Las políticas neoliberales, como también ocurre con las representaciones teatrales, suelen presentarse con diversas máscaras. Así las cosas, existe un neoliberalismo de choque, aquél que en el pasado cuatrienio nos fue atosigado hasta la médula del alma como “medicina amarga”; y existe también otra cara del neoliberalismo, que es la que se nos presenta con apariencia blanda y un discurso que hiciera parecer que todo cuanto se hace es por el bienestar del País y la salvación de la Patria.
Ese neoliberalismo no recurre a medidas de choque social abiertas dirigidas a los sectores más frágiles de la sociedad, o a golpear, sin importar las consecuencias a la clase trabajadora, con despidos de miles de empleados públicos, ni a la venta en baratillo de los bienes sociales al capital privado; o la imposición de nuevas y más agresivas políticas tributarias de carácter regresivas a la sociedad. Sin embargo, la agenda de este neoliberalismo blando es la misma: el desmantelamiento del Estado benefactor; la desreglamentación de la intervención del Estado en los procesos económicos con el único propósito de entregarle los bienes públicos al sector privado; facilitar la acumulación de riquezas al capital financiero; y promover la pauperización de la sociedad.
De Fortuño a García Padilla
Tal parece que el proyecto iniciado bajo la administración de Luis Fortuño a instancias de las casas acreditadoras tiene hoy su continuidad en las medidas que esas mismas casas impusieron al gobierno de Alejandro García Padilla. Al inicio del presente cuatrienio, bajo la amenaza de degradar el crédito de Puerto Rico en los mercados de bonos, el gobierno entregó al capital privado el Aeropuerto Internacional de Isla Verde y asestó un rudo golpe a los empleados públicos mediante la modificación de los sistemas de retiro del gobierno central, la judicatura y los maestros.
Ahora, cuando a pesar de las medidas tomadas contra el pueblo y los trabajadores, la devaluación del crédito ya es una realidad, y el crédito de Puerto Rico ha sido colocado por esas mismas casas acreditadoras en una gradación “chatarra”, como en un juego de ajedrez, esas mismas casas acreditadoras vienen por el jaque mate. Al final de cuentas, el país se encuentra en quiebra, con una deuda impagable, con serias limitaciones en su capacidad productiva y con un gobierno que sin los poderes políticos para reencaminar su futuro, se resiste al desarrollo de un plan económico nacional que saque a Puerto Rico del atolladero en que se encuentra.
P del S 1092, la receta amarga
La receta amarga de ayer, propulsada inicialmente por el CAREF y luego por la Ley Núm. 7, donde se declaró un “Estado de Emergencia Fiscal” y se estableció un “Plan de Estabilización Fiscal para salvar el Crédito del País”, toma forma hoy en el Proyecto del Senado de Puerto Rico 1092, radicado por la mayoría del Partido Popular Democrático el pasado 30 de abril de 2014. Al igual que antes bajo la Administración Fortuño, el P. del S. 1092 declara, como resultado de la degradación del crédito de Puerto Rico, un “estado de emergencia para la recuperación fiscal y económica”. El proyecto indica que la ley se adopta “en el ejercicio del poder de razón del Estado y en las facultades de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes cuando haya la existencia de una grave emergencia, que a juicio del Estado, sea capaz de poner en riesgo la salud pública, la seguridad pública o los servicios públicos esenciales. De acuerdo con el Proyecto esta ley, de ser aprobada, tendría “primacía sobre cualquier otra ley.”
Esta ley es una agresión de la mayor magnitud para los trabajadores del gobierno central y los de las corporaciones públicas. Las medidas que propone tendrían vigencia hasta el 1 de julio de 2017, pudiendo acortarse el término si Puerto Rico, conforme lo certifiquen el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, sale de su crisis fiscal. De la misma manera, si para el año 2017 no se ha solucionado la crisis, la Ley puede ser objeto de extensión. Excluyendo sólo a los municipios y a la Universidad de Puerto Rico, la ley prohíbe aumentos a los trabajadores en sus beneficios económicos y en compensación extraordinaria, reduciendo también en tales beneficios los niveles alcanzados al presente por medio de la negociación colectiva. Para asegurarse de que no haya reclamo alguno de parte de los sindicatos que representan trabajadores en el gobierno, la propia Ley dispondría, de ser aprobada, que las degradaciones en los convenios colectivos no constituirán una violación a la norma constitucional que prohíbe el menoscabo de obligaciones contractuales; ni será una violación de tales convenios colectivos, ni constituirá una negativa a negociar, ni tales cambios unilaterales, a tenor con lo dispuesto en la Ley, será práctica ilícita del trabajo.
Cuando el Proyecto de Ley dispone que no se efectuarán aumentos en los beneficios económicos, incluye: aumentos de sueldo por años de servicio, aumentos de sueldo por mérito, habilidades o competencias, o aumentos generales; aumentos en las aportaciones patronales a planes médicos, seguros de vida u otro tipo de seguro; planes de retiro más allá de lo dispuesto por ley; Bonos de navidad, verano y otro tipo de bonificaciones; aumentos por ascensos o traslados si no conllevan una economía neta y no conlleva reclutamiento adicional de empleados; aumentos por reinstalación en exceso de lo dispuesto en la Ley de Personal; y finalmente, los pagos de diferenciales en salario por condiciones extraordinarias o interinatos, salvo que redunden en un ahorro neto y no conlleven nuevo reclutamiento de personal.
En cuanto a la prohibición de aumentos en la compensación extraordinaria, se incluye una prohibición a la liquidación en efectivo de licencias por enfermedad y vacaciones en exceso a lo dispuesto por ley salvo que sea para una liquidación final por separación del empleado. En adelante, las licencias acumuladas en exceso y no utilizadas se perderán. Si el empleado al final del año tiene acumulaciones en exceso, deberá disfrutarlas antes del 30 de junio del año siguiente o las perderá. La Ley prohíbe negociar bonos de navidad en exceso de $600 y de verano en exceso de $200, así como el pago de bonificaciones por productividad, ejecución, asistencia, puntualidad, retiro, día feriado particular, ratificación de convenio o aniversario de ratificación o cualquier pago de bonificaciones; el pago de días libres sin cargo a una licencia reconocida; y finalmente, el pago de licencias con paga que no sean las establecidas por ley.
En los casos de los convenios colectivos en proceso de negociación, la propuesta de Ley permitiría negociarlos antes de que la Ley entre en vigor el 1 de julio de 2014, pero lo negociado tiene que producir un ahorro equivalente a lo que se obtendría como ahorro una vez la Ley entre en vigor el 1 de julio de 2014. De no negociarse antes del 1 de julio de 2014, la Ley propuesta aplicaría “inmediatamente e irrevocablemente”. Si estuviéramos ante el escenario de un convenio colectivo ya expirado, o que expire a partir del 1 de julio de 2014, sus cláusulas no económicas o aquéllas que no queden afectadas por la Ley se extenderían hasta dos años, impidiendo de paso nuevas elecciones sindicales en estos talleres. La propuesta de legislación señala, además, que expirada la Ley, los empleados podrán retomar sus procesos de negociación colectiva, pero deberá ser “conforme a la normativa y derecho aplicable, y considerando primordialmente la situación económica y fiscal de la instrumentalidad del Gobierno en general.”
Manto legal y judicial del PNP
Como puede verse, las disposiciones de esta propuesta de ley, que a diferencia de la Ley Núm. 7 del período de Luis Fortuño, en esta ocasión aplica tanto al gobierno central como a las corporaciones públicas, se enmarcan dentro de lo que fue la llamada Fase III de la referida Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009. Esta propuesta de legislación descansa, además, en la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Domínguez Castro v. Gobierno del ELA, 2010 JTS 20, donde la mayoría del PNP en la composición de dicho Tribunal sostuvo la constitucionalidad de la Ley Núm. 7. Al hacerlo resolvió que la cláusula constitucional prohibiendo el menoscabo de obligaciones contractuales era constitucionalmente permisible en “respuesta a una situación de emergencia.”
En estos momentos también se encuentran pendientes de ejecución otras medidas que tienen el potencial de entrar en conflicto con los convenios colectivos vigentes en lo relacionado con los horarios de funcionamiento en las dependencias del gobierno. Nos referimos a la Orden Ejecutiva 2014-018 de 2 de mayo de 2014. Mediante ésta, tanto en el gobierno central como en las corporaciones públicas, se adoptaría un horario de operaciones de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 7:00 p.m.; viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. Bajo la Orden se dispone que la agencia acordará el horario directamente con el empleado, mediante acuerdo escrito con éste. Dispone, además, haciendo abstracción de la figura del “representante exclusivo” en materia de negociación, que en los convenios colectivos no se podrá negociar disposición alguna que sea “contraria, dificulte, impida, encarezca o de otro modo haga más onerosa la participación de empleados.”
En remojo foros administrativos de los trabajadores
Dos medidas adicionales están siendo objeto de discusión a la par con el P. del S. 1092 y la vigencia de la Orden Ejecutiva 2014-018. Se trata de proyectos dirigidos a integrar dentro de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH), lo que antes, de manera separada, eran la Comisión Apelativa del Servicio Público (que a su vez bajo el gobierno de Fortuño había sido el resultado de la fusión de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público y la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos); la Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación; y la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico.
Estas medidas, el P. de la C. 1905 y P. de la C. 1906, constituirían un paso hacia la integración de los distintos foros administrativos adjudicativos de naturaleza laboral en Puerto Rico, quedando aún dentro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Negociado de Conciliación y Arbitraje y otros componentes adjudicativos que administra dicho Departamento. Si bien en principio no es una idea incorrecta que el país se mueva hacia una integración de sus foros administrativos en el área laboral, ciertamente el éxito o fracaso de esta iniciativa puede estar en el carácter político partidista que se dé a dicha iniciativa, o la dependencia de estos foros adjudicativos con la política partidista en la designación de los funcionarios que se nombren o las visiones con que se desarrollen los procesos adjudicativos que allí se sigan.
Reto para el movimiento obrero
El movimiento obrero tiene que hacer esfuerzos supremos en estos momentos. Es necesario dejar a un lado las diferencias que impidan una respuesta unida frente a las medidas de corte neoliberal que impulsa la presente administración. El neoliberalismo en Puerto Rico no es un asunto de partidos políticos, o preferencias de estatus, mucho menos el debate pequeño donde a fin de cuentas tiene más importancia el protagonismo que los resultados. Lo que se plantea frente a la clase obrera con este tipo de medidas es la visión de un proyecto de clase social que vive dentro de los partidos políticos donde, gane quien gane o pierda quien pierda, ellos siguen al frente de las estructuras políticas del gobierno del país y empujan desde ellas su particular proyecto de clase social. De lo que se trata es de aprender de ellos lo bueno, de cómo, a pesar de sus múltiples diferencias como sectores, a la hora de defender sus intereses de clase se unen frente a la clase trabajadora.
Hay que dar la lucha entre todos, con todos y por el bien de todos. Es hora de actuar. Nos unimos o sucumbimos.
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