Presentamos el ensayo escrito por Alejandro Torres Rivera «Las modificaciones neoliberales de la política laboral en Puerto Rico y la función auxiliar de los tribunales en su implantación», que fue publicado en tres partes en Claridad.
Introducción:
La lucha de clases es un fenómeno objetivo, determinado tanto por los medios de producción, como por las relaciones de producción. Estas determinan, en el capitalismo, que el enfrentamiento principal de las clases sociales se de entre el obrero y el capitalista, entre la clase obrera y la clase capitalista. Como todo Estado, en el capitalismo, el llamado Gobierno y sus instituciones vienen a cumplir un rol ordenador, coercitivo y regulador de los procesos productivos. En países como Puerto Rico, dada su estructura legal colonial, junto con los tres poderes políticos a base de los cuales el Estado organiza sus funciones en el plano interno– ejecutivo, legislativo y judicial–, paralelamente y en no pocas instancias por encima de tal estructura de poder político interno, prevalece aquella dictada por el poder colonial.
Cómo estructura cuya función va dirigida a proteger los intereses de quienes ostentan el poder económico, político y social en el país, es decir, la clase capitalista, llámese ésta capital nacional, capital estadounidense o capital transnacional, el Estado diseña aquel conjunto de leyes reguladoras de la actividad económica, entre ellas, la producción y los procesos que en torno a la misma acontecen, como son la jornada de trabajo, la remuneración por las horas trabajadas, las condiciones de trabajo, y los procesos a través de los cuales se fijan los términos y condiciones de trabajo de los trabajadores en sus relaciones económicas frente a sus patronos.
En su poder de reglamentación, el Estado capitalista tiene gran flexibilidad para normar sus relaciones de producción y con ella, las relaciones sociales y políticas. De esta manera atiende al interés específico de las partes en dependencia a distintos factores o variables de la producción. En ese proceso, además, promulga leyes que eventualmente serán objeto de interpretación por los tribunales como parte del proceso natural de dirimir y adjudicar derechos entre partes en conflicto. Esta visión, tan natural en su explicación en nuestro proceso formativo y educativo como ciudadanos, sin embargo, no es tan neutral como aparenta. Más allá del discurso legitimador del Estado, procurando la adherencia de los ciudadanos a la propuesta neutralidad de las instituciones del gobierno en su gobernanza, está el principio del Estado como instrumento de dominación de una clase sobre otras, lo que postula el principio de que en su proceso ordenador, el Estado siempre constituirá, en sus distintas instancias de dominación, un instrumento dirigido a perpetuar los intereses de la clase que representa en sus distintas manifestaciones.
Una de las áreas donde en las sociedades capitalistas se debate esta lucha que cuestiona la neutralidad del Estado y sus intereses, lo constituye la jornada de trabajo. Ya tan lejano como el Siglo 19, Carlos Marx en su obra El Capital, Tomo I, Capítulo VIII, La Jornada de Trabajo, nos explica la situación en los siguientes términos:
“...Pugnando por alargar todo lo posible la jornada de trabajo, llegando incluso, si puede a convertir una jornada de trabajo en dos, el capitalista afirma sus derechos de comprador. De otra parte, el carácter específico de la mercancía vendida entraña un límite opuesto a su consumo por el comprador, y, al luchar por reducir a una determinada magnitud normal la jornada de trabajo, el obrero reivindica sus derechos de vendedor. Nos encontramos, pues, ante una antinomia, ante dos derechos encontrados, sancionados y acuñados ambos por la ley que rige la mercancía. Entre derechos iguales y contrarios decide la fuerza. Por eso, en la historia de la producción capitalista, la desreglamentación de la jornada de trabajo se nos revela como una lucha que se libra en torno a los límites de la jornada; lucha ventilada entre el capitalista universal, o sea, la clase capitalista de un lado, y de otro el obrero industrial, o sea, la clase obrera.” (Énfasis en el original)
En el Puerto Rico de las pasadas décadas, particularmente a partir de mediados de la década de 1970, hemos visto tal enfrentamiento en las propuestas y acciones tomadas por los tres poderes políticos– ejecutivo, legislativo y judicial– en el proceso de reducir, como parte de las propuestas neoliberales de la clase capitalista, importantes conquistas sociales, económicas y legales a las cuales ganó acceso histórico la clase trabajadora puertorriqueña hasta un poco más allá de la primera mitad del siglo 20. En este proceso, lo que no ha alcanzado el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, lo ha sancionado en sus determinaciones, el Poder Judicial.
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