Una caja de documentos enviada por el gobierno de Puerto Rico llegó el lunes en la tarde con parte de la información solicitada mediante una demanda por el Centro de Periodismo Investigativo (CPI). A la vez, la administración de Ricardo Rosselló notificó la remoción (removal) del caso al Tribunal Federal como parte de los litigios que se ven bajo el Título III de la Ley PROMESA.
La remoción o removal se refiere a la transferencia de un caso de un tribunal en una jurisdicción estatal o territorial, en este caso la de Puerto Rico, a un tribunal de distrito federal. Este recurso dilata el proceso iniciado el 1 de junio, en el que el CPI demanda a La Fortaleza y el gobernador Ricardo Rosselló por peticiones de información que no han sido atendidas por el Ejecutivo.
El gobierno admitió con esta entrega parcial que sí tenía pero no había divulgado parte de la información solicitada por el CPI.
La teoría que pretende adelantar el gobierno en su notificación es que toda solicitud de información pública que alguien haga y que pueda estar relacionada con las finanzas del gobierno tiene que estar cobijada bajo el caso de quiebra porque es, directa o indirectamente, un intento de impugnar o invalidar el Plan Fiscal. De sostenerse, el gobierno podría obligar a toda persona que pida información de sus finanzas a presentar su reclamo en el procedimiento de quiebra bajo el Título III de PROMESA.
El gobierno ya había removido dos casos de acceso a la información al Tribunal Federal con la demanda de Eduardo Bhatia, en la que el expresidente del Senado solicita el presupuesto sometido por el gobierno a la Junta de Control Fiscal, y la demanda de la senadora Rossana López, que pide divulgar los documentos usados para elaborar el plan fiscal del gobierno. Bhatia solicitó a la jueza Laura Taylor Swain que su caso fuera devuelto (remand) al Tribunal de Primera Instancia en San Juan, pero esta petición no ha sido atendida por la togada.
“El procedimiento de [el tribunal de] Puerto Rico busca una amplia variedad de documentos y comunicaciones intercambiados entre la Oficina del Gobernador y otros organismos de Puerto Rico, por un lado, y la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico, por el otro. Estos documentos incluyen, pero no se limitan a, informes financieros y comunicaciones, informes, actualizaciones y otra información intercambiada entre las entidades. En este punto, los litigios sobre la información que condujo a las acciones clave de la Junta, incluyendo la certificación del Plan Fiscal y la presentación de las peticiones del Título III no tienen existencia fuera del caso del Título III de Puerto Rico”, alega el Gobierno en su petición de remoción del caso del CPI.
Uno de los abogados del CPI en este caso, el Lic. Luis José Torres Asencio, adelantó sin embargo que: “Para remover un caso al tribunal federal es necesario demostrar la existencia de jurisdicción federal para entender en el mismo. En este caso, el gobierno está argumentando que existe jurisdicción porque la reclamación surge bajo la Constitución y las leyes de Estados Unidos, lo que se llama jurisdicción ‘arising under’ (que surge de). Específicamente, están reclamando que este pleito de acceso a la información surge bajo PROMESA, porque esa ley concede, bajo el Título III, jurisdicción a todos los casos ‘relacionados a’ los procedimientos de la quiebra. La teoría que trata de impulsar el gobierno es que como la información solicitada se está discutiendo en el procedimiento ante la jueza Laura Taylor Swain, todas estas demandas están ‘relacionadas a’ ese procedimiento”.
“Eso es sumamente problemático por varias razones. Primero, porque el CPI no ha presentando causa de acción alguna al amparo de la Constitución o de una ley federal. En la demanda se dice específicamente que todos los remedios solicitados son al amparo de las leyes y la Constitución de Puerto Rico. El CPI ha solicitado que se vea esta demanda bajo la Constitución de Puerto Rico, no bajo las leyes federales. El segundo problema con la solicitud de removal es que aún si se pudiera decir que una solicitud de acceso a información está relacionada a los procesos de la quiebra en un sentido político, esa es la esencia del derecho a la información: que la información pública sirva para que la ciudadanía pueda emitir juicios informados sobre el quehacer gubernamental. No puede utilizarse el procedimiento de removal para esquivar dar acceso a la información que es pública. Utilizar el removal en este contexto es poco más que una táctica para obstaculizar el acceso a esta información pública”, añadió.
Según el gobierno, el Título III establece que “toda acción contra la Junta de Supervisión y cualquier acción que se desprenda de este capítulo, total o parcialmente, será presentada ante un tribunal de distrito de los Estados Unidos para el territorio cubierto”.
“Esta disposición no afecta nuestra demanda, porque nuestra demanda es contra el Gobernador de Puerto Rico, no contra la Junta. Por eso se radicaron dos demandas distintas”, aclaró el letrado, refiriéndose a una segunda demanda contra la Junta de Control Fiscal sometida simultáneamente el pasado 1 de junio.
“El demandante ha presentado una acción de mandamus casi idéntica contra la Junta en este distrito y concede la existencia de la materia de la jurisdicción sobre esta base”, añade el recurso presentado por el gobierno. Sin embargo, nada impide que se solicite esta información a dos entes gubernamentales distintos, apuntó Torres Asencio.
Lo que el gobierno entregó parcialmente
En respuesta a la petición de los informes semanales de flujo de efectivo, incluyendo todos los ingresos recibidos y todos los gastos incurridos (incluyendo el servicio de la deuda), dividido en categori´as, el gobierno entregó un documento llamado “Treasury Single Account Cash Flow Actual to Forecast Comparison as of May 26, 2017”. Aclaró en la entrega que “este documento no se publica y se actualiza semanalmente”. El mismo no es una recopilación de los informes semanales sometidos a la Junta, tal cual fue solicitado.
En cuanto a la petición de las descargas mensuales de los datos de las cuentas de banco y estados de cuenta de todas las principales cuentas bancarias, según solicitado por la Junta y el CPI, el gobierno envió miles de hojas impresas “de los estados de cuentas de First Bank, Santander, Scotiabank, Oriental y Banco Popular, enviados a la Junta de Control Fiscal”. En los paquetes de documentos se aprecian cheques cancelados de agencias de gobierno.
Sobre el informe mensual y actualizado al an~o corriente de los ingresos y narrativo acerca de los esfuerzos de recaudacio´n y principales iniciativas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, el gobierno indica que está disponible en la página oficial del Departamento de Hacienda, bajo la categoría de inversionistas. Una revisión del CPI concluye que no en todos los casos esta información está disponible de forma mensual y actualizada al año en curso, según solicitado por la JCF.
El informe mensual de no´mina por agencia, que era otra de las solicitudes, está disponible dentro de la página de la Oficina del Contralor, se informó.
Ante la petición del informe mensual de todas las obligaciones de deuda que vencen durante el an~o fiscal corriente y cua´les han sido pagadas, el gobierno entregó un informe llamado “Summary of Bond Debt Obligations” con fecha del mes de abril de 2017, resumiendo esta información. El mismo fue producido por AAFAF e indica que: “Este documento no está publicado. La información entregada es sobre los meses pasados, por razones, cobijadas en el privilegio abogado-cliente no se adelantan los meses subsiguientes”.
Para el informe trimestral de las estadi´sticas clave de Puerto Rico, incluyendo econo´micas, financieras, sociales y de empleo, el gobierno entregó una lista de más de 20 páginas web del gobierno donde la información alegadamente debe poder encontrarse, de forma fragmentada.
Lo que el gobierno no entregó
La administración Rosselló asegura que no tiene y no produce varios documentos solicitados en la demanda por el CPI y que le fueron requeridos por la Junta de Control Fiscal. Tal es el caso del informe mensual y actualizado al an~o corriente de cumplimiento con el presupuesto actual aprobado, por partida presupuestaria y por agencia (incluyendo fondos especiales locales y fondos federales); los informes mensuales de los fondos federales recibidos y desembolsados por a´rea y por agencia; así como el informe trimestral de la productividad y desempen~o de cada agencia con las respectivas me´tricas y una descripcio´n narrativa.
En cuanto a la petición de cualquier otro documento intercambiado hasta el 3 de mayo de 2017 entre La Fortaleza y la Junta de Control Fiscal en cumplimiento con la Ley ‘PROMESA’, o entre el gobierno y sus dependencias y la Junta, el gobierno no entregó documentos o información.
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