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Jueza acoge la demanda de la UTIER PDF Imprimir Correo
Escrito por Cándida Cotto   
Miércoles, 23 de Agosto de 2017 12:29

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La jueza Laura Taylor Swain, acogió este pasado 17 de agosto el recurso presentado por la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER), que cuestiona la constitucionalidad de los nombramientos de los miembros de la Junta de Control Fiscal (JCF).



Como consecuencia la juez Taylor Swain emitió una orden de certificación para que el Procurador de Justicia comparezca fijando la posición del Gobierno de Estados Unidos respecto al planteamiento que hacen los demandantes de cuestionar la constitucionalidad de PROMESA a partir de lo que fue la designación de sus miembros de acuerdo a la cláusula y los principios de separación de poderes de la constitución de EEUU. Esta comparecencia se supone que sea por escrito y podría tomar de 30 a 60 días.

Para el representante legal de la UTIER, licenciado Alejandro Torres Rivera, la controversia planteada en el tribunal por ese sindicato cuestionando la legalidad de los nombramientos de los miembros de la Junta de Control Fiscal (JCF) es una nueva porque nunca antes se había aprobado en el Congreso de Estados Unidos (EE UU) una Ley como PROMESA. En entrevista Torres Rivera, expuso a preguntas de CLARIDAD que lo que EEUU pretende establecer con la Ley PROMESA es un proceso uniforme para todos los territorios con el fin de atender cualquier situación similar de insuficiencia fiscal, a la de Puerto Rico e incluso para los mismos estados. “Lo que está pasando aquí va a hacer el laboratorio de lo que mañana puede pasar cuando un estado se vaya a quiebra”, indicó.

Según se explicó el Congreso y el Ejecutivo incumplieron con el mandato constitucional que establece el Artículo II de la Sección II, párrafo 2 de la Constitución de EEUU sobre cómo se nombran los funcionarios federales. Torres Rivera señaló que hay un memorándum del Departamento de Justicia de EEUU donde clarifica qué es un funcionario de los EEUU para que tenga la capacidad de implantar lo que es la política pública que pueda tener el gobierno estadounidense. Es decir -aclaró- que la Constitución de EE UU no define per se qué es un funcionario del gobierno de EE UU.

Continuó explicando que la Constitución de EEUU dice que cuando son funcionarios del gobierno de EE UU el proceso de nombramiento reside en que el presidente nomina el candidato y le corresponde al Senado pasar juicio para que con su consejo y consentimiento éste sea nombrado. Los nombramientos de los miembros de la JCF no ocurrieron así.

En el caso de los nombramientos de la JCF -recordó- el Senado y la Cámara identificaron a unas personas hicieron una lista en donde estaban los recomendados al Presidente y éste los nombró. En caso de un funcionario que el Presidente tenia la prerrogativa de nominar sencillamente lo nombró y pasaron por un proceso de certificación.

“Eso plantea que esa junta fue creada y designada sin apego al procedimiento que establece la Constitución, por lo tanto es una junta que esta constituida ilegalmente y por lo tanto todo lo que ha hecho esa junta desde que fue nombrada hasta ahora debería declararse nulo”, indicó Torres Rivera. Antes de la UTIER la aseguradora “Aurelius Management”, había presentado el mismo planteamiento ante la juez Taylor Swain.

Torres Rivera, reconoció que la demanda de la UTIER saca una vez más a flote el carácter colonial y territorial de Puerto Rico, en donde incluso Estados Unidos, ni siquiera cumple con el procedimiento que su Constitución le impone a la hora de manejar las cosas de Puerto Rico. Agregó que un planteamiento de esta naturaleza tiene un efecto importante para la UTIER ya que las leyes que se aprobaron bajo PROMESA para cumplir con el Plan Fiscal, también aprobado por la JCF, despoja a la UTIER de 35 de 50 artículos de su convenio colectivo.

La UTIER presentó una segunda demanda en la que plantea que la Ley PROMESA y su implantación mediante los Planes Fiscales avalados y aprobados por esa junta, es una violación constitucional de los acuerdos plasmados en su Convenio Colectivo. Según la unión hay un menoscabo de sus derechos bajo la cláusula del debido procedimiento de ley y bajo el principio de que la Constitución tanto de EEUU como la Constitución de Puerto Rico prohíbe el menoscabo de obligaciones contractuales y los convenios colectivos son contratos. “Nosotros estamos preparados para ese día en que se vaya a ver ese caso se pueda presentar esa prueba tenemos los estudios hechos”, reclamó Torres Rivera.

Qué dice el Derecho Constitucional

El profesor experto en Derecho Constitucional, Carlos Ramos, comentó que las dos planteamientos de la UTIER, de la inconstitucionalidad de la JCF, el Título III y todas las acciones de la Junta, asumiendo que el tribunal le reconozca legitimación son “argumentos desde una perspectiva constitucional muy bien pensados y muy bien expuestos aunque con pocas probabilidades de éxito”. El profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana (UIA-D) recordó que cuando se presentó el tema de los nombramientos de los miembros de la JCF, cuando se propuso que los nombramientos fueran por el Presidente pero a sugerencias del Congreso, en ese momento se levantó una discusión en EE UU a diferentes niveles de qué tipo de nombramientos eran ésos, que eran muy extraños porque los tenia que hacer el presidente pero los escogía –algunos de ellos– de una lista que le enviaba el Congreso lo que estaba fuera de lo que dispone la cláusula constitucional citada por la UTIER.

“Pero qué pasa el entendido fue todavía algo mas extraño, fue que estos son unos funcionarios -son una especie de funcionarios híbrido- que aunque los hace el Presidente a sugerencia del Congreso y por ende podría pensarse que es un funcionario federal, sin embargo los hace parte del gobierno de Puerto Rico”, expuso Ramos.

Aunque a su juicio ese argumento es una cosa bastante única en el derecho constitucional de EE UU y parece un contrasentido, “pero es el mismo contrasentido que siempre aparece cuando el Congreso ejerce su poder bajo la cláusula territorial”. Describió que esa conducta de contrasentido, es la misma cuando el Congreso dice que Puerto Rico, pertenece a pero no formamos parte de, es el mismo contrasentido de cuando se ejerce el poder de que la constitución de EE UU y no aplica en toda su propia fuerza a Puerto Rico, pero algunas de sus partes si, es el que permite actuar al Congreso dentro y fuera de la constitución, a la misma vez que lleva a los famosos casos insulares, a la posición que ocupan estos territorios en el constitucionalismo norteamericano.

El profesor Ramos expresó que lo que quiere decir y significa lo anterior y con lo que se va a estrellar el planteamiento sólido y bien pensado de la UTIER, su impresión, es que en su día los tribunales y el Tribunal Supremo de EE UU van a ratificar lo manejable, lo flexible y poderosa que es la cláusula territorial a los fines de permitirle al Congreso actuar sobre sus territorios –que es el llamado a reglamentarlos conforme a la cláusula territorial y al Tratado de París.

Apuntó a que si bien las actuaciones del Congreso no pueden violentar aspectos constitucionales y tiene que actuar bajo la constitución que es el limite, levantó que su poder es bien amplio y puede interpretar que ese tipo de funcionario extraño, que a lo mejor seria inconstitucional para un estado, es constitucional y necesario hoy para el Congreso ejercer su poder sobre el territorio. Todavía apuntó que pese a que esta postura desde el punto de vista legal constitucional, es tan extraña como el ejercicio de la cláusula territorial, eso lleva al planteamiento de la separación de poderes.

Explicó que la doctrina de separación de poderes con toda probabilidad el tribunal va a decir que no funciona de una manera tan estricta cuando se legisla para un territorio particularmente cuando estamos en una emergencia fiscal desde el punto de vista del Congreso, según lo declara en la Ley Promesa. “En este tema de separación de poderes si bien el Supremo (se refiere al TS EE UU) ha sido bien rígido en una o dos ocasiones ha sido bien flexible y ha creado funcionarios extraños, con funciones que son legislativas, judiciales, a la vez, en situaciones de emergencias incluso para el ejercicio del poder congresional”. Un ejemplo dijo fue el investigador para el caso Watergate.

En cuanto al segundo pleito comentó que es el viejo debate que suele haber cuando se impugna una ley aprobada en medio de una emergencia fiscal que hace que el estado incumpla con sus obligaciones contractuales que es lo que está haciendo todo el tiempo Promesa con los convenios colectivos y con los contratos de la gente de todo tipo. Ramos consideró que lograr que un tribunal declare eso inconstitucional es posible pero altamente improbable, debido a que la balanza suele inclinarse hacia el poder del estado. “Desde el punto de vista constitucional son unos retos interesantes”, comentó. (Claridad)

 

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