El pasado 17 de abril, en ocasión de cumplirse un aniversario de la invasión a Cuba en Playa Girón en 1961, el gobierno de la República de Cuba emitió un comunicado relacionado con la intención del gobierno de Estados Unidos de poner en vigor los Títulos III y IV de la Ley Helms Burton a partir del 2 de mayo de 2019. Estos dos títulos habían quedado en suspenso desde la aprobación de la Ley en 1996. Mediante los mismos, se autorizaría a quienes tenían propiedades en Cuba al triunfo de la Revolución y fueron nacionalizadas, a iniciar procesos judiciales en los tribunales de Estados Unidos para recuperar tales propiedades u obtener compensaciones monetarias. En la lista de tenedores de tales propiedades se incluyen, además de entidades cubanas, entidades extranjeras que hoy hacen negocios en Cuba, ello sin importar que estén fuera de la jurisdicción del gobierno estadounidense.
La activación de los títulos, también permitiría impedir la entrada a Estados Unidos de los empresarios que tienen negocios en Cuba y sus familiares; reduciría los límites de las remesas que hoy pueden enviar a Cuba los residentes cubanos en Estados Unidos y limitaría la capacidad de estos para viajar a Cuba.
En su Declaración el gobierno cubano señaló:
“El Gobierno Revolucionario rechaza en los términos más enérgicos la decisión de permitir en lo adelante que se tome acción en los tribunales estadounidenses ante demandas judiciales contra entidades cubanas y extranjeras fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos, y la de endurecer los impedimentos a la entrada en los Estados Unidos de directivos y familiares de las empresas que invierten legítimamente en Cuba, en propiedades que fueran nacionalizadas. Son acciones contempladas en la Ley Helms-Burton que fueron rechazadas desde hace mucho tiempo por la comunidad internacional, que la nación cubana repudió desde su promulgación y aplicación en 1996, y cuyo fin fundamental es imponer la tutela colonial sobre nuestro país.”
La Declaración rechaza, además, las referencias hechas por funcionarios del gobierno de Estados Unidos a los efectos de que en la República de Cuba, “se hayan producido ataques contra diplomáticos estadounidenses”; así como las limitaciones que pretenden imponer a los residentes cubanos en Estados Unidos relacionadas con las remesas monetarias que éstos envían a sus familiares residentes en Cuba; “de restringir aún más los viajes de ciudadanos norteamericanos a Cuba, y la de aplicar sanciones financieras adicionales.”
La Declaración no deja de contextuar el momento en que se adopta la medida, señalando el interés de Estados Unidos de castigar a Cuba por la solidaridad y respaldo que su Revolución ha dado al gobierno bolivariano de Venezuela, rechazando de paso las alegaciones a los efectos de que Cuba mantiene en la República Bolivariana de Venezuela “miles de efectivos militares y de seguridad”, los cuales ejercen influencia en las decisiones que se toman en este país hermano. La Declaración llama la atención a cómo, en el pasado, Estados Unidos ha construido falsa información, para adelantar sus fines y perversos propósitos.
El pasado mes de marzo, el sociólogo brasileño Boaventura de Sousa Santos, en un ensayo titulado Los modos de producción de ignorancia, publicado en la página electrónica OtraMirada, describía tres modos: el primero, “atribuir el monopolio del conocimiento verdadero y riguroso y despreciar todos los demás como variantes de ignorancia”, señalando que este modo produce “ignorancia arrogante”; el segundo, “la producción colectiva de amnesia, de olvido”, señalando que ocurre en países que han pasado por largos períodos de “conflicto social violento”; y el tercer modo, por la vía de la “producción activa y consciente de ignorancia por vía de la producción masiva de conocimientos de cuya falsedad los productores son plenamente conscientes”, es decir, conocimiento falso. De la misma manera que el primer modo, ya indicamos, lleva a la ignorancia arrogante; el segundo lleva a la ignorancia indolente; el tercer modo lleva a la ignorancia malévola. Todas ellas, en suma, indica el autor, llevan a producir una “democracia de baja intensidad.”
En los argumentos bajo los cuales está predicada la decisión del gobierno de Estados Unidos de imponer a Cuba en estos momentos la implantación de los Títulos III y IV de la Ley Helms-Burton, no dejan de estar presente los tres modos de ignorancia que nos propone en su escrito Sousa Santos: La soberbia con la que pretende la administración Trump causarle daño a la Revolución Cubana a través de las medidas que se adoptarán como resultado de la implantación de tales títulos; que se olvide lo que ha sido a lo largo de más de 60 años toda la política intervencionista de Estados Unidos contra Cuba, pretendiendo hacer responsable a la Revolución por las acciones tomadas por esta para precisamente pare defenderse de quienes hoy estarían recurriendo a demandas en tribunales extraterritoriales para atacar precisamente la Revolución Cubana; y el tercer modo, presentar a Cuba y Venezuela como países demonizados, responsables de las dificultades que el propio Estados Unidos con sus políticas injerencistas crean en sus pueblos, proyectando a ambos (junto con Nicaragua y Bolivia) como países que hoy amenazan la seguridad de Estados Unidos en el hemisferio.
En su denuncia, el Gobierno de la República de Cuba destaca el cinismo de Estados Unidos en culpar a Cuba por la situación económica que enfrenta Venezuela, cuando es el propio gobierno estadounidense el que toma diariamente medidas para ahogar económicamente a este país afectando a su población; utilizar la excusa de la alegada presencia militar cubana en Venezuela, para presionar a países que mantienen relaciones con Cuba o instarles a que cesen en acciones de solidaridad con Venezuela; utilizar la mentira como arma de política exterior; e inventar premisas falsas, como ocurrió con la voladura del Maine en la Bahía de La Habana en 1898 y con la alegada presencia de las armas de destrucción masiva en Iraq, para así justificar intervenciones militares.
El diferendo político entre Estados Unidos y la República de Cuba al presente constituye un resabio de la Guerra Fría ya concluida desde finales del pasado siglo entre las principales potencias a escala global. El discurso oficial de Estados Unidos hacia Cuba desde la década de 1960 sigue sosteniéndose en la histeria anti comunista típica de la era el macartismo en dicho país.
El bloqueo de Estados Unidos a Cuba comenzó con la Ley de Asistencia Exterior de 1961. En ella se autorizó a su presidente a establecer un llamado “embargo” total al comercio con Cuba. Esta medida inicial, fue seguida más adelante por la “Proclama Presidencial 3447”, de fecha 3 de febrero de 1962. En 1963 fueron aprobadas las llamadas “Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro”; mientras que en 1979 se aprobó la “Ley para la Administración de las Exportaciones”. Esta a su vez fue seguida por las “Regulaciones para la Administración de Exportaciones”, también adoptada en 1979.
En 1992 se produjo una escalada en las medidas contra Cuba aprobándose en Estados Unidos legislación impulsada por los sectores de la derecha cubana, que limitaba el poder del presidente de Estados Unidos para flexibilizar el Bloqueo contra Cuba. Es así como ese año se aprueba la “Ley para la Democracia Cubana” (Ley Torricelli); y más adelante, en 1996, la “Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana” (Ley Helms-Burton). En 1999 se aprueba, además, la Sección 211 de la “Ley de Asignaciones Suplementarias y de Emergencia para el año fiscal 1999”; y finalmente, en 2000, se aprueba la “Ley de Reforma a las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones”. Como vemos, no ha habido momento a lo largo de más de sesenta años de Revolución, en el que Estados Unidos no haya pretendido mantener, como la “espada de Damocles”, su presión contra el pueblo y gobierno cubano.
Cuando el 17 de diciembre de 2014, en forma sorpresiva, los presidentes de Estados Unidos y de la República de Cuba anunciaron al mundo un histórico acuerdo alcanzado tras 53 años de ruptura de relaciones diplomáticas, un año después, del acuerdo con las autoridades cubanas, los únicos renglones sobre los cuales realmente existían impedimentos por parte del Congreso el Presidente para actuar dejando sin efecto importantes aspectos del Bloqueo se limitaban a los siguientes: (a) La prohibición de subsidiarias de EE.UU. en terceros países a comerciar bienes con Cuba (Ley Torricelli); (b) La prohibición de realizar transacciones con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas por Cuba (Ley Helms-Burton); (c) El impedimento a los ciudadanos de Estados Unidos de viajes a Cuba con propósitos turísticos (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000); (d) La obligación de pagar en efectivo y por adelantado aquellas compras de productos agrícolas por parte de Cuba en Estados Unidos (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones de 2000).
Hoy en lugar del gobierno de Estados Unidos continuar avanzando hacia la normalización de relaciones entre los dos países, asunto sobre el cual el gobierno cubano ha mantenido una actitud abierta y de disposición a caminar ese trillo en tanto en cuanto no comprometa su independencia y soberanía, Estados Unidos no sólo se resiste a avanzar, sino pretende retroceder.
El gobierno cubano ha señalado que “ninguna amenaza de represalia contra Cuba, ningún ultimátum ni chantaje del actual gobierno estadounidense, va a desviar la conducta internacionalista de la nación cubana, pese a los devastadores daños humanos y económicos que el bloqueo genocida provoca” al pueblo cubano. En consonancia, hace un llamado a los propios ciudadanos de Estados Unidos y a la comunidad internacional, incluyendo la Organización de las Naciones Unidas, “a detener la escalada irracional y la política de hostilidad y agresión del gobierno de Donald Trump.” Como antes, la posición del pueblo y el gobierno cubano será la que dice el dicho popular puertorriqueño: “con las piedras que me tires, construiré mi fortaleza.”
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