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Voto presidencial inconstitucional en Puerto Rico PDF Imprimir Correo
Escrito por Carlos I. Gorrín Peralta   
Martes, 12 de Noviembre de 2019 21:38

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La legislatura de Puerto Rico aprobó a principios de 2018 una ley para celebrar una elección presidencial en Puerto Rico en el 2020. Pasó bajo el radar; no fue noticia que provocara grandes titulares. Era la segunda ocasión que la mayoría estadista aprobaba una ley para los mismos fines. La primera vez fue en el año 2000. Su vigencia fue efímera; cincuenta y tres días después el Tribunal Supremo de Puerto Rico la declaró inconstitucional. Ahora, como parte de la supuesta reforma electoral, la mayoría legislativa nuevamente insiste en celebrar una elección presidencial el día de las elecciones generales. Desde antes de su aprobación, la ley es inconstitucional.


¿Será que la ley del 2018 y la que ahora se contempla es distinta a la que resultó inconstitucional en el año 2000, y la legislatura ha curado los defectos de los que adolecía la primera? Eso no es así. Un examen comparativo de los textos normativos de las dos leyes aprobadas y las disposiciones del proyecto pendiente revela que son prácticamente idénticas, con modificaciones cosméticas.

¿Será que el derecho ha cambiado lo suficiente para que ahora una ley similar sea constitucional? Según la Constitución de los Estados Unidos, un grupo de personas designadas como “electores” por los diversos estados, seleccionan al presidente. Los “electores” designados se reúnen en sus respectivos estados y votan por escrito por el presidente y el vicepresidente. Los resultados se certifican y se envían en sobre sellado al presidente del Senado de los Estados Unidos, quien luego, en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, viene llamado a abrir los sobres y contar los votos.

El carácter no democrático de seleccionar al presidente de los Estados Unidos es particularmente dramático en los lugares que no son estados, aunque el Congreso ejerce en ellos la soberanía de los Estados Unidos. Esos lugares no participan en dicho proceso. En diversos pleitos se ha resuelto que los ciudadanos que residen en los territorios no tienen derecho a votar por el presidente. Solo los estados pueden designar electores que lo elijan.

En el 2000, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que la ley entonces aprobada era inconstitucional porque la elección no tendría efecto jurídico alguno y constituía un gasto de fondos públicos sin un fin público legítimo. La Constitución de Puerto Rico dispone que “[s]olo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado”. Cualquier erogación de fondos públicos tiene que perseguir fin público legítimo. Entendió el Tribunal que la legislación evaluada carecía de un fin público discernible; disponía la inversión de fondos públicos para que los votantes realizaran algo que carecía de consecuencia práctica.

En cuanto al posible “interés de los puertorriqueños en expresar su deseo de participar en dicho sufragio” el tribunal entendió que el argumento era frívolo. Promovía una falacia electoral de descomunal proporción, perpetuaba una ficción porque dicha votación no está contemplada por la Constitución de los Estados Unidos. Era evidente que el propósito era únicamente político partidista, lo cual es ajeno a lo dispuesto en nuestra Constitución sobre el uso de fondos públicos.

Las mismas razones para invalidar la ley de elección presidencial en el 2000 están presentes ahora. Se pretende celebrar una ficticia elección presidencial, no contemplada por la Constitución federal, para adelantar una causa partidista financiada con fondos públicos, en violación de la Constitución de Puerto Rico.

La historia de Puerto Rico se ha caracterizado por múltiples mitos, engaños, espejismos, especialmente desde el 1898. En los últimos años se urde uno nuevo: que la estadidad está a la vuelta de la esquina y podemos votar por el presidente. Este espejismo, al igual que los anteriores, se esfumará.

 

(Tomado de El Nuevo Día)

 

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