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El derecho a la libre determinación en los casos de Cataluña y Escocia PDF Imprimir Correo
Escrito por Alejandro Torres Rivera / MINH   
Jueves, 17 de Enero de 2013 08:11

cataluña-escociaRubén Berríos Martínez, en su libro Puerto Rico: Nacionalidad y Plebiscito, bajo el título Un conflicto de nacionalidades, distingue con acierto la diferencia entre ‘’Nación’’, ‘’Nacionalidad’’ y ‘’Nación Estado’’. Al  hacerlo indica:

 

‘’Para comenzar debemos reconocer la distinción fundamental entre lo que en su origen significaban los conceptos ‘nación’ y ‘nacionalidad’ que se refieren básicamente a una entidad socia y cultural y el concepto ‘nación estado’, que se refiere a una organización político territorial que pudiera estar compuesta de una o varias nacionalidades’’.

El Diccionario Marxista de Filosofía, redactado por I. Blauberg, por su parte, define ‘’nación’’ como ‘’comunidad de hombres formada históricamente’’. Indica, también, que:

‘’…los rasgos principales de la nación son la comunidad de vínculos económicos, de territorio y de idioma. Sobre esta base aparece la comunidad de vida espiritual, los rasgos del carácter nacional, las particularidades de la cultura, la conciencia y las tradiciones.’’

Blauberg, a su vez, divide las naciones en varios tipos de categorías: a) las socialmente heterogéneas, integradas por clases con intereses económicos y costumbres contrapuestos; b) las naciones socialmente homogéneas; y c) las de tipo transitorio, cuya fisonomía se va formando en dependencia de que transitan por la vía capitalista o no capitalista de desarrollo.

Nos dice Javier A. Morales Ramos en su ensayo publicado en 1991 en la Revista Jurídica de la UPR, titulado Sujetos de Autodeterminación Puertorriqueña: El pueblo no puede decidir hasta que alguien decida quién es el pueblo, que el ‘’principio de la nacionalidad fue el predecesor del principio de la autodeterminación. Este último comienza a desarrollarse a partir de la Primera Guerra Mundial donde los aliados inicialmente  rechazaron la discusión del tema y no fue hasta el advenimiento de la revolución bolchevique (que afirmó el derecho a la autodeterminación) y las expresiones del Presidente Wilson que los aliados promulgaron dicho principio.’’ Será con el surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas y mediante el Artículo 55 de la Carta constitutiva de dicha Organización y en su Artículo 1, segundo párrafo, donde se consigne, de manera afirmativa y categórica, el derecho de los pueblos a la libre determinación.

Mediante la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU se señala que los pueblos tienen un ‘’derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y la integridad de su territorio nacional.’’ Al así entenderlo, indica que la dominación extranjera constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, proclamando, además, de un lado el derecho de éstos, en el ejercicio de su libre determinación, a establecer su condición política; mientras de otro lado, impone a las potencias administradoras de los territorios no autónomos, la obligación de traspasar todos los poderes soberanos a dichos territorios.

En todo ello reside la fuerza del reclamo del pueblo puertorriqueño a su libre determinación e independencia; como reside también el derecho de otros pueblos, como son los casos de Escocia y Cataluña, que próximamente enfrentarán referendos en los cuales podrán optar por la alternativa del ejercicio de su plena soberanía e independencia.

a. El caso de Cataluña:

Cataluña es un territorio localizado dentro del Estado español que ocupa un territorio de 32 mil kilómetros cuadrados, el cual limita en la porción Norte con Francia y el Principado de Andorra; al Sur con la Comunidad de Valencia; al Este con al Mar Mediterráneo; y al Oeste con Aragón. Cataluña cuenta con una población que excede los siete millones y medio de personas. Es considerada la más importante de las comunidades autónomas de España.

En sus primeros proyectos dirigidos a alcanzar el autogobierno del territorio en el siglo 20, se encuentran la Mancomunidad de Cataluña entre 1913 y 1923; la restauración de la Generalidad de Cataluña y la aprobación de su estatuto de Autonomía durante la Segunda República (la cual es abolida dentro del marco del fin de la Guerra Civil y la Dictadura Franquista), la restauración de la autonomía en 1979 bajo la Constitución de 1978 y sus modificaciones subsiguientes.

Desde la caída del franquismo y la llegada de la democracia representativa a España en 1978, el movimiento independentista en Cataluña se ha ido fortaleciendo. Para la mayoría de los catalanes, no existe división conceptual alguna a los fines del reconocer que Cataluña es una nación. De hecho, así lo ha definido el Parlamento de Cataluña en su relación actual con el Estado español, al proponerlo expresamente como parte de las disposiciones el Estatuto de Autonomía vigente. Si bien dicho Estatuto fue modificado por el Congreso de Diputados de España, en su Preámbulo quedó sin modificar su artículo segundo donde reconoce la realidad nacional de Cataluña.

Hace varios años se ha ido impulsando por el pueblo catalán una consulta vinculante mediante la cual se determine, como ejercicio del derecho a la libre determinación, su derecho a la independencia respecto al resto del Estado español. En la municipalidad de Areyns de Munt, los candidatos de Unidad Popular sometieron en 2009 una petición para que se efectuara una consulta no vinculante en torno a la independencia de Cataluña, la cual se efectuó el 13 de septiembre de dicho año. Con la participación de un 41% de los electores elegibles, un 96.2% se pronuncian en favor de la alternativa donde se les pedía si estaban de acuerdo con que Cataluña se convirtiera en un estado independiente, democrático y social, integrado a la Unión Europea. La mayoría de las recientes encuestas que se han realizado entre los residentes catalanes, también le dan una posibilidad a la independencia.

Algunos de los que profesan la propuesta independentista para Cataluña, impulsan también la unión de distintas regiones que también consideran catalanas, a saber: la Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Rosellón en Francia, la Franja de Poniente en Aragón, el Carche en la comarca de Murcia, y Alguer, localizada en la Isla de Cerdeña (hoy parte de Italia).

Dentro de España, se ha desarrollado el debate en torno a la legalidad de la consulta de libre determinación para Cataluña promulgada por al gobierno catalán. Se indica por los que plantean su ilegalidad, que bajo el marco constitucional actual, el gobierno catalán no tiene autoridad para convocar semejante consulta ya que la misma sólo es prerrogativa de la Cortes. Para ello, claro está, sería necesario enmendar previamente la Constitución del país conforme a los procedimientos allí establecidos, toda vez que bajo dicha Constitución, España es una nación única e indivisible.

Los que sostienen una posición distinta, es decir, ejercer el derecho de Cataluña a la secesión con relación al Estado español, invocan el derecho de los pueblos a su libre determinación e independencia, sosteniendo de paso el carácter nacional de Cataluña. Así las cosas, a pesar de que los partidos centrales mayoritarios en España, el Partido Popular (PP) y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y sus ramales dentro de la Generalitad de Cataluña se oponen a tal secesión; a nivel interno dentro del resto de la comunidad catalana, se ha ido desarrollando el consenso para llevar a cabo la consulta en otoño de 2014 y en la misma optar por la independencia catalana y por el ingreso de Cataluña como un estado político soberano dentro de la Unión Europea.

b. El caso de Escocia:

Escocia es una de las partes que integran el Reino Unido de la Gran Bretaña, el cual incluye: Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte. Ubica en una superficie de 78,772 kilómetros cuadrados en la porción Norte de la Isla de Gran Bretaña donde se estima habita una población aproximada de 5.2 millones de personas. Su capital es Edimburgo.

El gobierno de Escocia, es presidido por Alex Salmond, Primer Ministro y dirigente del Partido Nacional Escocés. Salmond obtuvo la mayoría absoluta en el Parlamento en las elecciones de mayo de 2011, aunque ha ejercido tales funciones desde el 6 de mayo de 2007, donde obtuvo el apoyo de dos parlamentarios del Partido Verde. Como Primer Ministro de Escocia, Salmond, ha alcanzado un acuerdo histórico con el Primer Ministro del Reino Unido de la Gran Bretaña, David Cameron, para la realización de un referéndum sobre la independencia escocesa a tener lugar en el otoño de 2014.

Tras un referéndum previo, efectuado en 1997, en Escocia se ha venido desarrollando un lento proceso de descentralización del poder político. Mediante los cambios introducidos, el Gobierno inglés accedió a permitir algún grado de autonomía en Escocia. No obstante, como imperio al fin, el Parlamento Británico se reservó para sí mismo la prerrogativa de ampliar, modificar, cambiar o abolir el grado de autonomía concedido. Como ocurre en nuestra relación política con Estados Unidos, donde el Congreso se arroga estas mismas prerrogativas con relación a Puerto Rico, en Escocia no existe propiamente un gobierno soberano. Así surge, además, de la llamada Scotland Act de 1998.

Se indica que esta consulta sería el acto político de mayor significado para los escoceses desde que en 1701 se suscribiera el Pacto de Unión entre Escocia y el Reino Unido de la Gran Bretaña. La única pregunta que se someterá al pueblo escocés en el referéndum es si está o no a favor de que Escocia abandone el Reino Unido. En el acuerdo suscrito por ambos primeros ministros, se reduce la edad para votar a 16 años, una demanda formulada por Escocia; mientras a la vez, se acuerda celebrar la consulta en un fecha cercana, la que será antes de que termine el 2014, con el compromiso de ambas partes a acatar en definitiva el resultado de la consulta. La fecha de celebración del referéndum coincide con el 700 Aniversario de la Batalla de Bannockburn donde fuerzas escocesas infligieron una derrota militar a las fuerzas británicas.

En el proceso de negociaciones entre las dos partes, a insistencias del Primer Ministro inglés David Cameron, quedó descartada una segunda consulta. Bajo la misma los escoceses podrían optar por un estatuto de autonomía bajo el principio de soberanía. Bajo dicho escenario, que repetimos, queda descartado en estos momentos, Escocia retendría todas las competencias como Estado soberano, menos las relacionadas con la defensa, la política exterior, la regulación financiera, la política monetaria y la moneda.

Otro de los acuerdos alcanzados por las partes es que el criterio para ejercer el voto sería no solo de los nacionales escoceses, sino de los residentes en Escocia. Bajo este entendido, se permitiría votar a los ingleses no escoceses residentes en Escocia, mientras se restringiría el derecho al voto a los escoceses residentes en Inglaterra, Gales y el Norte de Irlanda. Esta parte del acuerdo podría conducir a lo ocurrido en la consulta efectuada el 31 de octubre de 1995 en el referéndum secesionista en Quebec, donde allí el 50.37% del electorado que participó de la consulta optó por permanecer dentro de la federación canadiense como un solo Estado político frente a un 49.63% que votó por la opción de secesión en un contexto donde el 20% de los que votaron no eran nacionales del Quebec sino ciudadanos canadienses provenientes desde otras provincias del Canadá. Es decir, los no nacionales decidieron el futuro de la opción soberana para el Quebec.

Muchos de los sondeos hechos hasta el presente no favorecen la opción independentista. Se estima que actualmente dicha opción es favorecida por entre el 28% al 38% de los electores. Como en otros estados políticos dentro de la mancomunidad británica, bajo la opción de una independencia, la Reina de Inglaterra seguiría siendo la cabeza del Estado. Igualmente, Escocia mantendría como moneda la libra de esterlina.

El proyecto de referéndum colocaría la consulta luego de pasadas las elecciones de la Unión Europea que están pautadas para junio de 2014. Un resultado favorable a la alternativa de la independencia daría inicio al proceso de negociación de los términos de dicha independencia con el gobierno central.

De acuerdo con el artículo publicado por Charles King en la revista Foreign Affairs de septiembre–octubre de 2012, titulado The Scottish Play: Edinburgh´s Quest for Independence and the Future of Separatism, Salmond insiste en su discurso en favor de la independencia, que la unión social entre Escocia y el resto del Reino, basado en vínculos históricos, idioma y cultura, sobrevivirán la separación política entre ambos pueblos. Salmond considera que la separación política no representará costos para el Reino Unido, a la vez que compromete la participación de Escocia en la Organización del Tratado del Atlántico Norte, lo que daría seguridades el resto del Reino Unido en materia de defensa.

Al igual que ocurre con Cataluña, un factor que argumentan los que defienden el derecho a la independencia, es que dada la base económica fuerte de la nación, los escoceses, al igual que los catalanes, estarían en mejores condiciones que el resto de los habitantes del Estado actual. En ambos casos, la ruptura política planteada es una ruptura en paz y amistad, en plena colaboración entre ambos pueblos con relación a las partes del Estado político del cual antes formaban parte.

El derecho a la libre determinación en los casos de Cataluña y Escocia

Rubén Berríos Martínez, en su libro Puerto Rico: Nacionalidad y Plebiscito, bajo el título Un conflicto de nacionalidades, distingue con acierto la diferencia entre ‘’Nación’’, ‘’Nacionalidad’’ y ‘’Nación Estado’’. Al hacerlo indica:

‘’Para comenzar debemos reconocer la distinción fundamental entre lo que en su origen significaban los conceptos nación y nacionalidad que se refieren básicamente a una entidad socia y cultural y el concepto nación estado, que se refiere a una organización político territorial que pudiera estar compuesta de una o varias nacionalidades’’.

El Diccionario Marxista de Filosofía, redactado por I. Blauberg, por su parte, define ‘’nación’’ como ‘’comunidad de hombres formada históricamente’’. Indica, también, que:

‘’…los rasgos principales de la nación son la comunidad de vínculos económicos, de territorio y de idioma. Sobre esta base aparece la comunidad de vida espiritual, los rasgos del carácter nacional, las particularidades de la cultura, la conciencia y las tradiciones.’’

Blauberg, a su vez, divide las naciones en varios tipos de categorías: a) las socialmente heterogéneas, integradas por clases con intereses económicos y costumbres contrapuestos; b) las naciones socialmente homogéneas; y c) las de tipo transitorio, cuya fisonomía se va formando en dependencia de que transitan por la vía capitalista o no capitalista de desarrollo.

Nos dice Javier A. Morales Ramos en su ensayo publicado en 1991 en la Revista Jurídica de la UPR, titulado Sujetos de Autodeterminación Puertorriqueña: El pueblo no puede decidir hasta que alguien decida quién es el pueblo, que el ‘’principio de la nacionalidad fue el predecesor del principio de la autodeterminación. Este último comienza a desarrollarse a partir de la Primera Guerra Mundial donde los aliados inicialmente rechazaron la discusión del tema y no fue hasta el advenimiento de la revolución bolchevique (que afirmó el derecho a la autodeterminación) y las expresiones del Presidente Wilson que los aliados promulgaron dicho principio.’’ Será con el surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas y mediante el Artículo 55 de la Carta constitutiva de dicha Organización y en su Artículo 1, segundo párrafo, donde se consigne, de manera afirmativa y categórica, el derecho de los pueblos a la libre determinación.

Mediante la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU se señala que los pueblos tienen un ‘’derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y la integridad de su territorio nacional.’’ Al así entenderlo, indica que la dominación extranjera constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, proclamando, además, de un lado el derecho de éstos, en el ejercicio de su libre determinación, a establecer su condición política; mientras de otro lado, impone a las potencias administradoras de los territorios no autónomos, la obligación de traspasar todos los poderes soberanos a dichos territorios.

En todo ello reside la fuerza del reclamo del pueblo puertorriqueño a su libre determinación e independencia; como reside también el derecho de otros pueblos, como son los casos de Escocia y Cataluña, que próximamente enfrentarán referendos en los cuales podrán optar por la alternativa del ejercicio de su plena soberanía e independencia.

a. El caso de Cataluña:

Cataluña es un territorio localizado dentro del Estado español que ocupa un territorio de 32 mil kilómetros cuadrados, el cual limita en la porción Norte con Francia y el Principado de Andorra; al Sur con la Comunidad de Valencia; al Este con al Mar Mediterráneo; y al Oeste con Aragón. Cataluña cuenta con una población que excede los siete millones y medio de personas. Es considerada la más importante de las comunidades autónomas de España.

En sus primeros proyectos dirigidos a alcanzar el autogobierno del territorio en el siglo 20, se encuentran la Mancomunidad de Cataluña entre 1913 y 1923; la restauración de la Generalidad de Cataluña y la aprobación de su estatuto de Autonomía durante la Segunda República (la cual es abolida dentro del marco del fin de la Guerra Civil y la Dictadura Franquista), la restauración de la autonomía en 1979 bajo la Constitución de 1978 y sus modificaciones subsiguientes.

Desde la caída del franquismo y la llegada de la democracia representativa a España en 1978, el movimiento independentista en Cataluña se ha ido fortaleciendo. Para la mayoría de los catalanes, no existe división conceptual alguna a los fines del reconocer que Cataluña es una nación. De hecho, así lo ha definido el Parlamento de Cataluña en su relación actual con el Estado español, al proponerlo expresamente como parte de las disposiciones el Estatuto de Autonomía vigente. Si bien dicho Estatuto fue modificado por el Congreso de Diputados de España, en su Preámbulo quedó sin modificar su artículo segundo donde reconoce la realidad nacional de Cataluña.

Hace varios años se ha ido impulsando por el pueblo catalán una consulta vinculante mediante la cual se determine, como ejercicio del derecho a la libre determinación, su derecho a la independencia respecto al resto del Estado español. En la municipalidad de Areyns de Munt, los candidatos de Unidad Popular sometieron en 2009 una petición para que se efectuara una consulta no vinculante en torno a la independencia de Cataluña, la cual se efectuó el 13 de septiembre de dicho año. Con la participación de un 41% de los electores elegibles, un 96.2% se pronuncian en favor de la alternativa donde se les pedía si estaban de acuerdo con que Cataluña se convirtiera en un estado independiente, democrático y social, integrado a la Unión Europea. La mayoría de las recientes encuestas que se han realizado entre los residentes catalanes, también le dan una posibilidad a la independencia.

Algunos de los que profesan la propuesta independentista para Cataluña, impulsan también la unión de distintas regiones que también consideran catalanas, a saber: la Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Rosellón en Francia, la Franja de Poniente en Aragón, el Carche en la comarca de Murcia, y Alguer, localizada en la Isla de Cerdeña (hoy parte de Italia).

Dentro de España, se ha desarrollado el debate en torno a la legalidad de la consulta de libre determinación para Cataluña promulgada por al gobierno catalán. Se indica por los que plantean su ilegalidad, que bajo el marco constitucional actual, el gobierno catalán no tiene autoridad para convocar semejante consulta ya que la misma sólo es prerrogativa de la Cortes. Para ello, claro está, sería necesario enmendar previamente la Constitución del país conforme a los procedimientos allí establecidos, toda vez que bajo dicha Constitución, España es una nación única e indivisible.

Los que sostienen una posición distinta, es decir, ejercer el derecho de Cataluña a la secesión con relación al Estado español, invocan el derecho de los pueblos a su libre determinación e independencia, sosteniendo de paso el carácter nacional de Cataluña. Así las cosas, a pesar de que los partidos centrales mayoritarios en España, el Partido Popular (PP) y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y sus ramales dentro de la Generalitad de Cataluña se oponen a tal secesión; a nivel interno dentro del resto de la comunidad catalana, se ha ido desarrollando el consenso para llevar a cabo la consulta en otoño de 2014 y en la misma optar por la independencia catalana y por el ingreso de Cataluña como un estado político soberano dentro de la Unión Europea.

b. El caso de Escocia:

Escocia es una de las partes que integran el Reino Unido de la Gran Bretaña, el cual incluye: Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte. Ubica en una superficie de 78,772 kilómetros cuadrados en la porción Norte de la Isla de Gran Bretaña donde se estima habita una población aproximada de 5.2 millones de personas. Su capital es Edimburgo.

El gobierno de Escocia, es presidido por Alex Salmond, Primer Ministro y dirigente del Partido Nacional Escocés. Salmond obtuvo la mayoría absoluta en el Parlamento en las elecciones de mayo de 2011, aunque ha ejercido tales funciones desde el 6 de mayo de 2007, donde obtuvo el apoyo de dos parlamentarios del Partido Verde. Como Primer Ministro de Escocia, Salmond, ha alcanzado un acuerdo histórico con el Primer Ministro del Reino Unido de la Gran Bretaña, David Cameron, para la realización de un referéndum sobre la independencia escocesa a tener lugar en el otoño de 2014.

Tras un referéndum previo, efectuado en 1997, en Escocia se ha venido desarrollando un lento proceso de descentralización del poder político. Mediante los cambios introducidos, el Gobierno inglés accedió a permitir algún grado de autonomía en Escocia. No obstante, como imperio al fin, el Parlamento Británico se reservó para sí mismo la prerrogativa de ampliar, modificar, cambiar o abolir el grado de autonomía concedido. Como ocurre en nuestra relación política con Estados Unidos, donde el Congreso se arroga estas mismas prerrogativas con relación a Puerto Rico, en Escocia no existe propiamente un gobierno soberano. Así surge, además, de la llamada Scotland Act de 1998.

Se indica que esta consulta sería el acto político de mayor significado para los escoceses desde que en 1701 se suscribiera el Pacto de Unión entre Escocia y el Reino Unido de la Gran Bretaña. La única pregunta que se someterá al pueblo escocés en el referéndum es si está o no a favor de que Escocia abandone el Reino Unido. En el acuerdo suscrito por ambos primeros ministros, se reduce la edad para votar a 16 años, una demanda formulada por Escocia; mientras a la vez, se acuerda celebrar la consulta en un fecha cercana, la que será antes de que termine el 2014, con el compromiso de ambas partes a acatar en definitiva el resultado de la consulta. La fecha de celebración del referéndum coincide con el 700 Aniversario de la Batalla de Bannockburn donde fuerzas escocesas infligieron una derrota militar a las fuerzas británicas.

En el proceso de negociaciones entre las dos partes, a insistencias del Primer Ministro inglés David Cameron, quedó descartada una segunda consulta. Bajo la misma los escoceses podrían optar por un estatuto de autonomía bajo el principio de soberanía. Bajo dicho escenario, que repetimos, queda descartado en estos momentos, Escocia retendría todas las competencias como Estado soberano, menos las relacionadas con la defensa, la política exterior, la regulación financiera, la política monetaria y la moneda.

Otro de los acuerdos alcanzados por las partes es que el criterio para ejercer el voto sería no solo de los nacionales escoceses, sino de los residentes en Escocia. Bajo este entendido, se permitiría votar a los ingleses no escoceses residentes en Escocia, mientras se restringiría el derecho al voto a los escoceses residentes en Inglaterra, Gales y el Norte de Irlanda. Esta parte del acuerdo podría conducir a lo ocurrido en la consulta efectuada el 31 de octubre de 1995 en el referéndum secesionista en Quebec, donde allí el 50.37% del electorado que participó de la consulta optó por permanecer dentro de la federación canadiense como un solo Estado político frente a un 49.63% que votó por la opción de secesión en un contexto donde el 20% de los que votaron no eran nacionales del Quebec sino ciudadanos canadienses provenientes desde otras provincias del Canadá. Es decir, los no nacionales decidieron el futuro de la opción soberana para el Quebec.

Muchos de los sondeos hechos hasta el presente no favorecen la opción independentista. Se estima que actualmente dicha opción es favorecida por entre el 28% al 38% de los electores. Como en otros estados políticos dentro de la mancomunidad británica, bajo la opción de una independencia, la Reina de Inglaterra seguiría siendo la cabeza del Estado. Igualmente, Escocia mantendría como moneda la libra de esterlina.

El proyecto de referéndum colocaría la consulta luego de pasadas las elecciones de la Unión Europea que están pautadas para junio de 2014. Un resultado favorable a la alternativa de la independencia daría inicio al proceso de negociación de los términos de dicha independencia con el gobierno central.

De acuerdo con el artículo publicado por Charles King en la revista Foreign Affairs de septiembreoctubre de 2012, titulado The Scottish Play: Edinburgh´s Quest for Independence and the Future of Separatism, Salmond insiste en su discurso en favor de la independencia, que la unión social entre Escocia y el resto del Reino, basado en vínculos históricos, idioma y cultura, sobrevivirán la separación política entre ambos pueblos. Salmond considera que la separación política no representará costos para el Reino Unido, a la vez que compromete la participación de Escocia en la Organización del Tratado del Atlántico Norte, lo que daría seguridades el resto del Reino Unido en materia de defensa.

Al igual que ocurre con Cataluña, un factor que argumentan los que defienden el derecho a la independencia, es que dada la base económica fuerte de la nación, los escoceses, al igual que los catalanes, estarían en mejores condiciones que el resto de los habitantes del Estado actual. En ambos casos, la ruptura política planteada es una ruptura en paz y amistad, en plena colaboración entre ambos pueblos con relación a las partes del Estado político del cual antes formaban parte.

 

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