En días recientes ha aflorado una vez más el debate en Puerto Rico en torno a la eliminación de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976. Esta Ley, conocida comúnmente como la Ley de la Mesada, constituye, con sus enmiendas, una protección para los trabajadores(as) en el sector privado contra los despidos injustificados.
La legislación contra los despidos injustificados en Puerto Rico se establece mediante legislación especial en la década de 1930 cuando se aprobó la Ley Núm. 43. Esta fue posteriormente enmendada por la Ley núm. 84 de 1943, y más adelante, por la Ley Núm. 50 de 1949, cuando surge el concepto de la mesada como compensación por el despido injustificado. Entonces, en efecto, la protección de una persona despedida sin justa causa era un mes de sueldo (mesada). Se concebía la compensación como un apoyo económico a la persona despedida sin justa causa en lo que ésta lograba procurarse otro empleo.
Es en 1976 cuando el concepto de ¨mesada¨, visto como la paga de un mes de sueldo, se incrementa para añadir una compensación adicional progresiva en consideración a los años de servicio que empleado hubiera trabajado para su patrono. Posterior a la aprobación de la Ley 80-1976, mediante la Ley Núm. 128-2005 se hicieron otras modificaciones en la Ley favorables a la compensación a pagarse al trabajador despedido sin justa causa aumentando la paga en consideración a los años de servicio. A pesar de esta evolución favorable, nunca en la Ley Núm. 80-1976, ni en sus predecesoras, ni en sus modificaciones en torno a compensaciones, se atendió el reclamo de incorporar como remedio ante el despido, la reposición y la paga retroactiva. En ese sentido, nunca hubo como tal una protección adecuada contra los despidos injustificados. Muchos patronos estimaban y asumían el costo despidiendo injustamente.
La Ley Núm. 80-1976, al igual que antes bajo la Ley Núm. 50-1949, sin embargo, incorporaba el principio de que en los casos donde se alegara despido injustificado, el peso de demostrar la ¨justa causa¨, a la luz de las causales dispuestas en la Ley para el despido justificado, le correspondía al patrono. Si el patrono no probaba la justa causa, entonces procedía el pago o compensación al obrero.
Este concepto de justa causa para el despido en Puerto Rico siempre fue distinto a Estados Unidos, donde prevalece la doctrina de ¨employment at will¨, o ¨empleo a voluntad¨, donde el patrono, como regla general, de la misma manera que tiene manos libres para contratar, tiene manos libres para despedir. Se trata de un mecanismo mediante el cual el empleo por tiempo indeterminado, en general, siempre será probatorio o temporal dada la facultad del patrono para despedir en cualquier momento.
La Ley Núm. 80-1976 fue objeto de profundos cambios mediante la Ley Núm. 4 de 2017, aprobada precisamente por el gobierno de Ricardo Rosselló. Mediante los cambios que introdujo, entre otros, se redujo sustancialmente las compensaciones por despido injustificado, eliminó de su redacción la presunción de falta de justificación en el despido, redujo el período de prescripción para poder demandar y aumentó las modalidades para el despido justificado.
Las modificaciones hechas en febrero de 2017 a la Ley Núm. 80-1976, al igual que las demás leyes afectadas por la Ley Núm. 4, se hicieron bajo el supuesto de que con ello se obtendría mayor competitividad en Puerto Rico. A pesar de los quince meses transcurridos, la realidad es que tal incremento en la competitividad no se avizora en el horizonte. Es el mismo argumento justificador de los cambios impulsados en la legislación protectora del trabajo desde mediados de la década de 1990 al presente. Se trata del mismo argumento neoliberal al cual nos tienen acostumbrados a la hora de quitar derechos a la clase trabajadora.
Hoy hay un nuevo argumento para justificar la derogación total de las disposiciones de la Ley Núm. 80-1976. Ahora la culpa es de la Junta de Control Fiscal cuando la realidad es que la eliminación de la Ley Núm. 80 no es nueva en Puerto Rico. Por el contrario, ha sido un sueño acariciado por las organizaciones que representan a los patronos como la Cámara de Comercio, la Asociación de Industriales, la Asociación de Bancos y otras entidades creadas que impulsan su proyecto neoliberal para Puerto Rico.
Ahora, el mismo gobernante que impulsó los cambios a comienzos del pasado año, pretende dar otro zarpazo contra los trabajadores como resultado de sus negociaciones con la Junta de Control Fiscal. Lo que siempre se ha impulsado por el sector empresarial, ahora se pretende justificar con la Junta de Control Fiscal y su obsesión por la derogación total de la Ley Núm. 80-1976, implantando en el país la doctrina del ¨employment at will¨.
Esta nueva enmienda, como fueron las de la Ley Núm. 4-2017 están siendo impulsadas y justificadas por el actual Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, tal como fue en el pasado por el Secretario en funciones cuando bajo la Administración de Luis Fortuño cuando se aprobó la Ley Núm. 7-2009 o bajo la Administración de Alejandro García Padilla cuando se aprobó la Ley Núm. 66-2014.
Lo nuevo en esta ocasión es señalar que el bufete responsable de la redacción de la Ley Núm. 4-2017, es el mismo bufete del cual proviene el actual Secretario del Trabajo y Recursos Humanos; el cual a su vez, es uno de los bufetes contratados por la Junta de Control Fiscal en Puerto Rico en procesos legales al amparo de la Ley PROMESA. Es lamentable por demás ver al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, ante la derogación de la Ley Núm. 80-1976, proponiendo nueva legislación a los fines de limitar las cuantías en las reclamaciones laborales.
Ciertamente, la derogación de la Ley Núm. 80-1976 traerá como resultado una multiplicación de los casos de despido injustificado. Aumentarán las demandas por daños y perjuicios como resultado de despidos donde ya el cómputo de las compensaciones, no estarán sujetas a lo que disponía la Ley Núm. 80-1976, sino a lo que determine el tribunal.
Si bien me parece que como cuestión de principios debemos oponernos a toda medida de corte neoliberal que arrebate derechos a los trabajadores. El daño mayor a los derechos que reconocía la Ley Núm. 80-1976 se produjo el año pasado con la aprobación de la Ley Núm. 4-2017. La propuesta derogación de la Ley contra el despido injustificado es un escalón más en la implantación del modelo neoliberal en Puerto Rico. En esta ocasión, procurando darle el ¨jaque mate” a la Ley Núm. 80-1976, la clase patronal podría obtener resultado su contrario, al abrir a la litigación en daños y perjuicios los despidos injustificados. Sería como estar lanzando una piedra desde una honda, con el pequeño detalle de hacerlo en dirección contraria.
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