliados en diferentes países del mundo en operaciones de guerra anti terrorista.” (Énfasis suplido)

Ya desde esta reflexión inicial encontramos algunos de los elementos generales que posteriormente caracterizaron las acciones militares encabezadas por Estados Unidos contra los Gobiernos de Afganistán e Iraq; como también, contra varias organizaciones fundamentalistas islámicas denominadas por Estados Unidos y sus aliados como “ organizaciones terroristas”. Detrás del llamado hecho a librar una “Guerra Internacional Contra el Terrorismo”, la cual se está desarrollando en estos momentos en diversos países localizados en África, Asia y América Latina, vemos reflejadas, en el marco del ejercicio de los derechos ciudadanos, las repercusiones que han tenido en el Gobierno de Estados Unidos los atentados del 11 de septiembre de 2001.

Sin embargo, para entender cabalmente lo que hoy acontece en el contexto del desarrollo de una guerra de guerrillas en Iraq, como en la situación prevaleciente aún en Afganistán; o lo que viene sucediendo en países como Filipinas o en regiones completas como el Medio Oriente, se necesita recurrir al examen de los antecedentes inmediatos de dichos conflictos.

En el presente ensayo, pretendemos agrupar diferentes ideas que han ido decantándose a lo largo de varias ponencias e intervenciones, procurando ir definiendo las repercusiones que ha tenido en la vida política de los ciudadanos estadounidenses en general y de nosotros los puertorriqueños en particular, los sucesos del 11 de septiembre de 2001.

Antecedentes a una discusión:

El 21 de septiembre de 2001 el Presidente George W. Bush dirigió un mensaje al pueblo de Estados Unidos. Al hacerlo indicó que de acuerdo con cierta  información proveniente de fuentes de inteligencia, la responsabilidad de una organización fundamentalista islámica de nombre Al Qaeda y su dirigente, Osama Bin Laden, eran responsables de los atentados terroristas acaecidos en Estados Unidos el día 11 de septiembre de 2001. Junto a estos, identificó también a las organizaciones islámicas “Jihad Islámico de Egipto” y al “Movimiento Islámico de Uzbekistán” como organizaciones vinculadas a redes terroristas esparcidas por más de 60 países en el mundo. El movimiento islámico en el poder en  Afganistán, conocido por Talibán, fue identificado como responsable de proveerle albergue, apoyo y lugares de entrenamiento en su territorio a estas organizaciones definidas como terroristas.

En su discurso, Bush emitió un ultimátum al gobierno de Afganistán demandando de éste la entrega a las autoridades estadounidenses de Osama Bin Laden y a los dirigentes del Al Qaeda; la liberación de todos los nacionales extranjeros encarcelados en Afganistán, incluyendo ciudadanos estadounidenses; brindarle protección a periodistas, personal diplomático y trabajadores internacionales en dicho país; el cierre inmediato y permanente de los campos de entrenamiento en Afganistán utilizados por estas organizaciones; la entrega de todos los llamados terroristas en dicho territorio y aquellos que apoyaban sus estructuras de funcionamiento a las autoridades pertinentes; reclamando de paso, el derecho absoluto a que se le proveyera  a Estados Unidos acceso a los llamados campos de entrenamiento de manera que dicho país se asegurara que no podrían volver a operar en dicho territorio.

En su declaración, el Presidente Bush lanzó un llamado a la guerra contra Al Qaeda. Indicó de paso, que la misma no terminaría con el aniquilamiento de dicha organización y sus dirigentes; que a los terroristas se les privaría de sus fuentes de financiamiento, serían empujados unos contra otros, perseguidos de un lugar a otro hasta que no tuvieran refugio ni reposo. Con tal declaración se iniciaba la primera guerra del Siglo XXI, una guerra diferente donde se utilizarían todos los medios diplomáticos, todas las herramientas de inteligencia, todos los instrumentos de interdicción  policiaca, todas las influencias financieras y todos los armamentos necesarios.

Los actos de terror contra Estados Unidos, encubiertos bajo el manto de una guerra santa dirigida por fundamentalistas islámicos contra el mundo occidental y contra lo que representan los intereses imperialistas de las grandes potencias capitalistas en el mundo, serían combatidos a su vez por parte de dicho país con el terror inspirado en una cruzada contra los individuos, organizaciones y estados que practicaran el terrorismo hacia el mundo occidental, en particular, el mundo judeo-cristiano.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española3 la palabra terror significa “miedo muy intenso”. Terrorismo es definido como “sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”. Terrorista es el nombre con el cual se conoce a aquellos y  aquellas partidarios(as) del terrorismo. También nos dice el diccionario, “dícese del gobierno, partido, etc., que practica el terrorismo.”

Desde el punto de vista histórico-religioso, encontramos múltiples referencias a actos que en el contexto del desarrollo de ciertas luchas, fácilmente podrían llenar páginas y páginas de un libro interminable cuando nos propusiéramos enumerarlos. A modo de ejemplo, las prácticas existentes en la culturas pre cristianas, de las cuales la propia Biblia nos presenta innumerables eventos, se menciona al  pueblo escogido por Yavé  o Jehová en sus luchas contra pueblos que habitaban en la Tierra Prometida y  adoraban dioses antropomórficos distintos al único dios de Israel, señalando que en el momento de la conquista de una ciudad, se pasaba a cuchillo a una gran parte de los capturados en batalla. En el caso específico de los reyes y señores de los pueblos vencidos, era una práctica común la ejecución de toda su descendencia, independientemente de su edad y género, de manera que desapareciera de la faz de la tierra toda su estirpe.

Esta práctica, común  en los pueblos de esa época, en muchas ocasiones justificada desde el punto de vista religioso, constituye un ejemplo claro de la definición que hoy nos ofrece el Diccionario sobre lo que constituye terrorismo.

En la Roma de los primeros siglos de nuestra era, cuando aún el cristianismo no alcanzaba la condición de religión oficial del Imperio, decenas de miles de hombres, niños y mujeres sufrieron la muerte crucificados, torturados, esclavizados, sometidos en el Circo Romano al apetito devorador de fieras salvajes, mientras el pueblo aplaudía y se recreaba en esas escenas de muerte.

La oficialización de la religión católica trajo para Europa, durante la Edad Media, la institución del Santo Oficio (la Inquisición). Cientos de miles de seres humanos, por la mera duda frente a dogmas absurdos, sufrieron desmembramientos de sus cuerpos, laceraciones, torturas, muertes horrorosas en hogueras, todo ello en nombre de Dios, todo ello en la defensa de la fe.

Nuestros pueblos originarios también fueron víctimas del terror inspirado por los conquistadores. Ansiosos de riqueza y comodidades, tras la bandera de cristianizar las civilizaciones que encontraron a su llegada en las tierras americanas, degradaron con sus actos la naturaleza humana, arrastrando a la muerte cerca de 70 millones de seres humanos en su proceso de conquista.

La institución de la esclavitud africana fue impuesta sobre dicho continente a fuego y pólvora contra comunidades enteras.  Como resultado, millones de seres humanos fueron amontonados en barcos pestilentes para cruzar un océano hasta llegar a las costas del hemisferio americano. Los sobrevivientes serían marcados con acero ardiente y al igual que los animales, vendidos como objetos, usados y  explotados hasta su total desgaste como simples mercancías, sujetas siempre al poder absoluto sobre sus vidas por parte de sus amos.

El fanatismo religioso junto con el poder económico y político de las clases dominantes, a lo largo de la historia, han sido inseparables  compañeros y compañeras de viaje y aventuras. Uno al otro se han apoyado, buscando sostén recíproco en el miedo y el terror como forma de dominación contra los menos afortunados.

El terror, a lo largo de la historia de aquellas civilizaciones que han construido  la misma, ha sido una constante en el desarrollo de la humanidad. Su existencia, sin embargo, siempre ha sido factor de destrucción para aquellos que han sido víctimas del mismo y ejercicio degradante para aquellos que lo han ejercido contra sus semejantes. El terrorismo, en su ejercicio como práctica individual o colectiva, ya  sea  cuando se lleva a cabo por un estado o individuo contra otro semejante, por un estado o individuo contra un pueblo, o por un estado o individuo contra una etnia o comunidad, degrada la naturaleza humana.

El 11 de septiembre de 2001:

El 11 de septiembre de 2001 millones de seres humanos a lo largo de todo el planeta vieron con horror las escenas dantescas provocadas por los choques de aviones cargados de pasajeros y combustible, estrellados con todo su poder de destrucción, contra dos símbolos ignominiosos del poder imperialista mundial. Las Torres Gemelas del World Trade Center en la ciudad de Nueva York, representaban para los atacantes el símbolo del poder financiero de Estados Unidos, que en el interés de maximizar sus ganancias económicas, ha condenado a la pobreza, el hambre, la desnutrición y la muerte a cientos de millones de seres humanos en el mundo. El  edificio del Pentágono en la  ciudad de Washington, por su parte, constituía el símbolo del poderío militar de la potencia mundial que históricamente ha destruido  estados políticos; derrocado gobiernos, encubierto asesinos; sometido a millones de seres humanos a políticas genocidas de bloqueo económico; librado guerras de agresión contra pueblos en vías de desarrollo; entrenado torturadores en sus escuelas militares; inhibido las ansias de liberación, independencia, soberanía y auto determinación de las naciones; y finalmente, apropiado  en muchos casos de los recursos naturales de otros pueblos.

Sin embargo, estaría ausente en esta enumeración una razón en la cual se unen estos dos objetivos. Para los atacantes,  estos factores financiero y militar han servido de sostén y apoyo al estado de Israel. Para los fundamentalistas, Estados Unidos y el estado de Israel son enemigos del Islám, infieles responsables de genocidio contra el pueblo de palestino.  

Luego de tales sucesos, por primera vez en su historia contemporánea, en suelo continental, el pueblo estadounidense sufrió en carne propia el flagelo de este mal, llamado terrorismo.

Los actos dirigidos por los autores de dichos atentados pretendieron despertar un sentido de solidaridad favorable hacia sus perpetradores bajo el supuesto equivocado de que los objetivos que se atacaban de por sí eran capaces de ganar el apoyo y la solidaridad de los pueblos en lucha contra el imperialismo. Perdieron de perspectiva, sin embargo, que las causas por las cuales los pueblos luchan, cuando son justas, no se dirigen jamás contra la población indefensa, aún de aquella perteneciente al país que con su conducta haya podido haber causado sufrimientos y desgracias al otros.  Por eso, los ataques cometidos el 11 de septiembre en Estados Unidos, merecen repudio y condena.
Sin embargo, de la misma manera que no podemos aplaudir los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en contra de Estados Unidos, dicha realidad tampoco puede servirnos  de velo impenetrable que nos lleve a ocultar y no condenar los hechos que a partir de dicho momento se ha venido desarrollando en Estados Unidos y la comunidad internacional hacia otros pueblos, como tampoco las medidas que ha adoptado dicho país contra sus propios ciudadanos y residentes.

El desarrollo de las primeras medidas anti terroristas luego del  11 de sep
tiembre:

El día 12 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de la ONU, a instancias de Estados Unidos, cuando aún se desconocía la identidad de los responsables por dichos ataques, aprobó la Resolución 13684 en la cual se exhortaba a la comunidad internacional a colaborar con urgencia para someter a la acción de la justicia a los autores, patrocinadores y organizadores  de los mismos, subrayando el que tales copartícipes, como también sus cómplices, rindieran cuentas por sus actos. En dicha Resolución, el Consejo de Seguridad hizo un llamado a la comunidad internacional a prevenir y reprimir los actos de terrorismo, a la vez que consignó su disposición a tomar aquellas medidas necesarias para responder y combatir en todas sus formas tales actos de terrorismo.

El día 14 de septiembre el Presidente de Estados Unidos, mediante Orden Ejecutiva5, declaró un estado de emergencia. Mediante la misma le concedió  autoridad al Departamento de la Defensa y al Departamento de Transportación para activar personal de la Reserva y de la Guardia Costanera en tareas afines con la situación creada como resultado de dichos ataques. El día 24 de septiembre de 20016el Presidente Bush emitió otra Orden Ejecutiva, esta vez dirigida a intervenir con aquellas cuentas depositadas en instituciones financieras de Estados Unidos o bajo el control de Estados Unidos, que a juicio del Departamento del Tesoro y el Procurador General de Justicia fueran fuentes de financiamiento de actividades terroristas.

En esta Orden Ejecutiva figura definido el término “Terrorismo” como aquellas actividades que conlleven  actos de violencia o actos peligrosos para la vida humana, la propiedad o la infraestructura, o aquellos que aparenten intimidar o ejercer coerción sobre la población civil, o influencien la política de un gobierno por medio de la intimidación o la coerción; o que afecten la gobernabilidad a través de medios de destrucción masiva, asesinatos, secuestros o toma de rehenes.

En dicha Orden Ejecutiva se incluyó una lista de 28 organizaciones, todas ellas de carácter islámico, como organizaciones terroristas.

El día 28 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó la Resolución 13737. En virtud de ésta, se reafirmó el derecho inmanente a la legítima defensa, la necesidad de luchar por todos los medios, según la Carta de la ONU, contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales; instó a los estados a actuar urgentemente para prevenir y reprimir los actos de terrorismo; llamó a los estados a abstenerse de organizar, instigar y apoyar actos terroristas perpetrados en otro estado, participar de ellos o permitir el uso de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos; a establecer controles en las fronteras y en la emisión de documentos de identidad; a intensificar y agilizar los intercambios de información operacional; revisar los procedimientos para la concesión de status de refugiados; planteó la vinculación entre terrorismo internacional, delincuencia transnacional organizada, tráfico de drogas, blanqueo de dinero, tráfico ilícito de armas, circulación de materiales nucleares, sustancias químicas y  biológicos, así como otros materiales letales; junto con la necesidad de promover iniciativas nacionales, sub regionales, regionales e internacionales para reforzar una respuesta regional a este reto y amenazas graves a la seguridad internacional.

El día 8 de octubre de 2001, mediante otra Orden Ejecutiva8, el Presidente Bush ordenó la creación de la Oficina para la Seguridad de Estados Unidos. Mediante ésta se crea una Oficina y un Concilio de Seguridad adscrita a la Oficina del Presidente. A ésta se le asignó la tarea de desarrollar y coordinar una estrategia nacional de seguridad que prevenga, detecte, proteja, responda y permitiera a  Estados Unidos recuperarse de los actos de terrorismo.

Mediante dicha Orden se le confirió a dicha Oficina amplias facultades para recopilar de los gobiernos estatales y locales, así como de fuentes privadas, información pertinente sobre posibles amenazas de terrorismo; recopilar para propósitos de inteligencia información en los diferentes departamentos y agencias responsables de la seguridad del país información relacionada con el terrorismo; dotar de recursos tecnológicos a éstas para la recopilación de datos de inteligencia relacionados con dichas actividades; monitorear y desarrollar protocolos y equipos en el uso y  detección de sustancias peligrosas de naturaleza biológicas, químicas y radiológicas; la diseminación e intercambio de información; recopilación de información de posibles actividades terroristas en Estados Unidos; y  coordinar los esfuerzos nacionales para mitigar las consecuencias de las amenazas o ataques terroristas en Estados Unidos, entre otros aspectos.

Otra Orden Ejecutiva de 16 de octubre de 20019, ordenó la protección de los sistemas de información críticos para el desarrollo de la infraestructura, comunicaciones de emergencia y los medios que sostienen dichos sistemas.  

El 9 de noviembre de 200110 fue emitida una Orden Ejecutiva creando un “Task Force”. Su misión era la de identificar, revisar y recomendar mecanismos apropiados mediante los cuales los ciudadanos puedan preparar sus hogares, escuelas, centros de trabajo, talleres y lugares públicos para enfrentar las consecuencias de posibles actos de terrorismo y proveer mecanismos voluntarios en las áreas de salud y seguridad pública ante este tipo de contingencias.

Finalmente, el 13 de noviembre de 2001, se emitió otra Orden Ejecutiva11 en la cual se autorizó al Presidente de Estados Unidos, alegando la existencia de una emergencia de proporciones extraordinarias para la defensa nacional, ordenar la detención de personas sobre los cuales hubieran razones para creer que pertenecían a la organización Al Qaeda; hubieran tenido vinculación orgánica con ellos; dieran abrigo en el pasado o al presente; o hubieran conspirado para cometer actos de terrorismo internacional, ya sea dentro de la jurisdicción de Estados Unidos o fuera de ella.

La Orden autorizaba a que dichas personas pudieran  ser juzgados y castigados por una comisión militar que llevara a cabo sus juicios, cuyas sentencias podían incluir la pena de muerte. En los juicios a ser llevados a cabo ante estos denominados tribunales militares, los jueces actuarían como jueces de hechos y de derecho; la evidencia admisible sería aquella que en opinión de dicha comisión militar pudiera tener valor probatorio para una persona razonable; la información a la cual tendrían derecho los acusados sería aquella que no estuviera protegida por criterios de confidencialidad según determinados por la comisión; los acusados serían procesados por abogados designados por el propio Secretario de la Defensa al igual que los abogados de la defensa; la culpabilidad sería determinada de manera colegiada por dos terceras partes de los integrantes de la comisión militar que estuvieran presentes al momento de la votación; y la revisión de las condenas quedarían al arbitrio del Presidente de Estados Unidos  o del  Secretario de la Defensa, si así éste lo determina y designa con tal propósito.

La Orden Ejecutiva establecía, además, que el Secretario de la Defensa quedaba  facultado para emitir aquellas órdenes y reglamentos necesarios para llevar a cabo los procesos. Indicaba también que la Orden  no sería interpretada en forma que permitiera el descubrimiento de información catalogada como secreta; limitaba la facultad del Presidente, en su carácter de Comandante en Jefe, para emitir perdones; limitaba la autoridad del Secretario de la Defensa, de cualquier comandante militar o de cualquier agente del Gobierno de Estados Unidos, para detener cualquier persona  que no estuviera sujeta a dicha Orden; confería jurisdicción exclusiva a los tribunales militares para procesar a individuos bajo las ofensas contempladas en dicha Orden; privaba a los individuos de todo derecho a reclamar cualquier remedio en los tribunales federales o estatales, o en cortes de jurisdicción extranjera, o tribunales internacionales; y extendía el ámbito de su aplicación a los estados, distritos, territorios o posesiones de los Estados Unidos.

Ciertamente, en la historia de Estados Unidos han existido precedentes respecto a la creación de tribunales militares. Sin embargo, la realidad es que nunca antes se habían constituido  sin que mediara previamente una declaración de guerra. Ahora bien, a pesar de que el Congreso no había emitido formalmente una declaración de guerra, los apologistas de la propuesta de creación de estos tribunales militares sostenían que la declaración congresional autorizando al Presidente a utilizar la fuerza que estimara necesaria contra aquellos que cometieron o ayudaron a los ataques terroristas del 11 de septiembre, equivalía a una declaración de guerra suficiente para la creación de dichos tribunales.

La Ley antiterrorista de Estados Unidos: USA PATRIOT ACT:

La Ley titulada “Uniendo y Fortaleciendo a América Proveyendo las Herramientas Apropiadas Requeridas para Interceptar y Obstruir el Terrorismo”12, aprobada el 26 de octubre de 2001, viene a ser, por el momento, el documento integral  más elaborado preparado por el Gobierno de  Estados Unidos en esta cruzada iniciada a partir del 11 de septiembre de 2001 para enfrentar la denominada amenaza terrorista en su país.

De acuerdo con información provista por organismos defensores de los derechos civiles en Estados Unidos, entre ellos  la “Electronic Frontier Foundation”, dicha ley expande peligrosamente las facultades tradicionales garantizadas a las agencias policiacas en el orden de la vigilancia a través de medios alámbricos, órdenes de registro, instalación de micrófonos y órdenes de producción de documentos. Su contraparte, la “Foreign Intelligence Surveillance Act”  permite el espionaje en Estados Unidos de las agencias de inteligencia para la vigilancia extranjera.

Mediante esta ley anti terrorista  se permite la obtención de órdenes judiciales con tan solo informarle a cualquier juez en cualquier parte de Estados Unidos que se permita espiar a un ciudadano por la mera creencia de que éste puede proveer información relevante en una investigación de carácter criminal. La persona así espiada no tiene que ser notificada por parte del Gobierno de que está sujeta a una investigación, ni quien solicita la Orden. Tampoco hay que informarle al Tribunal lo que haya hecho como resultado de la Orden emitida. De hecho, en las “Guías de Campo” elaboradas por el Departamento de Justicia para la aplicación de esta Ley, se indica que la Sección 213 crea un sistema uniforme que le permite a los tribunales retardar la notificación al sujeto de la investigación cuando se presente “causa razonable” para creer que la persona, si fuera notificado, colocaría en peligro la vida de algún individuo, huiría de la jurisdicción, ocultaría evidencia, intimidaría testigos, colocaría en riesgo la investigación o dilataría los procesos judiciales en su contra.

Esta ley permite a la Agencia Central de Inteligencia y al FBI intervenir con teléfonos y computadoras de los ciudadanos y residentes en Estados Unidos sin tener que acreditar previamente ante un tribunal que la información que se obtendrá es relevante a una investigación criminal y sin tener siquiera que identificar el nombre del sujeto a ser intervenido en la Orden. También amplía el alcance de la información que  las agencias pueden acceder de parte de los servidores de servicios de comunicación electrónica por computadoras, permitiéndoles acceso a los récords que recopilen tales servidores en el proceso de la utilización por parte del usuario de los servicios de computadora, las direcciones de éstos, los medios y formas de pago, incluyendo sus tarjetas de crédito y las cuentas bancarias. Bajo la Ley también se autoriza a las agencias federales acceso a las grabaciones de los mensajes de voz en los teléfonos, independientemente de si estos son o no alámbricos, como también a los correos electrónicos.

Bajo la sección 217 de la Ley se crea la definición de lo que es un “transgresor de computadoras” (“computer trespasser”), como toda persona que logra acceso sin autorización a una computadora protegida.

La Sección 219 amplía la jurisdicción de los jueces en los casos de terrorismo doméstico e internacional, para poder emitir ordenes de registro en cualquier distrito judicial, independientemente de dónde hubiera ocurrido el acto punible bajo esta Ley.

La Sección 315 de la Ley amplía y aumenta la lista de crímenes vinculados al lavado de dinero para incluir los crímenes de violencia, soborno de funcionarios públicos, apropiación de fondos públicos, contrabando de municiones o de tecnología con aplicaciones militares y cualquier otra ofensa respecto a cualquier tratado en el cual Estados Unidos se haya obligado para extraditar o perseguir al ofensor vinculando los mismos a la lucha contra el terrorismo.

Esta Ley contempla, además, efectos de carácter extraterritorial, es decir,  amplía la jurisdicción de Estados Unidos por encima de las categorías o normas de derecho internacional que reconocen los derechos soberanos de los países sobre sus propios territorios y fronteras. Entre tales efectos, se encuentra el derecho abrogado a si mismo por Estados Unidos de apropiarse de los fondos depositados en bancos extranjeros cuando dichos bancos posean cuentas en bancos de los Estados Unidos hasta un monto equivalente al que se tenga depositado en los bancos extranjeros; la facultad de los tribunales federales para emitir órdenes requiriendo la entrega de récords a dichos bancos extranjeros; penalidades por el incumplimiento de dichas órdenes; y finalmente, órdenes para repatriar cualquier propiedad sujeta a confiscación hacia los Estados Unidos.

La Ley autoriza que en los casos de ofensores federales de delitos que se asemejen a aquellos cometidos por terroristas, se les tomen muestras de su DNA. También codifica un grupo de delitos contra medios de transportación en masa, vehículos o facilidades de pasajeros estableciendo sentencias de 20 años de prisión y cadena perpetua si en los mismos ocurrieran muertes.

La Sección 802 crea una nueva definición de “terrorismo doméstico”, correspondiendo la misma con la de terrorismo internacional,  cubre actividades que ocurran primariamente dentro de la jurisdicción territorial de Estados Unidos que representen peligro para la vida humana en violación de leyes de Estados Unidos o estatales que pretendan intimidar o ejercer coerción a la población civil, influencian en políticas gubernamentales por medio de la intimidación o coerción, que afecten la conducción de los asuntos del gobierno por medio de la destrucción, el asesinato o secuestros.

La Sección 803, por su parte, prohíbe darle abrigo o esconder a personas que hayan incurrido en delitos de terrorismo, incluyendo la destrucción de aviones o facilidades aéreas, uso de materiales químicos o nucleares o armas biológicas, armas de destrucción masiva, incendio premeditado, colocación de explosivos en propiedad gubernamental, destrucción de facilidades de energía, sabotaje de instalaciones nucleares y piratería aérea. Esta definición de “terrorismo doméstico” también deja consignado los efectos extra territoriales de la misma en la aplicación de dicha ley.

La Sección 804 de la Ley extiende la jurisdicción marítima y territorial de Estados Unidos a los predios diplomáticos y residencias privadas en ultramar cometidas por o contra nacionales de Estados Unidos, eximiendo de dichos crímenes las ofensas cometidas por miembros o empleados de Estados Unidos en las Fuerzas Armadas  o personal que las acompañe y que estén bajo la cobertura de otras disposiciones de ley. La Sección 805 se encarga de prohibir la asistencia  y consejería de aquellas personas que pudieran cometer actos de terrorismo; mientras que la Sección 806 permite la confiscación de propiedad, independientemente de si la misma fue o no utilizada en la comisión de actos de terrorismo.

La Sección 809 de la Ley incorpora un elemento extraño y ajeno a toda noción de legalidad en el derecho penal. Dispone que la nueva ley aprobada permite encausar por actos de terrorismo personas vinculadas con hechos que pudieron ser cometidos con anterioridad a la vigencia de dicha ley cuando la ofensa resulta en actos que crean situaciones de riesgo, o cuando en  dicho riesgo podía haber sido previsible que ocasionase la muerte o serias heridas a otras personas que no sean  el acusado, como también a aquellos actos ocurridos con posterioridad a la misma. La Ley,  además, aumenta las penalidades en los casos de incendio premeditado, destrucción de instalaciones eléctricas, apoyo material a terroristas, destrucción de materiales de defensa nacional, sabotaje de facilidades nucleares o de combustible, portación de armas a bordo de aviones en total menosprecio de la vida humana, daños o destrucción de tuberías interestatales de gas o  líquidos peligrosos.

La Sección 811 contempla para los casos de conspiración para cometer dichos delitos,  aumento en las penalidades, añadiendo, además, al listado la destrucción o daños  de edificios o propiedad dentro de la jurisdicción marítima y territorial de Estados Unidos, descarrilamiento de trenes, torturas, interferencia con asistentes de vuelo y miembros de la tripulación.

La Sección 812 provee para autorizar períodos más largos de supervisión, incluyendo la supervisión de por vida, para aquellas personas que sean convictas de ciertos delitos de terrorismo autorizando, además, el rastreo y seguimiento de aquellas excarceladas cuya participación en actividades terroristas denoten la existencia de compromisos ideológicos.

La Ley extiende también los criterios de actos terroristas a ciertos actos procesables bajo el “RICO Act”, aumenta las penalidades en casos de delitos cometidos por “hackers”(piratas informáticos) de computadoras que con sus actos ocasionen daños a sistemas utilizados en seguridad nacional o justicia criminal, con penas de cárcel de 10 años la primera vez y de 20 años a reincidentes. La Ley impone al Procurador General establecer a nivel regional laboratorios forenses computarizados.

La Ley permite compartir entre las agencias información obtenida a través de procedimientos de Gran Jurado, información obtenida de interceptaciones de comunicaciones  obtenidas por medios electrónicos u orales e información obtenida por fuentes de inteligencia y compartir información con servicios de inteligencia extranjeros; e información en poder de instituciones educativas
También incluye modificaciones en las leyes de inmigración y naturalización, creando nuevas bases para excluir de Estados Unidos a aquellos extranjeros o familiares de ésos a los cuales se les vincule con actos terroristas. Mediante la Ley también se provee para la detención de extranjeros hasta por un período de siete días.

Finalmente, en sus disposiciones misceláneas, la ley establece la autoridad para que el Procurador General de Justicia provea fondos a los gobiernos locales y a las agencias del orden público de éstas y los servicios de bomberos para responder y prevenir actos de terrorismo, así como adiestramientos en la lucha anti terrorista, como fondos económicos al Presidente para asignarlos a entrenamientos anti narcóticos en la República de Turquía por parte de la DEA, así como para los esfuerzos llevados a cabo por ésta en América Central y América del Sur; el desarrollo de nuevos sistemas de identificación por medio de huellas digitales en las oficinas consulares de Estados Unidos; contratos con las autoridades estatales para el manejo de la seguridad en instalaciones militares; programas de prevención de drogas; controles en la expedición de licencias para operar vehículos de motor que transportan materiales peligrosos y otras medidas análogas.


El “Hermano Mayor” nos vigila

La Ley facilita también la extensión de las facultades investigativas de los agentes federales a los sistemas de información almacenados en bancos de datos o archivos de usuarios disponibles en centros de estudios y bibliotecas.

Nos dice Adam Tanner en un artículo publicado a comienzos de este año13, que en una biblioteca de Santa Cruz, California, se colocó un letrero con el siguiente mensaje a los usuarios:

“    Warning: Although the Santa Cruz Library makes every effort to protect your privacy, under the federal USA Patriot Act (Public Law 107-56), records of the books and other materials you borrow from this library may be obtained by federal agents.”

La base para legitimar el acceso a este tipo de información  bajo la “Ley Patriot” la establece la Sección 215. Mediante la misma  se incorpora en su texto las disposiciones previamente existentes en la Sección 501 de la Ley “Foreign Intelligence Surveillance Act”. En dicha Sección  se dispone el acceso por parte del FBI a los llamados “récords de negocio” como parte de sus investigaciones relacionadas con la  recopilación de inteligencia y terrorismo internacional.
A base del contenido de esta Sección, bajo el “Patriot Act”, el Director del FBI o la persona que éste designe a un nivel no menor que el de  Agente Especial  a Cargo están facultados y tienen derecho a requerir a diferentes entidades, públicas o privadas, la producción de objetos tangibles, incluyendo libros, récords, papeles, documentos y otros ítemes, como parte de una investigación para proteger a Estados Unidos de actividades terroristas o actividades de inteligencia clandestinas. La única limitación que impone el texto de la Ley es que dicha recopilación de información se permite,  siempre que la misma no descanse “únicamente” en actividades protegidas por la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.

La Sección 215, sin embargo, delega en el Procurador General de Estados Unidos la elaboración de las “Guías” que servirán para la implantación bajo la Orden Ejecutiva 12333, o cualquier otra que se emita posteriormente para sustituirla.

Bajo la Sección 215 se requiere que una solicitud de esta naturaleza se haga ante un juez federal o magistrado federal, especificando el tipo de récord que se solicita. Dispone además, que la Orden se emitirá en un proceso “ex parte”, sin que sea necesario que se especifique en ella el objeto de la investigación o la disposición legal al amparo de la cual la misma se emite. La Ley prohíbe, además, que se ponga en conocimiento a la persona contra quien se obtuvo la orden de que la misma se ha emitido. Esta exigencia de confidencialidad se extiende también al funcionario que recibe la Orden y que bajo los términos de la misma vendría obligado a proveerla. La Ley también establece que una persona que de buena fe produce y provee tal información a un agente federal,  no estará sujeto a acción legal alguna ante ninguna persona como resultado de la información que ha entregado.

Las “Guías” adoptadas para la implantación de dicha Sección permiten a los Agentes a Cargo obtener dichas órdenes sin tener que gestionarlas a través de sus oficinas centrales del FBI. De hecho, de acuerdo con el enfoque del FBI para justificar dichos procesos, se trata de una modificación en los enfoques de dicha Agencia en el desempeño de funciones que le llevaría a enfatizar más en el enfoque de preventivo de la acción terrorista, que el procesamiento de los terroristas una vez éstos hayan consumado el acto definido como tal.

La Ley de Seguridad Interna de Estados Unidos

La “Ley Patriot”, sin embargo, no podemos verla aislada de otros desarrollos de legislación aprobados por el Congreso de Estados Unidos con posterioridad a la misma. El 1 de enero de 2003 entró en vigor la Ley de Seguridad Interna de Estados Unidos de 2002.14  De acuerdo con su Título I, la misión principal del Departamento que mediante la misma se crea es la de prevenir los ataques terroristas contra Estados Unidos; reducir la vulnerabilidad de Estados Unidos a los actos de terrorismo; minimizar los daños y asistir en los procesos de recuperación como resultados de los actos de terrorismo que ocurran en Estados Unidos.

Con el propósito de llevar a cabo dicha encomienda, se indica que las responsabilidades que tendría dicho Departamento incluyen  la recopilación y análisis de aquella información para la protección de infraestructura; medidas para contrarrestar amenazas químicas, biológicas, radiológicas, nucleares y otras relacionadas; seguridad en sus fronteras y medios de trasporte; preparación para enfrentar emergencias y producir respuestas ante ellas; y la coordinación con las agencias locales, estatales federales y del sector privado, así como otras entidades, de  entrenamientos y equipos necesarios en tales situaciones.

En el Título II se contempla lo concerniente a la recopilación de la información y el análisis, creando una posición a nivel de Subsecretario (conocido también como Secretario Auxiliar)15 de Análisis de Información e Infraestructura al cual se le asigna la responsabilidad de recibir y analizar información para cumplimiento de la ley, inteligencia y otro tipo de información que permita entender el marco de lo que es la amenaza terrorista a Estados Unidos y detectar e identificar posibles amenazas; identificar los puntos vulnerables y críticos  en la infraestructura de Estados Unidos; integrar toda aquellas información relevante, análisis de inteligencia y vulnerabilidad de la misma, estableciendo prioridades en la protección de la misma, tanto a nivel local, estatal, federal, empresa privada y otras entidades; el establecimiento de un plan maestro de seguridad para los recursos claves e infraestructura de Estados Unidos; tomar aquellas medidas necesarias, en coordinación con las agencias locales, estatales, federales, empresa privada y otras entidades, en la defensa de dichos recursos; la administración de un Sistema de Advertencias de Seguridad Nacional responsable de enfrentar amenazas nacionales, que a su vez provea información a los niveles locales, estatales, federales, empresa privada y otras entidades para su protección y adopción de contra medidas; y revisar, analizar y hacer recomendaciones que mejoren las políticas y procedimientos para compartir la seguridad, interdicción, inteligencia e información relacionada con la seguridad nacional.

Es bajo el manto de estas facultades que se autoriza al Secretario de dicho Departamento el acceso a informes, hallazgos, información analítica relacionada con  las amenazas de terrorismo hacia Estados Unidos o las áreas bajo su responsabilidad concernientes a infraestructura y puntos vulnerables, independientemente de si tal información ha sido o no previamente analizada, que haya sido recopilada por cualquier agencia del Ejecutivo, salvo que el Presidente disponga lo contrario.
A base de esta facultad, el Secretario del Departamento de Seguridad Interna está autorizado para requerir y entrar en acuerdos de cooperación con otras agencias del Poder Ejecutivo para compartir información de forma regular, incluyendo asuntos de envergadura mayor. Además, independientemente de esta facultad de establecer mecanismos de cooperación, también podrá requerir a las agencias la entrega sin dilaciones de informes, hallazgos e información analítica relacionada con amenazas de terrorismo; información sobre infraestructura y puntos vulnerables de Estados Unidos expuestos a acciones terroristas, independientemente de si dicha información ya ha sido o no analizada; información relacionada con amenazas creíbles a la seguridad de Estados Unidos si el Presidente le proveyera al Secretario tal información y cualquier otra materia que el Presidente le provea.

La Ley le impone al Secretario la obligación de garantizar que la información obtenida sea protegida de cualquier divulgación, que su manejo sea el apropiado y que solo se utilice en el desempeño de sus funciones oficiales. Se indica también, que  toda la información de inteligencia que se comparta se transmita, resguarde y disemine se haga en forma consistente con la autoridad que le ha sido conferida al Director de la Agencia Central de Inteligencia para proteger las fuentes, recursos y métodos de recopilación de inteligencia bajo la Ley Nacional de Seguridad o con la Autoridad del Procurador General de Justicia concerniente a información sensitiva sobre cumplimiento de la Ley.

Como vemos, la Ley de Seguridad Interna de Estados Unidos confiere amplias facultades al Secretario de Seguridad Interna y particularmente al Subsecretario de Análisis de Información e Infraestructura, para el diseño de mecanismos que le permitan, bajo la premisa de preveer acciones terroristas en Estados Unidos o contra sus intereses vitales e infraestructura, la  recopilación de información  relacionada  con ciudadanos y residentes en dicho país. Bajo estos mecanismos, con la limitación impuesta bajo la Ley Patriot de que la determinación sobre búsqueda de información no dependa exclusivamente de manifestaciones del ejercicio de los derechos que confiere la Primera Enmienda de la Constitución, se podría requerir por parte del Gobierno federal información que incluye el acceso a lo que los ciudadanos leen, investigan o estudian.

Su Título III contempla las responsabilidades del Departamento de Seguridad Interna en la adopción de contramedidas para responder a situaciones de amenazas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares con el propósito de: a) asegurar a la población, infraestructura, propiedades, recursos y sistemas existentes contra actos de terrorismo; b) desarrollar un programa de apoyo e investigación científica en las tareas asignadas a dicho Departamento; c) establecer prioridades en los programas y tecnologías para la prevención, detección y protección en contra de ataques terroristas y para proveer ante ellos las respuestas adecuadas, incluyendo la prevención y protección contra la importación de armamentos químicos, biológicos, radiológicos o nucleares; y d) establecer las guías para los esfuerzos estatales y locales en tal dirección.
Es importante destacar que en la Sección 304 indica que ninguna de las funciones que se autorizan al Secretario de dicho Departamento o de la persona a cargo de dicha Secretaría Auxiliar autoriza la participación en acciones de guerra, o en la defensa militar de Estados Unidos o en actividades militares tradicionales.

El Título IV de la Ley se refiere a las facultades relacionadas con la Transportación y el Aseguramiento de las Fronteras de Estados Unidos. Allí se asignan las funciones y responsabilidades de: a) prevenir el ingreso de terroristas o instrumentos del terrorismo a Estados Unidos; b) el aseguramiento de las fronteras, aguas territoriales, puertos, terminales, canales y sistemas de transportación de Estados Unidos por aire, tierra y mar; c) la administración de las leyes de inmigración y naturalización, incluyendo la entrega de visados y residencias; d) la administración de las leyes de aduana; y finalmente, e) el control del tráfico y flujo del comercio.

Mediante el Título V, se confieren facultades en la Preparación y Respuestas a Situaciones de Emergencia en los siguientes casos: a) ataques terroristas, desastres mayores y otro tipo de emergencias; b) desarrollo de los estándares de respuestas a emergencias nucleares a través del “Nuclear Incident Response Team”, formado con personal perteneciente al Departamento de Energía y a la Agencia de Protección Ambiental; c) asistir al Gobierno Federal en los ataques terroristas, en los desastres mayores y la recuperación ante los mismos; d) trabajar junto con otras agencias en el diseño de un plan nacional comprensivo de respuesta; e) proveer la tecnología de comunicaciones necesaria en los anteriores casos;  y finalmente, f) en desarrollar y consolidar un plan nacional de respuesta.

El Título VI se refiere, en esencia, a la adopción de las medidas de carácter gerencial necesarias a la implantación de la referida Ley.

El Título VII contempla la coordinación con otras entidades no federales, entre ellas, la coordinación de dicho Departamento con la empresa privada; la creación de un Inspector General. Dicho funcionario es responsable de notificar al Congreso de Estados Unidos, dentro de los 30 días siguientes, de cualquier limitación que se experimente en el ejercicio de la autoridad conferida.  Finalmente, el Servicio Secreto se integra a dicho Departamento aunque mantiene su estructura funcional de manera separada.

El Título VIII dispuso un proceso de transición para la implantación de lo dispuesto en la Ley de 12 meses.

Valga señalar que el referido Departamento ha recibido una asignación presupuestaria para el año 2004 de $29.4 billones (1.8 % o $535.8 millones más respecto al año en curso) que a su vez es 3.7 % superior al que fue pedido por el Presidente Bush. De estos, $18 billones serán invertidos en seguridad de las fronteras,
aviación y Guardia Costanera, esta última de $2 billones.16


Nuevos Intentos: “Patriot II”


Durante el año 2003, el “Center for Public Integrity” obtuvo acceso a un documento que constituye un Proyecto de ley elaborado por John Ascroft, Procurador General de Estados Unidos titulado “Domestic Security Enhancement Act of 2003".17

Allí se indica que, de acuerdo con David Cole, Profesor de Derecho de la Universidad de Georgetown y autor del libro Terrorismo y Constitución, la ley estaría ampliando sustancialmente las facultades de interdicción policiaca e inteligencia a las agencias de seguridad en Estados Unidos eliminando controles sobre vigilancia, autorizando arrestos secretos, creando bancos de datos a base de DNA de individuos a base de meras sospechas sobre ellos, creando nuevas causales para la implantación de la pena de muerte e incluso, arrebatándole a los ciudadanos su ciudadanía por el mero hecho de éstos favorecer a grupos que el Gobierno considere  sospechosos. Entre tales medidas se encuentran las siguientes:

a. Aumenta las facultades de los funcionarios que administran las disposiciones de la “Freedom of Information Act (FOIA)” de ofrecer información bajo la custodia de Estados Unidos  sobre ciertos materiales o personas catalogadas como terroristas.

b. Introduce nuevas restricciones bajo FOIA para obtener acceso bajo la Ley de Aire Limpio (“Clean Air Act”), al conocimiento de aquellas sustancias emitidas a la atmósfera alrededor de las comunidades que se interprete  puedan  proveer pistas (‘roadmaps”) a organizaciones terroristas sobre el tipo de industria prevaleciente en determinados sectores y sus productos.

c. Eliminaría el requisito existente actualmente para los agentes federales de tener que obtener previamente del Tribunal una Orden para poder tener acceso a los historiales de crédito de los consumidores y a toda aquella información contenida en los mismos. Lo único que sería requerido, de aprobarse la Ley, sería una certificación a los efectos de que la información obtenida se utilizará en relación con sus obligaciones como agentes del orden público.

d. Se establecería el derecho del Gobierno Federal a recopilar información genética de los ciudadanos y residentes mediante la creación de un Banco de Datos de Identificaciones Terroristas. Este incluiría, no solo a los terroristas a los cuales tal condición se le haya determinado o probado, sino también a todo sospechoso de ser terrorista o a toda persona asociada con ellos, o que les haya provisto dinero o les haya provisto apoyo.

Para incluir a una persona en dicho Banco de Datos no sería necesaria una Orden Judicial. El DNA también se recogería de toda persona en “probatoria” o convicta por cometer un delito grave o menos grave, federal o estatal.

Sobre estos extremos no debemos olvidar la definición de “terrorismo doméstico” prevaleciente bajo la “Ley Patriot”, que como indicáramos, incluye “cualquier actos que ponga en peligro   la vida humana y sea una violación de una ley federal o estatal.”

e. La Ley ampliaría las facultades para la vigilancia de ciudadanos y residentes sin que sea necesario establecer previamente el requisito de “causa probable” bajo la Cuarta Enmienda.

Al desaparecer la diferencia entre “terrorismo internacional” y “terrorismo doméstico”, a este último se le podrían  aplicar, en lo concerniente a la recopilación de información de inteligencia,  las reglas de juego del primero. Así, una mera imputación de terrorismo, constituiría una excusa válida en la Ley para obtener una Orden en las denominadas “Cortes para la Recopilación de Información de Inteligencia Extranjera” (“Foreign Intelligence Surveillance Courts”).

f. Bajo la imputación de “terrorismo doméstico”, se podría colocar a un ciudadano bajo la lupa del FBI, ser investigado y quedar sujeto a registros dirigidos a recopilar “inteligencia extranjera”, sin que se haya probado previamente que dicha persona ha cometido algún crimen o tener conexión con una actividad terrorista.

g. La Ley concedería inmunidad al Gobierno y a terceras personas  por haber provisto información sobre alegados sospechosos en funciones de espionaje contra ciudadanos y residentes de Estados Unidos, independientemente de si la información o las acusaciones fueron hechas maliciosamente.

h. La Ley establecería como delito separado, la utilización en forma conciente e intencional mediante la inscripción de palabras, o de códigos en clave en los correos electrónicos, o participar a través de ellos de actividades que se consideren delitos a nivel federal. Las sentencias en estos casos oscilarían entre 5-10 años. Para que aplique dicha sección la comunicación tendría que estar relacionada con un acto terrorista.

i. La Ley enmendaría las normas prevalecientes en relación a las comparecencias ante Gran Jurado, extendiendo la confidencialidad de los testimonios a toda persona que no sea al abogado del citado.

La Ley establecería también limitaciones a los procesos para procurar la desestimación de las citaciones de Gran Jurado.


j. La Ley establecería la facultad del Departamento de Justicia para mantener incomunicados y sin dar a conocer la identidad de las personas detenidas, aunque no se les haya radicado aún cargos.

k. En su Sección 501, se dispone que un ciudadano de Estados Unidos podría ser “expatriado” si muestra su intención de renunciar su nacionalidad, provee información o apoyo material a una agrupación que Estados Unidos ha designado como “organización terrorista”, intención ésta que no tiene que ser expresa, sino que puede ser inferida por el Gobierno de Estados Unidos a la luz de los actos que le imputa a la persona. Bajo tales condiciones la persona podría ser deportada.

l . A diferencia de la “Ley Patriot” de 2001, que contiene disposiciones cuya duración las determina la propia Ley, la nueva legislación es sin fecha de expiración en sus cláusulas.

m. La Ley autorizaría al Departamento de Justicia de Estados Unidos a llevar a cabo actividades clandestinas tales como registros e interceptaciones contra cualquier persona imputada como “terrorista” o “agente extranjero” durante un período de 15 días antes del inicio de un conflicto militar o una “emergencia nacional”, aunque no se haya emitido una declaración formal de guerra por parte del Congreso de Estados Unidos.

Por su parte, Timothy H. Edgar, Consultor Legislativo en un Análisis del Borrador de la Ley titulada Domestic Enhancement Act of 200318  indica en una reseña que nos ofrece de las referidas enmiendas a la “Ley Patriot” las siguientes: (1) aumenta la vigilancia y grabaciones a los ciudadanos al amparo de la secretividad del “Foreign Intelligence Court” (Secs.101, 102 y 107); (2) pasa por alto el “Foreign Intelligence Court” en materia de registros y grabaciones ( Sec.104); (3) autoriza a esconder a los agentes para llevar a cabo la vigilancia ilegal de ciudadanos sin autorización de los tribunales con una mera Orden de un Oficial de la Rama Ejecutiva (Secs. 103 y 104); (4) crea una nueva categoría de vigilancia doméstica en asuntos de seguridad que  permite la intercepción electrónica bajo estándares más bajos que los que se permiten actualmente en los tribunales (Sec. 122); (5) permite la aplicación de la definición  de “Terrorismo” a ciertos tipos de  actividades llevadas a cabo por los ciudadanos, como las efectuadas en Vieques por las personas que se oponían a los ejercicios de la Marina de Guerra, para fines de justificar la vigilancia electrónica de los ciudadanos (Secs. 120 y 121); (6) permite la obtención de órdenes para la vigilancia de los ciudadanos y residentes legales  mediante el uso de equipos sofisticados (Secs. 107 y 124); (7) separa el uso de códigos de comunicación en las computadoras de otros delitos que pueden cometerse con los mismos fijando una penalidad adicional de cinco años en las sentencias (Sec. 404); (8) amplía las facultades para emitir las órdenes de arresto (Sec. 125); (9) facilita aún más el acceso del Gobierno a informes de crédito de los ciudadanos (Sec. 126); (10) establece nuevas causales para la emisión de citaciones y de nuevas penalidades en caso de incumplimiento (Secs.  128 y 129); (11) permite la recolección de muestras genéticas de los ciudadanos, con o si su autorización,  independientemente de si resultan o no culpables de cometer delitos ( Secs. 301-306); (12) elimina prohibiciones que fueron establecidas por los Tribunales en la época en que se prohibió el “Macartismo” en Estados Unidos, en aquellas situaciones de persecución por motivos religiosos y políticos (Sec. 312); (13) permite el registro y el allanamiento de ciudadanos estadounidenses a petición de gobiernos.

La Ley también autoriza, según indica Timothy H. Edgar, (14) los arrestos secretos en casos de inmigración y otros casos independientemente la persona  no esté acusada de la comisión  de delitos (Sec. 201); (15)  prohíbe acceso a información que pueda ser crítica para la población en casos de facilidades o industrias que utilizan en su proceso productivo ciertas sustancias químicas y que representan riesgos ambientales; (16) limita el acceso a la evidencia a los abogados de los ciudadanos cuando se considera esta secreta (Sec. 204): (17) limita la posibilidad de discutir asuntos que caen dentro de la Primera Enmienda en situaciones de información obtenida a través de procedimientos ante el Gran Jurado Federal (Sec. 206): (18) provee inmunidad a los industriales y empresarios por la información que éstos provean al Gobierno Federal sobre sus empleados en situaciones en que se investiga una acción denominada como “terrorista” independientemente de que dicha información sea de carácter confidencial (Sec. 313); (19) provee la privación de derechos a las personas, incluyendo a los indios americanos (“native americans”) y a sus organizaciones con el mero hecho de denominarlas “terroristas” (Sec. 501); (20) crea 15 nuevas categorías bajo la definición de “terrorismo” en las cuales se  puede aplicar la pena de muerte (Sec. 411); (21) criminaliza por  asociación a las personas que pertenezcan a organizaciones catalogadas como “terroristas” (Sec. 404); (22)  permite el arresto y extradición de ciudadanos estadounidenses de terceros países independientemente de que Estados Unidos no tenga con ellos un tratado de extradición (Sec.322); (23) permite el levantamiento de carpetas por parte de la policía a inmigrantes (Sec. 311); (24) amplía las penas de cárcel a los que son indocumentados (Sec. 502); (25) permite las deportaciones sumarias de extranjeros aunque no se cuente con evidencia de la comisión de un crimen si a juicio del Procurador General la persona se considera una amenaza a la seguridad nacional (Sec. 503); (26) elimina el derecho a una vista de deportación a aquellos inmigrantes que se determine excluir del territorio de Estados Unidos aunque los delitos que hubieran cometido fueran menos graves, incluyendo la privación del derecho a “Habeas Corpus” (Sec. 504); y finalmente, (27) autoriza al Procurador General la deportación de personas hacia otros países aunque no exista en ellos un gobierno legítimamente constituido o el mismo sea una violador de los derechos humanos (Sec.506).

Los servicios de la bibliotecas ante un nuevo paradigma de seguridad

La Constitución de Estados Unidos de América consigna en su Enmienda Número Cuatro que “no se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables, y no se expedirá ningún mandamiento, sino a virtud de causa probable, apoyado por el juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado, y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas.” La Enmienda Número Cinco, por su parte, provee el derecho de todo ciudadano a no ser “compelido en ningún caso criminal a declarar contra sí mismo”, mientras que la Enmienda Número Nueve, dispone que la enumeración de ciertos derechos en dicha Constitución no se interpretará como una restricción o denegación de otros derechos que el pueblo se ha reservado para sí mismo bajo dicha Constitución.

Bajo las disposiciones del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Sección 1 establece el carácter inviolable de la dignidad del ser humano; la Sección 4 dispone lo concerniente a que “no se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa”; la Sección 10 dispone “el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables”; y finalmente, bajo la Sección 19, se afirma que la enumeración de los derechos consignados en la Carta de Derechos que se enumeran, no se entenderá en forma restrictiva o en el sentido de que  deniegue otros derechos que el pueblo se ha reservado para sí mismo bajo dicha Constitución.

La “American Library Association” en Estados Unidos ha señalado que la privacidad de los ciudadanos es esencial para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, pensamiento y asociación.19 Dicho derecho, señala, incluye el derecho de toda persona a recibir información a través de bibliotecas públicas. En el ejercicio de tal derecho, la confidencialidad de los usuarios y el contenido de lo que estos examinan o leen, debe estar protegida. En la protección de tales derechos, esta entidad  ha adoptado una Carta de Derechos en la cual afirma el libre acceso de los usuarios sobre los recursos disponibles en las bibliotecas.

Aquí en Puerto Rico, la Sociedad de Bibliotecarios de Puerto Rico ha hecho lo propio mediante su Código de Ética20. Entre los postulados que han consignado en el mismo se encuentran los siguientes:

“II. Censura:

El bibliotecario combatirá los esfuerzos individuales o grupos que interesen censurar los recursos de información y apoyará la libertad individual.

VIII.  Confidencialidad:

El bibliotecario protegerá el derecho a la privacidad de los usuarios con relación a la información solicitada y recibida, los recursos consultados o prestados y los datos personales del usuario.”

A las dificultades que en el pasado hubieran podido confrontar los bibliotecarios y bibliotecarias en el desempeño de sus deberes, se suman hoy las nuevas medidas implantadas y aquellas en proceso de ser implantadas en el futuro próximo por el Gobierno Federal como resultado de los sucesos del 11 de septiembre de 2001.  Medidas como las que se anuncian en estos momentos, entre éstas el programa denominado Total Information Awaremess (TIA), dirigido a detectar, clasificar e identificar llamados terroristas extranjeros en Estados Unidos, presenta  hoy una nueva amenaza a los servicios que se prestan a los usuarios en las bibliotecas públicas e incluso privadas en Estados Unidos.  Mediante dicho programa, se pretende desarrollar un nuevo sistema de información anti terrorista levantando un gigantesco banco de datos asociados a la población general en Estados Unidos los cuales serían obtenidos de diferentes fuentes de información. Obtenidos los datos, serían colocados en un sistema computarizado, ordenados a base de codificaciones, prototipos o métodos de análisis, con el propósito de obtener de ellos información de inteligencia que les ayude a prevenir y contrarrestar acciones terroristas contra los ciudadanos o los intereses de Estados Unidos en y fuera de dicho país.

De acuerdo con este propósito se estableció una Oficina bajo el nombre de “Advance Research Projects Agency’s Information Awareness Office (DARPA-IAO).” Dicha Oficina deberá desarrollar a partir del año en curso un prototipo de sistema en el cual se integrarán tres elementos centrales, a saber: tecnologías para la traducción de idiomas o lenguajes; tecnologías de reconocimiento y búsqueda de datos y patrones de datos; y el desarrollo de nuevas tecnologías de apoyo y toma de decisiones que integren los esfuerzos de inteligencia, contra inteligencia e interdicción.

Una carta escrita por el Senador Patrick Leahy al Procurador General de Justicia de los Estados Unidos, principal promotor de las enmiendas a la “Ley Patriot” de 2001, señala la preocupación de que este sistema permita monitorear diariamente todas las transacciones que se efectúen en Estados Unidos, incluyendo el seguimiento  de los pasaportes de los ciudadanos estadounidenses, las licencias de conducir vehículos de motor, las transacciones a través de tarjetas de crédito, la compra de boletos de viaje en las aerolíneas, la renta de automóviles, transacciones efectuadas por los usuarios de las bibliotecas y como parte de ellas, los accesos de los ciudadanos a los textos que utilicen, las direcciones electrónicas a las cuales accedan y otros.

Los retos del futuro

Como puede verse, el proceso por el que viene atravesando Estados Unidos desde el pasado 11 de septiembre se caracteriza por dos elementos fundamentales: de una parte, un fuerte y consistente proceso de adopción de medidas de naturaleza  restrictivas a nivel interno donde los derechos y garantías ciudadanas, de las cuales en algún momento dicho país hizo alarde frente a otros estados políticos, ha ido perdiendo terreno. De otra parte, el proceso de fortalecimiento de medidas de carácter represivas al interior de Estados Unidos ha ido acompañado a su vez de un fortalecimiento en el desafío militar de Estados Unidos y algunos aliados como Inglaterra frente al resto de los países del mundo. Este comportamiento a nivel internacional también ha erosionado algunos de los  principios de convivencia que intentaron ser puestos en práctica por la comunidad internacional luego de la desaparición del Campo Socialista.

El fortalecimiento del aparato estatal en Estados Unidos a costa de libertades y derechos ciudadanos de sus habitantes ha entrado en un curso de colisión directo con la noción que hasta ahora teníamos de lo que era la democracia como sistema representativo en dicho país y la vigencia de su Constitución como salvaguarda de los derechos individuales frente al Estado.

El avance apresurado del gobierno estadounidense hacia nuevas formas de gobierno corre el peligro de colocar a dicho país en un sistema de total apariencia democrática y de un ejercicio sofisticado del poder absoluto de una nueva clase o casta de gobernantes. Se trata de manifestaciones, que dicho sea de paso, no son tan insipientes, de nuevas modalidades de fascismo y supresión del libertades civiles en perjuicio del pueblo.

El culto a la guerra y a la supresión de derechos fundamentales como mecanismo preventivo o como péndulo bajo el cual se deben dirimir los conflictos entre estados políticos, sobre todo, entre estados fuertes y ricos en tecnología industrial, nuclear y militar y estados pequeños, pobres o en vías de desarrollo, coloca a la mayor parte de la Humanidad en peligro de sufrir las consecuencias de los dictámenes de Estados Unidos como potencia mundial si dicho pueblos no se allanan a lo que dictan desde Washington los señores de la guerra.

Si éste es el curso que le tocará vivir al mundo en esta primera mitad del siglo 21, muchos más serán los conflictos que veremos resolver por vía de las guerras de  intervención contra la soberanía de otros países, mucha más será la restricción de garantías ciudadanas en Estados Unidos, pero también, más explosivas serán cada día las respuestas de los pueblos que sean víctimas de tales políticas hegemónicas.
Puerto Rico, dada su relación política con Estados Unidos y dada la aplicación de la legislación e instituciones de gobierno federal sobre nuestro país producto de su relación de subordinación política con este último, está a expensas de estos desarrollos, limitaciones,  consecuencias medidas de restricción en el ejercicio de los derechos ciudadanos. Es por esto que se impone la necesidad de educarnos en las consecuencias que conllevan estos cambios.

Utilizando aquellas vías disponibles a nuestro alcance, debemos contribuir en la medida de nuestras posibilidades al esfuerzo del cual participan también decenas de  millones de ciudadanos estadounidenses en estos momentos. Es urgente nuestra participación  porque  solo ella permitirá frenar los intentos, de  aquellos que con  total menosprecio al valor de las libertades civiles prevalecientes en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, o en su equivalente en el diseño de las primeras enmiendas de la Constitución de Estados Unidos, pretenden suprimir los espacios democráticos que hemos conocido hasta el presente. La lucha que demos hoy, es la esperanza de las generaciones venideras.




 

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