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El derecho a la secesión: una discusión en torno al caso de Catalunya PDF Imprimir Correo
Escrito por Alejandro Torres Rivera | MINH   
Sábado, 19 de Octubre de 2019 23:47

catalunya

No resulta fácil pretender, desde el otro lado del océano Atlántico, ofrecer con algún detalle una explicación en torno al origen de los sucesos que hoy enfrenta el pueblo catalán en su forcejeo político con el Estado español en su reclamo de soberanía e independencia. Siempre estará presente la tendencia a analizar tales sucesos escrutando su desarrollo con el prisma de lo que ha sido el proceso igualmente histórico del pueblo puertorriqueño en su lucha por la libre determinación e independencia. Si bien nuestra experiencia puede servirnos de referente correcto a la hora de procurar entender el proceso catalán; también está presente el riesgo de que, a partir de nuestra realidad, se limite el entendimiento de nuestros lectores para comprender las actuales dimensiones del drama catalán con una perspectiva diferente.

 

 

 

Una alternativa podría ser guardar silencio y que sea la prensa internacional la que nos ofrezca la información sobre los recientes acontecimientos en Catalunya. Sin embargo, no siempre la información que tal prensa nos presenta es buena información; y peor aún, en muchas de estas noticias hay ausencia total o parcial de los antecedentes históricos y políticos de la crisis. Otra opción sería limitarnos a interpretar los sucesos sin entrar nosotros en el análisis político de estos y de las condiciones bajo las cuales tales procesos se desarrollan, lo que podría llevar a mayor confusión o a una distorsión de la realidad ante nuestros lectores. Por ello, asumimos el riesgo de atrevernos a intentar formular una interpretación de los sucesos, agradeciendo del lector nos corrija o señale cualquier impresión en el análisis. Los puertorriqueños, nos decía un amigo, también tenemos el derecho a aportar nuestra perspectiva sobre el desarrollo histórico de la lucha del pueblo catalán por su libre determinación e independencia.

 

Catalunya es un territorio localizado dentro del Estado español el cual ocupa una superficie de 32 mil kilómetros cuadrados; es decir, Catalunya es alrededor de tres veces y media el tamaño de Puerto Rico, que mide 9,104 kilómetros cuadrados, Si compara con el resto del Estado español, que mide 195,364 kilómetros cuadrados,  éste sería aproximadamente poco más de seis veces el tamaño de Catalunya. Por su ubicación geográfica, limita en la porción Norte con Francia y el Principado de Andorra; al Sur con la Comunidad de Valencia; al Este con el Mar Mediterráneo; y al Oeste con Aragón. Catalunya cuenta con una población que excede los siete millones y medio de personas lo que equivale a más del 16% de la población del Estado español. Catalunya también es considerada por muchos, desde el punto de vista económico, la más importante de las comunidades autónomas de España teniendo el 25% de sus exportaciones y el 19% del PIB.

 

En sus primeros proyectos dirigidos a alcanzar su autogobierno en el siglo 20, se encuentran el de la Mancomunidad de Catalunya entre 1913 y 1923; la restauración de la Generalitat de Catalunya y la aprobación de su Estatuto de Autonomía durante la Segunda República (el cual fue abolido dentro del marco del fin de la Guerra Civil en 1939 y la instauración de la Dictadura Franquista); la restauración de la autonomía en 1979 bajo la Constitución española de 1978; y más adelante, su desarrollo dentro del marco de las modificaciones hechas a la misma.

 

Desde la caída del franquismo y la llegada de la democracia representativa a España en 1978, el movimiento independentista en Catalunya se ha ido fortaleciendo. Para la mayoría de los catalanes, independientemente su postura con relación al tema de la independencia catalana, no existe división conceptual alguna en reconocer que Catalunya es una nación, diferenciada del resto del Estado español con los elementos definitorios de ser una comunidad de seres humanos, históricamente conformada con un territorio común, un vínculo económico común, un idioma común y una sicología común, que se traduce en una cultura común. De hecho, así lo ha definido su Parlamento catalán en su relación actual con el gobierno central al proponerlo expresamente como parte de las disposiciones del Estatuto de Autonomía vigente. Si bien dicho Estatuto fue modificado por el Congreso de Diputados de España, su Preámbulo quedó sin modificar y del mismo surge tal reconocimiento. Su artículo segundo reconoce la condición nacional de Catalunya.

 

Desde hace varios años se fue impulsando por importantes sectores del pueblo catalán la realización de una consulta mediante la cual se determine, dentro del marco del derecho a la libre determinación, el reclamo de la independencia de Catalunya respecto al resto del Estado español. En todos los intentos, sin embargo, ha habido la renuencia del Estado español a reconocer la legitimidad de una consulta de tal naturaleza dentro del marco de la Constitución del Estado español, la cual indica el carácter único e indivisible de España. En la municipalidad de Areyns de Munt, sin embargo, los candidatos de Unidad Popular sometieron en 2009 una petición para que se efectuara una consulta no vinculante en torno a la independencia de Catalunya, la cual se efectuó el 13 de septiembre de dicho año. Con la participación de un 41% de los electores elegibles, un 96.2% se pronunció en favor de un estado independiente, democrático y social, integrado a la Unión Europea. Encuestas posteriores realizadas entre los residentes catalanes, también le dieron una posibilidad a la independencia.

 

Algunos de los que profesan la propuesta independentista han ido más allá impulsado, también, la unión de distintas regiones que por consideraciones históricas ellos consideran catalanas, a saber: la Comunidad Valenciana; las Islas Baleares; Rosellón en Francia; la Franja de Poniente en Aragón; el Carche en la comarca de Murcia; y Alguer, localizada en la Isla de Cerdeña (hoy parte de Italia).

 

Para las y los puertorriqueños, que tenemos un problema a resolver dentro del marco del ejercicio del derecho a la libre determinación e independencia, el análisis de los sucesos en Catalunya, tienen gran importancia, no solo por sus coincidencias, sino también a partir de sus diferencias. Si bien de una parte podríamos afirmar que la independencia nacional constituye un elemento reivindicativo e histórico para ambas nacionalidades; de otro lado, las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos y las actuales relaciones políticas de Catalunya con el Estado español, tienen importantes diferencias. Sin pretender “puertorriqueñizar” la situación presente en Catalunya, esta breve reflexión aspira a aportar elementos de análisis que nos permitan desarrollar una discusión más profunda en Puerto Rico sobre las diferentes posturas que hoy definen el debate y la discusión del futuro de Catalunya y su derecho a la secesión dentro del marco de su actual relación política con el Estado español.

 

Si bien a nivel de la conformación del Estado español tanto el Partido Popular (PP) como el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y otros partidos y agrupaciones políticas de centro, derecha e izquierda se han expresado en contra de la opción independentista para los catalanes, planteando su ilegalidad bajo la actual Constitución de 1978, el gobierno catalán y distintas agrupaciones políticas han continuado impulsando el derecho de los catalanes a decidir si estos quieren o no la independencia.

 

Indican los opositores a la secesión dentro del Estado español que, una consulta de tal naturaleza, no puede provenir unilateralmente del gobierno catalán, sino tendría que ser producto de legislación aprobada por las Cortes en un proceso en el cual tendrían derecho a participar todos los españoles(as). Para ello, claro está, sería necesario enmendar previamente la Constitución del país, conforme a los procedimientos establecidos en ella, o mediante un proceso constituyente que reformule la totalidad del Estado español, toda vez que bajo dicha Constitución, España es una nación “única e indivisible”.

 

Bajo tal premisa, el derecho a la secesión de los nacionales de Catalunya al ser determinado por la totalidad de ciudadanos españoles en todo el territorio dentro del Estado español, y no por quienes son los sujetos de autodeterminación, que en primera y última instancia, son precisamente los catalanes, los sujetos de autodeterminación no serían los catalanes sino los españoles.

 

El 23 de enero de 2013 el parlamento catalán aprobó con 85 votos a favor, 41 votos en contra, 2 abstenciones y 5 parlamentarios que se negaron a votar, una “Declaración de Soberanía y del derecho a decidir del Pueblo de Catalunya”. En ella afirmaron que “el pueblo de Catalunya tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano” el derecho a decidir su independencia. En consecuencia, proclamaron “el derecho de los ciudadanos de Catalunya a decidir su futuro político colectivo”. Esta Declaración, sin embargo, fue dejada en suspenso por el Tribunal Constitucional de España al considerarla “un acto de poder constituyente” y “un desafío abierto contra la Constitución”.

 

El debate sobre el poder constituyente y el derecho a la libre determinación ha sido también objeto de discusión en Puerto Rico, ello a la luz del debate en torno al futuro de sus relaciones políticas con Estados Unidos. De acuerdo con Roberto Ariel Fernández Quiles en Constitucionalismo y encerrona colonial en Puerto Rico (2004) el poder constituyente reside en la soberanía. Como tal, no está sujeto a limitaciones jurídicas en su ejercicio. Así la cosas, indica que “el poder constituyente se concibe como un poder absoluto, no sujeto a limitaciones, pues es un poder soberano”.

 

El concepto de “soberanía” no es reciente. Fue acuñado por Juan Bodino, quien vivió entre los años 1530 y 1596. En su obra Los seis libros sobre el Estado, escrita en 1576, indicaba: “Sólo es absolutamente soberano aquel que, después de Dios, no reconoce a nadie superior a él”. Según su razonamiento, “Si el príncipe requiere el consentimiento de los superiores, entonces él mismo es súbdito…”

 

Por su parte, el profesor puertorriqueño de derecho constitucional Joel I. Colón Ríos, quien trabaja como “Senior Lecturer” en la Universidad de Victoria en Wellington, Nueva Zelanda, y autor del libro Weak Constitutionalism, en una ponencia presentada en el Tercer Congreso Nacional para la Fundación Nuevo País, titulada Hacia la Asamblea Constituyente del Pueblo, distingue lo que es el “poder constituyente”, de lo que son “los poderes constituidos”.

 

Al hacerlo nos indica lo siguiente:

 

“…la teoría clásica del poder constituyente descansa en la distinción entre una voluntad previa y superior a la constitución existente (el poder constituyente) y las formas constitucionales creadas por el titular del poder constituyente (los poderes constituidos, a los cuales anteriormente llamé ´poderes públicos´). Las formulaciones más conocidas de la teoría del poder constituyente, (desarrolladas por Emmanuel Sieyes y Carl Schmitt) le atribuyen al poder constituyente no sólo la facultad de crear nuevas constituciones, sino la capacidad de subsistir ´al lado y por encima´ de la nueva constitución una vez esta entra en vigor (y, por tanto, la capacidad de prevalecer sobre las nuevas formas constitucionales establecidas)”.

 

En consecuencia, señala, quien tiene el poder constituyente “no puede verse sometido a ninguna forma de derecho positivo porque es el origen de todas las normas; es una fuerza creadora que solamente ignora el orden constitucional vigente porque necesita crear otro a los fines de corregir los defectos del orden existente”.

 

En la medida en que el Parlament de Catalunya ha invocado, mediante su ejercicio soberano, el desafío a la Constitución del Estado español de 1978 y ha invocado, además, el poder constituyente, es correcta la apreciación del Tribunal Constitucional español a los efectos de que la declaración emitida por el Parlament, en efecto, es una Declaración de Independencia. En ella se reivindica, como sujeto soberano al pueblo catalán, que en el ejercicio de tal soberanía, proclama su derecho a la secesión con respecto al Estado español. Esta conclusión jurídica, sin embargo, no resuelve el problema político planteado. Después de todo, el derecho de un pueblo al ejercicio de la libre determinación y el derecho de este a ejercer su prerrogativa constituyente, no puede quedar sujeto a la determinación de otro pueblo que se propone inhibir el ejercicio del tal facultad y derecho.

 

A pesar de la determinación inicial del Tribunal Constitucional español de 2013 anulando su declaración de soberanía, los catalanes no desistieron de su propósito. El resultado de las encuestas llevadas a cabo, avaladas por más de un 71% de los encuestados,  favorecían que se llevara a cabo un proceso de consulta a los catalanes sobre su relación política futura con el Estado español.  La razón para una consulta de esta naturaleza obedece a principios. No se trata de un asunto concerniente a la lógica, sino a consideraciones de derecho concernientes a la libre determinación de los pueblos a la luz del derecho internacional vigente. Después de todo, si de lo que se trata es del ejercicio de la nación catalana a la autodeterminación, los sujetos de autodeterminación son los nacionales catalanes y no los ciudadanos españoles.

 

El principio de la ciudadanía como categoría jurídica no puede ser el que rija el proceso de libre determinación. Sabemos que una cosa es la nacionalidad y otra la ciudadanía. Afirmar que el derecho a la autodeterminación de Catalunya es un asunto que compete decidir a todos los ciudadanos españoles, equivale a que corresponde a éstos y no a los nacionales catalanes como sujetos de autodeterminación, el derecho a decidir si constituirse o no en un Estado independiente; o en un Estado asociado al Estado español, ello bajo el principio del ejercicio de su propia soberanía. Precisamente es el ejercicio de esa soberanía, la plataforma desde la cual deben llevarse a cabo las negociaciones que permitan viabilizar lo que sea más conveniente a ambas partes.

 

Debe destacarse que entre los polos políticos extremos—que en el caso catalán se proyectan como independencia o continuidad de la actual relación con el Estado español—, hay una tercera vía que hoy, para un sector cada vez más amplio, se acerca a la posibilidad de un Estado soberano catalán fundamentado en una relación de libre asociación confederativa con el resto del Estado Español.

 

En la edición del periódico español El País de 3 de noviembre de 2013, por ejemplo, se indicaba que el 31% de los encuestados apoyaba una “tercera vía”: que Catalunya continuara siendo parte del Estado español, pero con “nuevas y blindadas competencias en exclusiva”. Concretamente el resultado en aquel momento fue el siguiente: 31% a favor de la independencia completa; 17% a favor de mantener la presente relación política y 40% a favor de la tercera vía. Ahora bien, la encuesta también reflejaba que entre la independencia y la continuación del actual régimen, la independencia sería la preferencia del electorado.

 

Quizás un elemento que empujaba entonces a esa tercera vía lo constituía la advertencia hecha por miembros de la Comunidad Europea al gobierno de la Generalitat de que en un escenario de secesión independentista, la Unión Europea no reconocería la integración de una Catalunya independiente a la misma, asunto sobre el cual no existe una aceptación dentro de la comunidad catalana. Es este el mismo discurso, esgrimido durante la última consulta plebiscitaria en Escocia en torno a su separación del Reino Unido de la Gran Bretaña. Pesaba tanto en aquel momento en el ánimo de los catalanes su deseo de permanecer vinculados a la Unión Europea, que en las encuestas, la posibilidad de que tal situación ocurriera de optar por una independencia total del Estado español, la opción independentista se redujo en un 6%, permitiendo así que el NO a la secesión ganara una consulta si se hubiera llevado a cabo.

 

En las elecciones regionales llevadas a cabo en el mes de octubre de 2015 en Catalunya, elecciones anticipadas luego de estar reclamando el gobierno una consulta plebiscitaria sobre la autodeterminación de Catalunya, el gobierno dirigido por Artur Mas, le pretendió imprimir a las mismas el carácter de consulta plebiscitaria sin que así fuera; es decir, convirtió las elecciones en una consulta de facto y no de jure sobre la secesión. Mediante la misma se le presentó a los catalanes la opción de que con su voto por “Junt pel Sí”, que integraba a Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y Convergencia i Unio (CIU), a la cual se sumó más adelante, Candidatur Unidad Popular (CUP), expresaran su posición respecto a la independencia. El resultado fue que el “Junt pel Sí” (Junte del Sí), obtuvo 62 de los 135 escaños parlamentarios.

 

Si bien la agrupación no alcanzó la suma de 68 escaños necesaria para formar gobierno solos, “Junt pel Sí” junto a otra agrupación independentista, “Catalunya Si que es Pot”, con sus 11 diputados, le daban al independentismo una mayoría absoluta en el Parlamento. Esa mayoría relativa alcanzada por “Junt pel Sí” fue seguida de manera distante por la agrupación política del centro político “Ciudadanos” con 25 escaños y por 16 escaños obtenidos por el “Partido Socialista Catalán”.

 

El “Partido Popular” de Mariano Rajoy, quien entonces era el Jefe de Gobierno del Estado español, obtuvo 11 escaños; mientras la “Coordinadora d´Unitat Popular” (CUP), obtuvo los 10 escaños restantes. Como indicamos, esta última no era una agrupación adversa per se a la independencia, sino más bien una agrupación que presenta un programa con contenido de clase socialista donde el reclamo de sus propuestas reivindicativas para la clase obrera y los sectores asalariados, tenía un peso preponderante.

 

La CUP alcanzó en estos comicios 335,785 votos, frente a 347,775 votos del Partido Popular y 365,666 del Partido Socialista Catalán. Como puede verse, a pesar de sólo alcanzar 10 escaños, su fuerza compara con las organizaciones que representan en Catalunya los dos principales partidos dentro del Estado español. Esta organización, la CUP, tenía una plataforma programática dentro de la cual postulaba la democracia directa, la nacionalización por parte del Estado de grandes empresas, el control obrero sobre la producción y la intervención de las entidades financieras que hayan recibido fondos públicos por parte de consejos de ciudadanos. Sin embargo, a diferencia de algunas organizaciones independentistas catalanas cuyo programa era básicamente nacionalista, burgués y neoliberal, y en consecuencia, no plantean una renuncia o ruptura con el modo de producción capitalista, la CUP presentaba un programa reivindicativo socialista tanto en su visión ideológica como económica.

 

En ese sentido, las definiciones de “centro”, “derecha” e “izquierda” dentro del drama catalán, guardan referentes similares a cómo se visualizan las fuerzas políticas en Puerto Rico dentro del marco de la relación política con el gobierno central. Lo cierto es que ese “centro”, “derecha” e “izquierda” no serían tales, si se examina el punto de vista de la ideología que inspira a cada una de ellas, donde todas podrían terminar siendo organizaciones de derecha, defensoras del capitalismo y el neoliberalismo; frente a la CUP, que sí podría ubicarse dentro de la corriente histórica del socialismo moderno.

 

Nadando aún más contra corriente oficial, el lunes 9 de noviembre de 2015, la mayoría independentista del Parlament catalán aprobó una nueva propuesta. En ella declaró el inicio de la creación de un “Estado catalán independiente en forma de república”. En la votación los votos del “Junt pel Sí” y la CUP fueron suficientes para impulsar el proceso donde, además, los diputados de “Catalunya Si que es Pot”, también se sumaron al reclamo de independencia. De 135 diputados, 72 se expresaron en favor del SI, mientras 63 se expresaron por el NO. Esta vez no ocurrieron abstenciones.

 

El acuerdo alcanzado por la mayoría parlamentaria presupuso que, en un plazo máximo de treinta días, se iniciara el trámite de “las leyes de proceso constituyente, de seguridad social y de hacienda pública” que abrieran el paso a una futura constitución catalana. En su determinación, el Parlament rechazó supeditar su determinación independentista “a las decisiones de las instituciones del Estado Español, en particular el Tribunal Constitucional”. Lo anterior suponía, aunque así no fuera expresado, una abierta Declaración de Independencia. Representaba, además, el desafío al mismo tribunal que en 2013 limitó y deslegitimó al Parlament de Catalunya.


La reacción de Mariano Rajoy no se hizo esperar. Estableciendo consensos en lo fundamental con el PSOE, Ciudadanos e incluso con Podemos, previa consulta con el Rey Felipe VI, el presidente del gobierno recurrió ante el Tribunal Constitucional de España para que éste dejara sin efecto el acuerdo adoptado por el Parlament catalán. Rajoy había indicado que utilizaría todas las herramientas que le provee la Constitución española para detener la secesión de Catalunya, incluyendo la destitución de sus principales funcionarios electos y su procesamiento judicial.

 

Con un lenguaje ambiguo, Rajoy señaló: a) que el Gobierno no permitiría que la situación en Catalunya continuara; b) que para ello utilizaría “todos los medios del Estado de derecho, y solo los medios del Estado de derecho”;  c) que esperaba que “este sea el último empeño de los independentistas”; y d) que el gobierno pondría en marcha todos sus recursos “para que nadie pueda arrogarse poderes ilimitados fuera de la ley”.

 

Existe un dicho que indica que cuando una flecha es disparada desde un arco, no se puede detener en el aire; hay que esperar su caída para ver cuánto fue su alcance. Lo mismo ocurre con los procesos sociales. El reclamo de independencia en Catalunya hace ya mucho tiempo fue disparada, como se dispara una flecha. Ciertamente, todavía hoy, es incierto el lugar hasta donde llegará la misma; como incierto es si el Estado español será capaz de frenarla en el aire; o si el movimiento independentista en Catalunya prevalecerá de inmediato en su reclamo de independencia. Lo que si es cierto es que a partir de la Declaración de Independencia del Parlament, las relaciones entre el Estado español y la Comunitat de Catalunya no volverán a ser las mismas, pase el tiempo que pase.

 

La Constitución actual del Estado español es aquella que fue la sucesora de la dictadura franquista. De hecho, esa noción de que España es una nación “única e indivisible”, además de no corresponder con la realidad, ni con la noción de lo que en política es la teoría sobre el desarrollo de las nacionalidades; refleja también la noción que régimen franquista pretendió imponer una visión en el Estado español haciendo invisible en éste el problema de las nacionalidades. El reconocimiento de las nacionalidades, sin embargo, no opera como una contradicción con la conformación de un Estado político.

 

Si de lo que se trata es de mantener la existencia del Estado español junto con la integración de sus diferentes componentes nacionales de manera orgánica, unidos, tal realidad es posible dentro del marco de un Estado confederativo o federativo. No sería la primera experiencia histórica, ni sería la última.

 

Se ha indicado que en las elecciones de 2015 en Catalunya los grandes problemas fueron que el ser convocadas, el llamado fue hecho por una entidad que no le correspondía tal convocatoria; que eran para elegir representantes a una institución ya intervenida por el gobierno central de Madrid; y realizada en un contexto donde un gran número de dirigentes o candidatos estaban hechos prisioneros o en el exilio. Sin embargo, pese a todo, con una participación de alrededor el 79% de los electores, los sectores independentistas obtuvieron la mayoría de los escaños parlamentarios, aunque no la mayoría absoluta de los votos. Desde esa nueva realidad, se impulsó un nuevo proceso de consulta a los catalanes, convocándose a otra consulta para el 1 de octubre de 2017. De ganar el SI a la independencia, la misma sería proclamada dos días después de anunciado el resultado.

 

En esta consulta, suspendida por el Tribunal Constitucional del Estado español dl 7 de septiembre de 2017 por considerarla ilegítima, aun así se llevó a cabo a pesar de las incautaciones por parte de la policía de urnas y papeletas. Con el voto de 2,262,424 electores, representando el 43.03% de los votantes hábiles, el SI obtuvo 2,020,144 votos, frente al NO que obtuvo 176,565 votos. El 10 de octubre de 2017 Puig de Mont, presidente de la Generalitat proclamó la independencia de Catalunya, aunque dejó en suspenso sus efectos, requiriendo del gobierno central el inicio de conversaciones y negociaciones.

 

El 11 de octubre, al día siguiente de la proclamación, el gobierno central intimó al dirigente catalán expusiera si, en efecto, se había declarado la independencia, ello bajo la amenaza de activar el Artículo 155 de la Constitución, haciendo de paso un llamado a iniciar conversaciones, pero dentro del estado unitario español. El día 21 se inició por parte del gobierno central el proceso de implantación del Artículo 155 de la Constitución; mientras el 27 de octubre, por conducto del Senado, el gobierno central activa la ejecución del referido Artículo a lo que el gobierno catalán respondió el mismo día votando a favor de su independencia.

 

A partir de este evento, se ha venido desarrollando un proceso de forcejeo en el cual varios dirigentes catalanes fueron encarcelados. Han sido las sentencias dictadas recientemente lo que ha detonado un nuevo desarrollo en las protestas.

 

Desde la perspectiva de un observador del proceso político en España, me parece que dentro del marco de las coordenadas políticas actuales en Catalunya, a partir del rechazo a la actual relación política con el Estado español, podrían debatirse no sólo las posibilidades de la independencia; sino también, la posibilidad de un cambio en la relación política entre el gobierno central y el gobierno catalán a partir de la propuesta que postula la tercera vía a la cual nos referimos antes. Ante una polarización tan grande en Catalunya en torno a las opciones de cambio; así como también la polarización entre el Estado español y los catalanes;  a corto plazo, esa tercera vía podría ser la salida al otro lado del túnel. Sin embargo, corresponde a los catalanes el diseño y la construcción de su propia ruta. Después de todo, tanto los procesos políticos, como los procesos históricos, se definen siempre en el tiempo por sus legítimos actores. ¡Ya veremos!

 

Alejandro Torres Rivera
17 de noviembre de 2015
(revisión octubre de 2019)

 

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