Un avance en el proceso de democratización del país
El pasado domingo se efectuó en Chile una consulta popular en torno a la reforma de su Constitución. La Constitución de la República de Chile es un documento aprobado durante la Dictadura de Augusto Pinochet. Esta ha sido reformada en distintas ocasiones teniendo como tal su modificación más reciente el mes de octubre de 2010.
En su Capítulo V, la Constitución delimita las facultades del Congreso Nacional. El poder legislativo de Chile se compone de dos Cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. El Capítulo XV, donde se incluyen los artículos 127, 128 y 129, nos refiere al proceso de cambios o modificaciones a la Constitución.
Según el Artículo 127, la Constitución puede ser objeto de modificaciones, ya sea como resultado de la convocatoria que mediante mensaje a tales efectos haga el(la) Presidente(a) de la República; o por iniciativa generada por cualquiera de los integrantes de su Congreso Nacional. En este segundo caso, la propia Constitución dispone en el referido artículo que cada Cámara deberá aprobar la convocatoria al proceso de enmiendas mediante el voto de 3/5 partes de sus integrantes; salvo que en lo que respecta a modificaciones parciales relacionadas con el Capítulo I (Bases de Institucionalidad), Capítulo III (De los derechos y deberes), Capítulo VII (Ministerio Público), XII (Consejo de Seguridad Nacional) y Capítulo XV (Reformas a la Constitución); donde se requiere el voto de 2/3 de los integrantes de cada Cámara.
En Artículo 128, por su parte, indica que el(la) Presidente(a) del país puede rechazar total o parcialmente el proyecto de reforma aprobada por el poder legislativo. Si el rechazo es total, entonces el Congreso Nacional puede ir por encima de la negativa de la presidencia mediante el voto afirmativo de 2/3 de sus integrantes. Si el rechazo es parcial, las observaciones del(de la) Presidente(a) se entenderán aprobadas por el voto de 3/5 partes o de 2/3 partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara según sea el caso. En el caso del rechazo total a los cambios, o en el caso de un rechazo parcial, lo rechazado no estará sujeto a reforma a menos que por mayoría de 2/3 de los integrantes de ambas Cámaras vote a favor de lo aprobado por éstas. Si esto ocurriera, el(la) Presidente(a) procederá a realizar los cambios propuestos, salvo que opte por convocar a un plebiscito en torno a los puntos en desacuerdo. En tal caso, el(la) Presidente(a) deberá promulgar el proyecto “a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito.”
El Artículo 129, por su parte, dispone que el plebiscito se efectúe “dentro de los treinta días siguientes a que ambas Cámaras insistan en el proyecto aprobado por ellas”, el cual se efectuará dentro de los treinta (30) a sesenta (60) días siguientes. Si el Presidente no convoca el plebiscito se promulgará el proyecto aprobado por el Congreso Nacional.
Como puede verse, se trata de un proceso complejo, que en primera y última instancia se percibe como uno que obstaculiza el proceso de consulta, participación y decisión electoral del pueblo. Como si se hubiera vivido en un largo letargo, al grito de ¡Chile despertó!, cientos de miles de chilenos tomaron durante el pasado año las calles, tal como lo soñara el presidente mártir Salvador Allende en su último mensaje radial al pueblo chileno aquél fatídico 11 de septiembre de 1973. Lo hizo desbordando finalmente las grandes alamedas. En efecto, a partir del 18 de octubre de 2019, el pueblo chileno transitó de un proceso de lucha reivindicativa, esencialmente económico, a uno definitivamente político. Las protestas por el aumento al precio del metro, que es lo que disparó en su origen las movilizaciones sociales en las cuales el estudiantado jugó un rol protagónico, se transformó en el reclamo popular de un proceso político constituyente en el cual la demanda por reformular el Estado chileno fue la consigna del pueblo.
Atrás quedaron expresiones como las inicialmente señaladas por el presidente Sebastián Piñera, calificando la protesta social como obra de “delincuentes”. Bajo la presión del pueblo, el presidente chileno tuvo que entender que de lo que se trataban las movilizaciones, no era de actos delincuencia, sino del reclamo de un pueblo que tras la vivencia de una cruel dictadura militar y del ensayo más crudo del montaje del proyecto neoliberal, ya no dormiría más con la resignación de permanecer cruzado de brazos víctima de una mayor opresión. Era un nuevo despertar que les lanzaba a ser protagonistas de su propio futuro.
El “shock” producido por un régimen de terror, torturas y asesinatos, seguido por un gobierno de apariencia democrática pero profundamente conservador, represivo y neoliberal, provocó en aquella coyuntura que decenas y cientos de miles de chilenos, como fueron antes en 1970 cuando en igual dimensión se sumaran a la lucha por el socialismo al calor de la Unidad Popular, se lanzaran una vez más a las calles de todo Chile reclamando profundas transformaciones al Estado chileno. En ellas se exigió el fin de las políticas de choque neoliberales y se demandaron nuevos espacios de democracia participativa; pero sobre todo, el pueblo se convocó para echar abajo esa rémora de la dictadura que aún representa la Constitución del Estado chileno, impuesta en 1980 por los militares en el poder, como precondición para un regreso a la seudo institucionalidad civil en el país.
Como resultado de las movilizaciones populares, que incluyeron aquella gran manifestación efectuada el 25 de octubre de 2019 en la Plaza Italia de la capital chilena, donde se congregaron 1.2 millones de ciudadanos, el país se encaminó en el reclamo de un proceso nacional constituyente; uno en el cual el pueblo chileno, como soberano y a través de delegados electos directamente, optara por la reestructuración de su Estado político mediante una nueva constitución para el país. La fuerza de las movilizaciones sociales que ya había llevando al gobierno encabezado por el presidente Piñera a modificar su discurso inicial hacia los manifestantes; condujo a proponer opciones transaccionales, como fue dejar sin efecto el incremento en el precio del transporte y a comprometerse con evaluar otro tipo de medidas. Sin embargo, el tema de una nueva constitución presentó para el gobierno algunas dificultades.
El viernes 15 de noviembre de 2019 se dio a conocer un acuerdo, del cual no participó el Partido Comunista de Chile, aunque sí la mayoría de los partidos políticos chilenos (catorce en total), agrupados en el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”. Bajo el mismo se propuso someter a la consideración del pueblo chileno una consulta a llevarse originalmente a cabo durante el mes de abril de 2020, que luego fue pospuesta para octubre de 2020, con dos preguntas: Primero, si el electorado estaba o no de acuerdo con una nueva Constitución; Segundo, qué tipo de órgano debería redactar la nueva Constitución: (a) una Convención Constitucional o (b) una Convención Mixta. La propuesta conllevaba, tal cual dispone la Constitución vigente, la exigencia de dos terceras partes del voto de los delegados como quorum necesario para impulsar el proceso de cambios propuestos a la Constitución.
La diferencia entre un mecanismo y el otro es que bajo la segunda modalidad, la mitad del cuerpo de delegados sería compuesto por actuales diputados en la Asamblea Legislativa chilena. En la segunda modalidad, el 100% de los delegados serían elegidos directamente por el pueblo.
De acuerdo con lo entonces informado, si a la primera pregunta la respuesta fuera mayoritaria en favor de un SI a una nueva Constitución, entonces, en otra consulta, se procedería a la selección el próximo 11 de abril de 2021 de 155 delegados, la mitad de los cuales deberán ser mujeres, ya sea bajo la modalidad de una totalidad de delegados bajo una Convención Constitucional o en la mitad bajo una Convención Mixta. El producto del proceso de Convención deberá producirse dentro de los siguientes 9 a 11 meses de iniciar sus trabajos y deberá ser ratificada la nueva constitución por el pueblo en referéndum a llevarse acabo en el año 2022.
El mandato en uno y otro caso sería reformular la Constitución vigente de 1980, reformada en 1989 y luego en 2010, que como indicamos, es un documento aprobado bajo la bota de la dictadura militar de Pinochet. Sin embargo, esa no era la demanda que habían asumido los chilenos de a pie; aquellos y aquellas que habían venido desbordando las calles del país y que reclamaban, no una “convención constitucional” a partir de los poderes constituidos, sino una “convención constituyente”.
La diferencia salta a la vista. Bajo la primera, se delega una facultad limitada a los delegados seleccionados en el marco de llevar a cabo, como había ocurrido antes, modificaciones parciales a la constitución vigente; bajo la segunda, se plantea la reformulación del Estado por parte del soberano, el pueblo, desde cero. Lo anterior supone que el pueblo, sin una limitación más allá de lo que es el ejercicio de su poder constituyente originario, se reserva el derecho de establecer un nuevo orden constitucional donde se configure un nuevo Estado político. Bajo esta última, se trasciende en marco limitado de reformas políticas por otro, donde también se incluyen, y hasta donde decidan sus integrantes, reformas económicas, sociales y de otra naturaleza.
En la consulta efectuada el pasado domingo 25 de octubre de 2020 el pueblo chileno, con una participación electoral que superó el 50% de los 14.7 millones de electores, en torno a la primera consulta, el 78.27% de los chilenos que votó lo hizo en favor de iniciar el proceso para aprobar una nueva Constitución. En las elecciones que le precedieron en 2017, donde fue electo Piñera, la participación fue de 49.2%. En cuanto al tipo de proceso para alcanzar tal objetivo, el 79.04% voto en favor de una Asamblea Constituyente compuesta por delegados electos directamente por el pueblo; mientras el 20.96 optó por apoyar el método de Asamblea Mixta, en la cual tendrían participación los actuales congresistas del Congreso Nacional de Chile junto con delegados electos directamente por los electores.
De acuerdo con la página electrónica de BBC News Mundo del 23 de octubre de 2020, en artículo de Paula Molina titulado Plebiscito Histórico en Chile: 4 puntos para entender la consulta en que ganó la opción de cambiar la Constitución de Pinochet, el proceso que se aproxima será la primera vez desde 1833 en que el pueblo chileno directamente pueda optar por redactar una nueva constitución. Nos dice Paula Molina que el proceso chileno ha generado la posibilidad de unos cambios profundos en la Constitución sin traumas, a diferencia de la actual Constitución, que representa el legado del uso de la fuerza contra el pueblo; la recuperación de la legitimación política del Estado; la redistribución del poder político y los bienes públicos, enfatizando en los derechos civiles, las libertades ciudadanas, los derechos sociales y el cambio de la política pública del Estado; y finalmente, el establecimiento de un marco de referencia de proceso constitucional proyectado hacia el resto de América Latina.
Si bien se trata de un gran triunfo del pueblo chileno en tomar en sus manos el proceso de transformación de la Constitución vigente, todavía hay difícil camino que recorrer. Se trata de cómo garantizar que el triunfo obtenido se corone con una victoria significativa del lado de los intereses del pueblo y no se las clases dominantes, lo que anticipa un fuerte proceso de cara a la elección de los 155 delegados y delegadas que deberán ser electos; y claro está, tras la elección, quién tendrá el control de las instancias directivas de la Convención, la creación de sus comisiones de trabajo, sus integrantes y el contenido de sus propuestas de transformación del Estado. Para ello será indispensable la unidad de todos los sectores progresistas en Chile, de sus instancias organizativas populares y los partidos políticos. Después de todo, en Chile sigue existiendo una derecha muy consolidada en las estructuras políticas del Estado, una oligarquía que se resiste al cambio, unas fuerzas militares heredadas de la Dictadura siempre dispuestas a tirarse a la calle a reprimir, e instancias organizadas desde la sociedad civil, incluyendo religiosas, que no están dispuestas a entregar sus privilegios.
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