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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999: el comienzo de un nuevo rumbo normativo para los países de América Latina PDF Imprimir Correo
Escrito por Alejandro Torres Rivera   
Domingo, 01 de Noviembre de 2020 15:22

 

29 de octubre de 2020

Introducción:

Cuando el Comandante Hugo Chávez Frías concurrió a elecciones en el año 1998, su principal compromiso político con el pueblo venezolano fue la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para redactar las bases de la “Quinta República”. Tras ganar las elecciones con un 56.20% de los votos emitidos, su llamando al “ejercicio del poder constituyente originario”, fue aprobada por pueblo venezolano mediante referendo efectuado el 25 de abril de 1999. Las preguntas sometidas al pueblo fueron las siguientes:



(a) “¿Convoca usted a una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa?”;

(b) “¿Está usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente?”

De ese proceso constituyente originario surgió la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en referendo el 15 de diciembre de 1999 y proclamada el 20 de diciembre de aquel año.

La Constitución se asienta en varios principios: (1) la condición libre e independiente de la República Bolivariana de Venezuela; (2) el ideario de Simón Bolívar y su patrimonio moral; y (3) los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacionales.

En la elaboración de la Constitución que redactó Bolívar para Bolivia se establecían cuatro poderes políticos: el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo (tricameral), Poder Judicial, Poder Electoral. En la que Bolívar redactó para Venezuela se dispusieron otros cuatro poderes políticos: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo (bicameral), el Poder Judicial y el Poder Moral.

 



La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

* a.    Conceptualización del Estado

La actual Constitución declara la RBV como “un Estado democrático y social de derecho y de justicia”, el cual bajo los principios de tal solidaridad social y del bien común, está sometido al imperio de la Constitución y de la Ley. En ese sentido, la RBV es un Estado social de derecho que se nutre de sus ciudadanos, propugnando la democratización del Estado y de la sociedad. Señala la educación y el trabajo como procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado. Proclama asimismo el derecho a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el plurarismo político.  

Conforme a su Artículo 136, el poder público de la RBV se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadual y el Poder Nacional. A su vez, el Poder Nacional se divide en cinco poderes políticos: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral.

Desde el punto de vista de su organización política, la RBV se define como un Estado federal descentralizado regido por principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y responsabilidad. Conforme a su artículo 159, los “Estados  son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.” Conforme al artículo 164, cada Estado está facultado, entre otras cosas, para aprobar su propia constitución y organizar sus poderes públicos en conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la RBV, así como para “organizar sus municipios y demás entidades locales.” En su artículo 165, se dispone que los Estados “descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que estos estén en capacidad de prestar…”.
La Constitución proclama como idioma oficial el castellano, aunque reconoce los idiomas de los pueblos indígenas como oficiales en sus propias comunidades donde son lenguas maternas.

El documento adopta el término “espacio geográfico” sustituyendo así el término “territorio”, a los fines de incluir así espacios continentales, insulares y marítimos, e incluye, además, aquellos que hayan sido objetos de tratados internacionales que considera nulos, como el Tratado de París de 1899 que despojó a Venezuela de la margen occidental del río Esequivo (hoy en disputada con la República Cooperativa de Guyana). La Constitución de la RBV declara su espacio geográfico como “Zona de Paz”, prohibiendo en él bases militares extranjeras o coaliciones de potencias con propósitos militares.

* b.    Derechos Humanos, culturales, educativos, económicos y ambientales


En su Capítulo III sobre Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes, señala la protección contra discrímenes por motivos de raza, sexo y condición social, así como aquellas que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento o goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. Señala así mismo, que el reconocimiento de algunos derechos, no limita otros inherentes a la persona que no estén expresamente mencionados. Se reconoce el derecho de toda persona de acceso a la justicia y tutela jurídica; al habeas corpus y al habeas data (derecho a la información); el acceso a la justicia como derecho humano; y la obligación del Estado de investigar y sancionar tales violaciones e indemnización para las víctimas de violaciones de derechos humanos.

En los derechos de nacionalidad y ciudadanía, consagra el ius solis absoluto y el ius sanguinis, prohibiendo la privación de la ciudadanía a quienes cumplieron con los requisitos para obtenerla. La ciudadanía se adquiere por nacimiento o naturalización. Establece, además, los requisitos de residencia permanente.

En cuanto a derechos políticos, confiere a todo ciudadano o ciudadana el derecho a participar en todos los asuntos públicos, más allá de la participación electoral. Considera el sufragio electoral como un derecho no como un deber. El representante electo, indica, debe rendir cuentas públicas. La Constitución consagra el derecho de asociación con fines políticos; el control de gastos en campañas electorales; el control del financiamiento de organizaciones políticas y la licitud de contribuciones; el derecho a la manifestación pacífica sin armas; y las diversas formas de referendo popular (consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio).

En materia social, la Constitución consigna la equidad de género; la participación directa de la gente en la toma de decisiones para la solución de sus problemas; la pluralidad de las familias; el rescate de la tradición oral de ancianos como patrimonio familiar; la autonomía funcional para los discapacitados o personas con necesidades especiales; la prioridad del Estado en los niños y niñas; el entendimiento de los adolescentes y jóvenes como sujetos estratégicos para el desarrollo sustentable; el reconocimiento del trabajo de la mujer en su casa; el consumo protegido y la seguridad alimentaria, la vivienda comunitaria y el acceso a la información; el acceso a la salud; y los derechos individuales al trabajo, a la estabilidad, a vacaciones, sindicalización, contratación colectiva y derecho a huelga.

En materia de derechos culturales y educativos, la Constitución consigna la libertad de creación cultural;  la igualdad de las culturas; la incorporación de los trabajadores de la cultura al sistema de seguridad social; el deber de los medios de comunicación de promover la cultura, valores y aportaciones de los creadores venezolanos; la apertura a las distintas corrientes del pensamiento cultural universal; la inclusión en el currículo educativo de la cultura; el reconocimiento de la autonomía universitaria y el autogobierno; y declara la ciencia y la tecnología, la innovación y los servicios de información como instrumentos públicos fundamentales al desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.

En materia de derechos económicos, se reconocen los derechos de los consumidores a disponer de bienes y servicios de calidad y el derecho de propiedad. En cuanto a los pueblos indígenas, se hace el reconocimiento de sus aportaciones históricas, reconociendo, además, su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. Se reconocen también sus formas de organización; culturas e idiomas propios; los derechos originarios sobre sus tierras, calificando su derecho sobre ellas como inalienables, imprescriptibles, e intransferibles; la integridad de sus hábitats y sus recursos naturales; así como también sus prácticas médicas tradicionales. La Constitución reconoce, además, su participación en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de los distintos Estados de la RBV, como también de su normativa legal para regular las relaciones sociales en sus comunidades.

Esta Constitución dedica una parte importante a enumerar los derechos ambientales, estableciendo por primera vez un Capítulo dedicado a ello. Propone la protección del equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad, comprometiendo al Estado en la protección del ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques y monumentos naturales;  la lucha contra la contaminación de los suelos, el aire, el agua, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas; así como la ordenación del territorio dirigida a atender las necesidades del desarrollo sustentable, todo ello con la participación ciudadana. En todos los contratos y permisos que se emitan, cuando se pueda afectar los recursos naturales, se exigirá como condición conservar el equilibrio ecológico y el acceso a tecnologías de transferencia en condiciones mutuamente convenidas donde se restablezca el ambiente a su estado natural, conforme lo disponga la Ley.

 

* c.    Organización política municipal

En materia de organización política el Poder Municipal,  conforme al artículo 168, se define como “la unidad política primaria de la organización nacional.” Esta forma de organización política está conformada por el poder ejecutivo, el cual lo ejerce el Alcalde; y el legislativo, el cual se ejerce por el Consejo Municipal. El Municipio cuenta, además, con una Controlaría. Mediante el artículo 173 se consigna que el Municipio podrá crear “parroquias”, estructuras de iniciativa vecinal o comunitaria “con el objeto de promover las desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos.” El poder público nacional, como indicamos antes, lo ejercen cinco poderes: (a) en la rama legislativa, la Asamblea Nacional; (b) el poder Ejecutivo, ejercido por el Presidente o Presidenta de la República;  (c) el Poder Judicial; (d) el Poder Ciudadano; y (e) el Poder Electoral.


* d.    Régimen económico

La Constitución define en su Título VI el régimen socioeconómico del país estableciendo que “se fundamenta en principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente y solidaridad que asegure el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.” La Constitución responsabiliza al Estado y la empresa privada por tal responsabilidad colocando sobre ellos el desarrollo de la iniciativa privada, el desarrollo armónico de la economía nacional, la generación de fuentes de empleo, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía nacional, todo ello en forma sustentable y con equidad en la economía, lo que supone una justa y planificada distribución de la riqueza.


* e.    Poder constituyente y poderes constituidos

Un aspecto importante en la Constitución es lo relacionado con los “poderes constituidos” y el “poder constituyente”, lo que figura estatuido a partir de su Título IX, titulado De la Reforma Constitucional. Veamos la manera en que este mecanismo fue puesto en funciones a partir de la convocatoria hecha el 1 de mayo de 2017 por el presidente de Nicolás Maduro Moros al amparo de las disposiciones de los artículos 347, 348 y 349.

El primero de estos artículos nos señala que la fuente primaria de soberanía la tiene el pueblo venezolano y que es en éste y no al margen del mismo donde reside el poder constituyente originario para, mediante una autoconvocatoria, escoger quienes podrán “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. El segundo nos indica en manos de quién reside el poder de convocatoria a una asamblea constituyente. Sobre el particular, nos dice que es en el presidente  de la República, en la Asamblea Nacional, en los consejos municipales o por el 15% de los electores hábiles conforme al registro electoral del país, donde reside tal prerrogativa. El tercero nos indica que el presidente de la República no podrá oponerse a una nueva Constitución adoptada conforme a lo antes indicado; ni tampoco a los poderes constituidos en el país mediante la Constitución vigente; es decir, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Fiscalía y el Consejo Nacional Electoral.

Desde el punto de vista procesal, la Constitución puede enmendarse bajo los poderes constituidos por más de una vía. El Artículo 342 contempla que se pueden hacer reformas en la Constitución y “la sustitución de una o varias de sus normas”, condicionado a que “no modifiquen la estructura y  principios del texto constitucional”. La decisión procesal la puede tomar dos terceras partes de la Asamblea Nacional; o dos terceras partes (2/3) de los consejos municipales en cabildo; o por la presidencia de la República en Consejo de Ministros; o por petición del 15% de los electores inscritos. La otra vía es invocar el poder constituyente originario del soberano, es decir, del pueblo mediante referéndum a tales efectos.

El concepto de soberanía no es reciente. Se indica que fue acuñado por Juan Bodino, quien vivió entre 1530 y 1596 en su libro Los Seis Libros sobre el Estado escrito en 1576. En él, nos indica que “[S]ólo es absolutamente soberano aquel que, después de Dios, no reconoce a nadie superior a él.” Según su razonamiento, “[S]i el príncipe requiere el consentimiento de los superiores, entonces él mismo es un súbdito…”

Nos dice Roberto Ariel Fernández Quiles en su libro Constitucionalismo y la Encerrona Colonial de Puerto Rico (2004), lo siguiente:

“El poder constituyente se concibe como un poder absoluto, no sujeto a limitaciones, pues es un poder soberano.”

De acuerdo con el Lcdo. Carlos I. Gorrín Peralta en su ensayo Autodeterminación del Pueblo de Puerto Rico mediante la Asamblea Constitucional de Status, fue Emmanuel Sieyès quien publicó en 1788 en su libro ¿Qué es el Tercer Estado?, los fundamentos en los cuales descansan hoy los criterios para definir el concepto “poder constituyente”. Gorrín Peralta describe tal poder constituyente como “la facultad inherente al pueblo como titular de la soberanía de establecer su ordenamiento jurídico-político fundamental.” Indica Gorrín Peralta que en su elaboración Sieyès establece una diferencia entre lo que es el poder constituyente originario de lo que es el poder constituyente derivado. El primero, lo cataloga como aquel que se ejercita en “la fundación de una sociedad política mediante el establecimiento de su organización política y jurídica fundamental sin atenerse a reglas positivas preexistentes”, por lo que lo tipifica como un “poder absoluto, ilimitado, total”; a diferencia del segundo, que lo describe como aquel que “se ejercita cuando el acto constituyente persigue modificar total o parcialmente la organización política y jurídica conforme a los procesos establecidos en la constitución misma y sujeto a las limitaciones que ésta pueda establecer.”

Por su parte, el profesor puertorriqueño Joel I. Colón Ríos, “Senior Lecturer” en la Universidad Victoria en Wellinton, Nueva Zelanda, y autor del libro Weak Constitucionalism (2014,)  indica  que “[L]a teoría clásica del poder constituyente descansa en la distinción entre una voluntad previa y superior a la constitución existente (el poder constituyente) y las formas constitucionales creadas por el titular del  poder constituyente (los poderes constituidos, a los que anteriormente llamé ´poderes públicos´)”. Contrario a la noción que se nos inculca a los efectos de que las mejores constituciones son aquellas que permanecen a lo largo de siglos con pocas modificaciones, Colón sostiene que las mejores constituciones son aquellas donde el poder del pueblo se reserva al pueblo, con las menos cortapisas posibles, de manera que ese poder soberano, ese poder constituyente, se reserva permanentemente.

La actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es producto, como indicamos al inicio de esta presentación, del proceso de asamblea o convención constituyente convocado por el fallecido presidente Comandante Hugo Chávez Frías a raíz de su triunfo electoral en 1998. En aquel entonces, la Asamblea Constituyente se convocó ante la emergencia nacional existente y la necesidad de reestructurar el Estado político venezolano bajo los gobiernos que estuvieron por décadas intercambiándose, como balón en terreno de juego, el poder político de elección en elección.


* f.    Esfuerzos para modificar la Constitución

Durante el año 2007, luego de haberse proclamado socialista la Revolución Bolivariana, el gobierno del presidente Chávez promovió, utilizando los poderes constituidos en la propia Constitución de 1999, un conjunto de enmiendas a esta que finalmente fueron rechazadas por el pueblo en un referéndum. Para estas propuestas de cambio a la Constitución, no se invocó el poder constituyente originario, sino que se planteó utilizar los poderes constituidos delegados por la propia Constitución para formular enmiendas a la misma. Algunas de las explicaciones para entender el fracaso de la aprobación de las enmiendas, fue que se sometieron todas en conjunto a un SI o NO, cuando si se hubieran votado cada una por separado, habría gente que podía coincidir con unas y no coincidir con otras, lo que hubiera supuesto un voto afirmativo o negativo sobre cada una.

Tal vez, de haber sido así el proceso, la Constitución vigente tendría hoy algunas transformaciones mayores que las que trajo la Constitución de 1999. Sin embargo, dentro de la batalla electoral en torno a aquella consulta, la gran victoria residió en que los sectores de la oposición tuvieron que recurrir a defender la Constitución de 1999 ante los cambios propuestos; cuando esos mismos sectores en 1999 se habían pronunciado en contra de la nueva Constitución bolivariana, producto del proceso de Asamblea Constituyente. Al final, como resultado neto del proceso, es que la Constitución quedó refrendada tanto por el sector oficialista como por el sector de la oposición en Venezuela.

El Primero de Mayo de 2017 el presidente Maduro, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales como Jefe de Estado, convocó al pueblo venezolano a que en el ejercicio de su “poder constituyente originario”, convocara a una Asamblea Nacional Constituyente. Mediante ésta, propuso elevar a rango constitucional las misiones creadas por la Revolución Bolivariana tales como “Misión Vivienda”, que abrió paso al acceso ciudadano a la vivienda; la “Misión Barrio Nuevo” y la “Misión Tricolor”, cruciales en la prestación de servicios y cuidados de salud para los sectores más frágiles de la sociedad venezolana; y la “Misión Alimentación”, que  ha garantizado a la población de menos recursos económicos el acceso a la alimentación en momentos en que los sectores de la oligarquía escondían alimentos para provocar una escasez que llevara al caos; ello ante insinuaciones de la oposición en control de la Asamblea Nacional de que se proponían eliminar de cara al futuro tales programas.

Otro de los objetivos que perseguía el presidente venezolano con la convocatoria fue proteger varios derechos, elevándolos a rango constitucional, los cuales según su juicio asegurarán, como indicó Katherine Castrillo en su escrito titulado Venezuela en hora decisiva, publicado en alainet.org el 2 de mayo de 2017, una protección absoluta a la juventud contra políticas neoliberales y privatizadoras que garanticen el derecho al trabajo, a la educación, a la vivienda, a la cultura y a la tecnología.

Maduro indicaba que su aspiración era la creación de un “Estado Comunal”, concepto este que si bien aún no había sido definido, se inscribía en cómo darle mayor participación y poder a la clase trabajadora.

La composición de la Asamblea Constituyente propuesta por el presidente Maduro estaría integrada por 500 ciudadanos y ciudadanas, de los cuales 250 serían provenientes de los organismos de base de la clase obrera, de las misiones y de los movimientos sociales; mientras la otra mitad provendría de candidaturas sometidas al proceso electoral directo.

La nueva propuesta fue rechazada por los grupos de la Oposición, a pesar de que desde el año 2014 habían sido estos precisamente los que reclamaban la convocatoria a una nueva Asamblea Constituyente. Su rechazo a participar del proceso tuvo como resultado, de un lado, que la composición de la Asamblea resultara más favorable a las fuerzas que apoyaban al gobierno; por otro lado, la convocatoria chocó de inmediato con la mayoría de la Asamblea Nacional, controlada por la oposición al presidente Maduro. La posición de Maduro fue que mientras sesionara la Asamblea Nacional Constituyente, ésta era la fuente de autoridad política suprema en el país y no la Asamblea Nacional.


* g.    El debate en torno a la Asamblea Nacional y la Asamblea Nacional Constituyente

En respuesta a la convocatoria del presidente Maduro, la Asamblea Nacional procedió el 23 de enero de 2019 a declarar al diputado Juan Guaidó, “presidente encargado” del país. Este reclamó un “gobierno de transición” y “elecciones libres”, ello al amparo del artículo 233 de la Constitución de Venezuela. ¿Qué nos dice, sin embargo, el referido Artículo 233?

“Artículo 233:
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.”
Como puede observarse, ninguna de las causas que dispone la Constitución como “falta absoluta” estuvieron presentes a la hora de la Asamblea Nacional designar  de manera ilegítima a Juan Guaidó como “presidente encargado”.
Finalmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en sus Artículos 333 y 350 respectivamente lo siguiente:

Artículo 333:
“Esta Constitución no perderá́ su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá́ el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.”

Artículo 350:
“El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá́ cualquier régimen, legislación o autoridad que contrarie los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”
El impasse creado en la RBV como resultado de la designación de Juan Guaidó como “presidente encargado”, ha sido utilizado por el Gobierno de Estados Unidos, el Grupo de Lima, la OEA y la Unión Europea para infructuosamente intentar deslegitimar el gobierno del presidente constitucional de Venezuela, Nicolás Maduro. Al presente, la faena contra las instituciones, el gobierno y la economía venezolana sigue formando parte de la agenda injerencista dirigida a revertir los avances logrados por la Revolución Bolivariana a partir de 1998.


Conclusión:
El ejemplo iniciado por el Comandante Hugo Chávez Frías de comprometerse a un cambio en la estructuración del Estado político a partir de una reformulación del mismo mediante el ejercicio del poder constituyente originario del pueblo, ha sido seguido más adelante por otros países. Al igual que Chávez, también fue el compromiso de Rafael Correa en Ecuador, con su proyecto de Revolución Ciudadana; y de Evo Morales en Bolivia mediante la alianza popular consolidada a través del Movimiento al Socialismo (MAS). En ambos casos, estos dos dirigentes al concurrir a elecciones, propusieron como base de sus candidaturas, el ejercicio del poder constituyente originario mediante la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Precisamente, producto de tal ejercicio de poder constituyente originario, a diferencia de otros casos más recientes en esta América nuestra, como es el caso cubano o el caso dominicano, donde las reformas constitucionales fueron parte del ejercicio de los poderes constituidos, se redactaron las actuales constituciones del Estado Plurinacional de Bolivia y de la República de Ecuador.
La inclusión de nuevos derechos al pueblo; el reconocimiento de los derechos de las poblaciones originarias junto a sus culturas, idiomas y tradiciones y el reconocimiento de la naturaleza; figuran entre su más importantes aportaciones, promoviendo así la participación de aquellos y aquellas que desde los procesos originales de independencia, habían permanecido excluidos o invisibilizados. Corresponderá a procesos futuros donde el pueblo sea el sujeto principal de las transformaciones, los ajustes necesarios para la configuración de las estructuras económicas, políticas y sociales del Estado al cual los propios ciudadanos aspiren.



Última actualización en Domingo, 01 de Noviembre de 2020 15:45
 

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