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El tiempo le ha dado la razón al Presidente Nicolás Maduro Moros: el epílogo en la “presidencia” de Juan Guaidó PDF Imprimir Correo
Escrito por Alejandro Torres Rivera | MINH   
Viernes, 10 de Enero de 2020 06:31

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Como si fuera un regalo traído por los Reyes Magos, en la víspera de su llegada, fue anunciado que el usurpador o presidente de encargo en Venezuela, Juan Gerardo Guaidó Márquez había sido desplazado del puesto que le había asignado la Asamblea Nacional o parlamento de dicho país. Diputado por el estado de Vargas, República Bolivariana de Venezuela, y de profesión ingeniero, se arrogó las facultades como “presidente encargado” de la República a partir del 23 de enero de 2019. Desde el 5 de enero de 2018, Guaidó había encabezado la mayoría parlamentaria en la Asamblea Nacional de Venezuela, habiendo ocupado previamente, desde el 13 de enero de 2017 la presidencia de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional.

 

 

Entre los años 2009 y el presente, Guaidó representó al partido de oposición Voluntad Popular. Desde enero de 2019, la Asamblea Nacional venezolana, haciendo una interpretación torcida de lo dispuesto en el Artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante la convocatoria del presidente constitucional de país Nicolás Maduro Moros a una Asamblea Nacional Constituyente, logró proclamarse por dicha Asamblea Nacional el 23 de enero de 2019 como presidente encargado del país. ¿Por qué una “interpretación torcida” de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela? Veamos.

A raíz del triunfo de Hugo Chávez Frías a la presidencia venezolana bajo el gobierno de la Cuarta República, el pueblo venezolano fue convocado a votar el 25 de abril de 1999 para abrir el cause hacia una nueva constitución. Participaron del proceso 4,137, 509 de electores. La consulta incluyó dos preguntas: (a) ¿Convoca usted a una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa? (b) ¿Está usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente?

A favor de la primera votó el 87.75%; a favor de la segunda el 81.74%. El proceso de Asamblea Constituyente tuvo como resultado la una nueva Constitución que fue aprobada el 15 de diciembre de 1999 con 71.78% de los votos emitidos.

Esta Constitución, que es la Constitución vigente del país, en su Artículo 347 dispone que la fuente primaria de soberanía la tiene el pueblo venezolano y es este y no al margen del mismo donde reside el poder constituyente originario. Es el pueblo venezolano quien tiene el poder para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. En su Artículo 348 dispone que el poder de convocatoria a una asamblea nacional constituyente la tiene: (a) el presidente de la República, (b) la Asamblea Nacional por acuerdo de dos terceras partes; (c) los consejos municipales en cabildo por acuerdo de dos terceras partes; y (d) por petición de un 15% de los electores. Por su parte, el Artículo 349 dispone que el presidente de la República no podrá oponerse a una nueva Constitución adoptada conforme al proceso antes indicado.

Un dato a considerar es que el 2 de diciembre de 2007, luego de proclamarse socialista la Revolución Bolivariana, se convocó a un proceso de enmiendas a la Constitución sin recurrir a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, para cambios desde las propias estructuras de los poderes constituidos. A tales efectos, el Artículo 342 de la Constitución contempla que se pueden hacer reformas en la Constitución y “la sustitución de una o varias de sus normas” condicionado a que “no modifiquen la estructura y principios del texto constitucional”. Esta decisión procesal la puede tomar dos terceras partes de la Asamblea Nacional, dos terceras partes de los consejos municipales en cabildo, por la presidencia de la República en Consejo de Ministros o por petición del 15% de los electores inscritos.

En aquella ocasión, con la participación de más de 9 millones de electores (incluyendo 118,693 votos nulos), fueron sometidas en conjunto a la consideración del voto popular mediante el mecanismo de SÍ o NO a todas las enmiendas. Gran parte de los electores no necesariamente estaban de acuerdo con la totalidad de los cambios. De votar SI, implicaba el apoyo a todas las modificaciones, mientras que votar NO, si bien implicaba un rechazo a las modificaciones, el resultado era una aceptación de la Constitución vigente en Venezuela, que era aquella promovida originalmente por Chávez en 1999.

Existe una clara diferencia entre el concepto “poder constituyente” y “poderes constituidos”. En el caso de Venezuela, el Artículo 136 de su Constitución establece que el poder público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadual, el Poder Nacional. El Poder Nacional se divide entre: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral.

Desde 2014 la oposición venía reclamando la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, pero no la había convocado ni se había planteado utilizar ninguno de los mecanismos que provee la Constitución con tal propósito mediante petición. Desde esa fecha, sin embargo, contra Venezuela se ha incrementado la política injerencista de parte del Gobierno de Estados Unidos, que se manifestaba en medidas tales como la aprobación de la “Ley en Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela”. Esta legislación aprobada bajo la Administración Obama, faculta al presidente de Estados Unidos a aplicar sanciones contra aquellas personas que él determine son responsables de actos de violencia contra elementos de la oposición en Venezuela, incluyendo el bloqueo de activos, prohibiciones de transacciones con propiedades en dicho país, y la revocación de visados y otros documentos emitidos conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad estadounidense.

Bajo la Ley, se asignan también fondos para aumentar la capacidad de la sociedad civil en Venezuela, y el aumento de la propaganda contra el Gobierno de Venezuela en los medios de comunicación independientes y distintas actividades.

El 12 de febrero de 2015 fue frustrado por parte de organismos de seguridad un intento de Golpe de Estado. Más adelante en marzo de 2015, se emite la Orden Ejecutiva denominada “Contributing to the Situation in Venezuela.” También fue aprobado por el gobierno estadounidense en ese año el documento titulado “Estrategia Nacional de Seguridad de Estados Unidos”, donde se atacaba al gobierno de Nicolás Maduro.

En 2017 el Secretario General de la OEA, en una conducta cómplice con el gobierno norteamericano, realizó al menos 11 pronunciamientos públicos contra Venezuela, mientras Estados Unidos hizo cuatro pronunciamientos. Entre el 18 de febrero y 19 de abril, la OEA desarrolló además, cuatro sesiones extraordinarias sobre Venezuela aprobando ilegítimamente resoluciones contra su Gobierno. En 2017 se desarrollaron también ejercicios militares supervisados por el Comando Sur de Estados Unidos junto con efectivos peruanos, brasileños y colombianos en el marco de un cerco a Venezuela.

Ante los continuos actos de Estados Unidos contra Venezuela, el 1 de mayo de 2017, luego del gobierno del presidente Maduro haber transitado por múltiples intentos desestabilizadores de parte de la oposición, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, Maduro convocó a una nueva Asamblea Nacional Constituyente. Entre sus propósitos se enumeraba: elevar a rango constitucional las misiones creadas por la Revolución (Misión Vivienda, Misión Barrio Nuevo, Misión Tricolor, Misión Alimentación), proteger con rango constitucional ciertos derechos, protección a la juventud contra proyecto neoliberal y privatizaciones, derecho al trabajo, a la educación, a la vivienda, a la cultura, a la tecnología y la organización comunal del Estado venezolano ampliando las garantías de la Ley Orgánica de las Comunas como base del poder popular.

Conforme lo establece la propia Constitución de 1999, mientras sesiona la Asamblea Nacional Constituyente, los poderes públicos quedan sujetos a la voluntad soberana de dicha Asamblea. Es la Asamblea Nacional Constituyente la que mandata convocar elecciones. Por ello, en el ejercicio de dicho poder constituyente, las elecciones generales fueron adelantadas para mayo de 2018, ello en el marco de un esfuerzo pacificador en Venezuela y la búsqueda de un acuerdo para efectuarlas con la oposición. En este esfuerzo, si bien la República Dominicana actuó como mediador casi alcanzado un acuerdo, la oposición, ante un acuerdo inevitable, decidió abandonar las negociaciones.

Las elecciones generales adelantadas fueron efectuadas en mayo de 2018. Comparecieron a votar 9. 5 millones de electores, poco menos del 50% de los electores inscritos. Del total de votos, el presidente Maduro obtuvo poco menos de 6.3 millones de votos, para un 67.84% de los votantes. Entre los dirigentes de la Oposición, Maduro fue seguido en votos por Henri Falcón, con poco más de 1.9 millones de votos para un 21.6%; Javier Bertucci con un poco más de 1 millón de votos para el 10.75% y Reinaldo Quijada con apenas el 0.4% de los votos. Este resultado fue desconocido por otros sectores de la oposición, entre ellos, Juan Guaidó.

En octubre de 2018, estando en funciones Maduro como presidente de Venezuela, se llevó a cabo, en el marco de un Aniversario de la Guardia Nacional de Venezuela, un intento de asesinato contra este a través de aviones no tripulados (drones). Ese mismo mes, el día 25 de octubre de 2018 en Naciones Unidas, el presidente Donald Trump anunció su decisión de forzar el derrocamiento de gobierno del presidente Nicolás Maduro y de la Revolución Bolivariana, congelando los activos de las empresas venezolanas CITGO en Estados Unidos, prohibiendo las compras por parte de Venezuela a empresas de Estados Unidos con dólares y se dejaron abiertas las posibilidades de otras medidas económicas.

Es dentro de todo este conjunto de medidas contra el gobierno constitucional de Venezuela que el 23 de enero de 2019, la Asamblea Nacional de Venezuela, declaró al diputado Juan Guaidó, al amparo del Artículo 233 de la Constitución “presidente encargado” de Venezuela. Este reclamó un “gobierno de transición” y “elecciones libres”.

El Artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte; su renuncia; o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional; así como la revocación popular de su mandato.


Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, indica el Artículo, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.


Continúa indicando el Artículo que si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.


Termina indicando el referido Artículo, que en los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.


Otros dos artículos importantes son el Artículo 333, donde se indica que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella; y donde impone al ciudadano o ciudadana investido o no de autoridad, “el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”. Finalmente, el Artículo 350 dispone que el “pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contrarie los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Bajo el supuesto que argumentó Guaidó y la Asamblea Nacional para designarle como “presidente encargado”, este tenía hasta el día 22 de febrero, fecha en que se cumplía el termino de treinta días dentro del cual haber convocado y efectuado elecciones en Venezuela. Sin embargo, no lo hizo. En su lugar, huyó de su país hacia Colombia para desde allí establecer el montaje justificador de un conflicto entre estos dos países, justificador para una intervención militar o una escalada en el conflicto.

Con alegría hemos leído la información que nos proporciona la página electrónica Sputniknews.com en la cual se informa el desplazamiento de Guaidó y la designación por parte de la Asamblea Nacional del diputado Luis Parra, del Partido Primero Justicia como nuevo presidente. Este ha prometido “abrir la puerta” de dicho organismo legislativo. En el proceso también fueron designados Franklyn Duarte de la democracia cristiana (COPEI) como primer vicepresidente y José Gregorio Noriega del Partido Voluntad Popular, el mismo partido de Juan Guaidó, como segundo vicepresidente. En la directiva se suman, además, como Secretario, Negal Morales del Partido Acción Democrática. Si bien los diputados son electos para términos de cinco años, anualmente, al comienzo de cada año, el organismo legislativo elige de su seno su cuerpo directivo.

La prensa internacional ha circulado información a los efectos de que a Juan Guaidó se le impidió el acceso al lugar donde sesionaba la Asamblea Nacional. Desde Venezuela se informa, sin embargo, que la situación surge a raíz de este pretender se le brindara acceso al recinto acompañado de diputados inhabilitados por el Tribunal Supremo del país, los cuales durante el pasado año no participaron de las labores de la Asamblea Nacional ni su presencia fue reclamada antes por el propio Guaidó. Luego de más de dos horas de espera para el comienzo de la sesión, el diputado de mayor edad se instaló como “Director de Debates” en el cuerpo y la diputada de menor edad, como “secretaria incidental” procediendo el cuerpo con sus trabajos. Habiéndose presentado una fórmula integradas por los funcionarios antes mencionados, si oposición, con el cuórum requerido y con 81 votos a favor, fue electa la nueva directiva.

La decisión de desplazamiento de Guaidó ocurre pocas semanas después que la Asamblea General de la ONU mayoritariamente se hubiera pronunciado reconociendo al gobierno del presidente Nicolás Maduro como el gobierno legítimo de Venezuela. Se produce, además, en momentos en que los medios sociales y electrónicos fueran inundados con informes sobre señalamientos de corrupción de Guaidó, hecho que también fue denunciado en el proceso de su desplazamiento por parte de la Asamblea Nacional de Venezuela. Otro hecho que precede esta acción contra Guaidó es la realidad de que en las convocatorias a movilizaciones hechas recientemente por él, era evidente su falta de apoyo y respaldo popular.

Mientras Guaidó, que aspiraba a un segundo término, rechazó la elección de Parra indicando que se había producido contra él un “golpe parlamentario”; junto a sus seguidores, se juramentó en las facilidades del periódico El Nacional, como presidente de la Asamblea Nacional. Esta decisión coloca la situación en una en la cual dos sectores de dicha Asamblea, reclaman hoy una presidencia distinta.

Mientras el Secretario de Estado de Estados Unidos ha expresado su rechazo a lo ocurrido con Guaidó; el presidente Nicolás Maduro ha expresado el apoyo de su gobierno al nuevo presidente de la Asamblea Nacional, Luis Parra, y ha manifestado su disposición a que se celebren nuevas elecciones legislativas en Venezuela, pautadas para el 6 de diciembre próximo. Maduro ha propuesto, además, el inicio de conversaciones con el liderato de la oposición para alcanzar un consenso que lleve a la elección de un Nuevo Consejo Nacional Electoral que convoque a dichas elecciones. De materializarse las mismas, Guaidó tendría que tomar una decisión en torno a participar o no participar, donde si no lo hace, otros sectores de la oposición ocuparan su lugar; si lo hace, la división al interior de la oposición venezolana podría darle el triunfo a las fuerzas que apoyan al presidente Maduro en el seno de la Asamblea Nacional, y con ello, superar la actual situación política en Venezuela.

Se presenta un nuevo y favorable escenario para la estabilización política interna en Venezuela, la cual, de lograrse, será positivo para este hermano pueblo, particularmente en la presente coyuntura internacional. Esperemos que así sea.


 

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