Las recientes declaraciones de la Representante Jennifer González sobre la participación olímpica de Puerto Rico bajo la estadidad nos lleva a reproducir una columna escrita en 1993 por el hoy fallecido exjuez del Tribunal Supremo, Raúl Serrano Geyls en la que aborda el tema desde la perspectiva jurídica. (Nota de Claridad)
Una vez dijo Lyndon Johnson, en una de sus poquísimas expresiones memorables, que él era, primero, un hombre libre, segundo, un americano, tercero, un senador por Tejas y cuarto, un afiliado del Partido Demócrata.
Los líderes estadoistas de Puerto Rico deberían incrustar esas sencillas palabras en sus conciencias y expresiones y abstenerse de intentar dirigir a nuestro país hacia la estadidad mediante el engaño de hacerles creer a sus seguidores que en el estado han de ser, primero, puertorriqueños y segundo, americanos.
Uno de los mejores ejemplos de esa estrategia engañosa es la de insistir en que después de ser estado Puerto Rico podrá conservar su participación de los Juegos Olímpicos sin el consentimiento del Congreso federal y que para ello sólo necesitará la anuencia del Comité Olímpico Internacional.
Eso es falso. Mediante la Ley de Deportes Aficionados (Amateur Sports Act) de 1978, el Congreso estableció el Comité Olímpico de los Estados Unidos (COEU) como una corporación privada y le asignó sus poderes y obligaciones. La citada ley federal otorga al COEU “jurisdicción exclusiva sobre todos los asuntos pertenecientes a la participación de los Estados Unidos en los Juegos Olímpicos y los Juegos Panamericanos, incluyendo la representación de los Estados Unidos en esos juegos”.
La ley contiene una detallada enumeración de los propósitos para los cuales se aprueba. Sobresalen entre ellos, además de la ya citada representación exclusiva de los Estados Unidos por el COEU, el “coordinar y desarrollar la actividad deportiva aficionada en los Estados Unidos directamente relacionada con la competición atlética internacional”. “fomentar y apoyar las actividades atléticas aficionadas entre Estados Unidos y las naciones extranjeras”, y “proveer para que se resuelvan rápidamente los conflictos y disputas en que se involucra los atletas aficionados, los organismos gobernantes nacionales y las organizaciones de deportes aficionados”.
La ley establece detalladamente la organización, los poderes y procedimientos del COEU y de los organismos nacionales que gobiernan los deportes, incluidos en los Juegos Olímpicos. Esos organismos serán sólo aquellos que el COEU reconozca oficialmente. También le concede al COEU “poder exclusivo” sobre el uso comercial de los términos “Olympic” y “Olimpiad” y sobre el lema “Citus Altius Forlius” y autoriza acciones judiciales para proteger ese poder.
En el caso San Francisco Arts and Athletics y, U.S.O.C. and I.O.C. (1987) el Tribunal Supremo de EU sostuvo la constitucionalidad de la ley e hizo claro que el COEU era una organización privada cuyas “actividades están al servicio del interés nacional, según los objetivos y propósitos para “corregir la desorganización y las serias disputas faccionarias que infestaban los deportes aficionados en Estados Unidos”.
Desde luego, no puede haber nada más “faccionario” que tener en la Unión un estado que participe independientemente en los Juegos Olímpicos.
Es evidente de este breve examen que de producirse la integración de Puerto Rico a los Estados Unidos inmediatamente se aplicaría al nuevo estado la Ley de Deportes Aficionados de 1978, como se le aplicarían todas las demás leyes federales que rigen en los demás estados. Lo contrario sería revivir para Puerto Rico la funesta doctrina de interposición que fue sepultada por la Guerra Civil norteamericana y la cual sostenía el poder de los estados de no obedecer las leyes federales.
En otras palabras, para ostentar en los Juegos Olímpicos una representación separada de la de Estados Unidos, Puerto Rico necesitaría que el Congreso enmendara a esos propósitos la Ley de Deportes Aficionados.
Solamente personas totalmente separadas de la realidad político-constitucional de los Estados Unidos pueden creer de buena fe que el Congreso aprobaría esa enmienda. Basta sólo pensar en una repetición de los acontecido en 1980. El COEU, presionado y amenazado por el presidente Jimmy Carter y el Congreso, se negó a participar en los Juegos Olímpicos de Moscú, pero el COPR, bajo el firme y valiente liderato de Germán Rieckhoff Sampayo, resistió todas las presiones y envió una delegación a esos Juegos.
¿Cree alguien, en su sano juicio, que el Congreso arraigaría en el futuro la unidad nacional en una lucha de voluntades, esta vez entre el gobierno federal y un estado de la Unión? Si el Congreso enmendara la ley, (colocándonos ahora en el reino de la fantasía), surgirían difíciles problemas constitucionales, dada la enorme importancia internacional de los Juegos Olímpicos y el exclusivo poder federal sobre las relaciones extranjeras.
Los interesados en el tema pueden examinar la opinión del Juez Braman en el caso San Franciso y el artículo que escribí junto al profesor Carlos Gorrín Peralta y que se publicó en el volumen 41 de la Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico (1980).
Para ostentar representación propia en los Juegos Olímpicos, el estado de Puerto Rico necesitaría, además del consentimiento del Congreso, la aceptación del Comité Olímpico Internacional. Los precedentes son todos contrarios a esa aceptación.
Nunca en la historia olímpica se ha permitido a un estado federado tener representación separada de la que tiene la nación de la cual forma parte. Así lo expresó claramente en 1979 la entonces directora del COI, Mdme. Monique Berlioux, hablando a nombre del presidente del COI, Lord Kilanin: “Si Puerto Rico se convierte en un estado completamente integrado de los Estados Unidos, ciertamente perdería esa prerrogativa (de competir independientemente en los Juegos Olímpicos) ya que la Carta Olímpica lo prohíbe”.
Esa misma conclusión la sostuvo un estudio de 1979 de la Biblioteca del Congreso de los EU y fue también la opinión de varios miembros del COI de entonces. Bohemia, Montenegro, Estoria, Latvia y Lituania son ejemplos de país que tuvieron comités olímpicos nacionales que dejaron de existir al convertirse esos países en miembros de una federación. Los últimos tres han recobrado su condición de miembros del olimpismo internacional al disolverse la Unión Soviética.
Se dice, sin embargo, que Hong Kong retendrá su Comité Olímpico luego de que a fines de siglo se incorpore a China. debe recordarse que esas especulaciones tienen como única base el estatus especial que a fines de siglo habrá de disfrutar Hong Kong cuando de nuevo forme parte de China.
Si, como se espera, la minúscula Isla adquiere una relación con China, similar a la que hoy mantiene con Inglaterra o la de Puerto Rico e Islas Vírgenes con Estados Unidos, podrá conservar su franquicia olímpica, pero si se integra totalmente a China como una de sus provincias o parte de otra, no podrá hacerlo.
En suma, para aceptar el estado federado de Puerto Rico como entidad independiente de Estados Unidos en los Juegos Olímpicos, el COI tendría que revocar sus propios precedentes y enfrentarse al muy espinoso problema de la oposición de las numerosas naciones federadas que integran su matrícula y que podrían reclamar, para uno o varios de sus miembros, la misma potestad que Puerto Rico.
Frente a la consulta electoral que se avecina los líderes estadoístas echan a un lado esas indiscutibles realidades y mantienen su terca insistencia de hacerles creer a los votantes que Puerto Rico será un estado especial en la federación estadounidense, con una “nacionalidad” propia evidenciada por dos banderas, dos himnos, dos idiomas, ventajas contributivas y representación olímpica independiente.
Se insiste en ello aunque ocasionalmente se hacen declaraciones de que Puerto Rico, como se dice en la definición oficiadle la estadidad, tendrá “los mismos derechos, beneficios y responsabilidades de los 50 estados”.
Los líderes estadoístas no acaban de internalizar que es esencial para el funcionamiento eficaz y pacífico de la federación norteamericana que todos los ciudadanos sientan que son primero y ante todo, “americanos”, y segundo, tejanos, californianos, neoyorquinos, etc.
Ya se lo advirtió públicamente, en 1980, el exsecretario del Tesoro, John Bo. Connally: “Puerto Rico tendrá que participar en los Juegos Olímpicos como parte de los Estados Unidos. Tendrán que ser primero norteamerticanos y segundo puertorriqueños”. Y remachó el Senador Moyniham en 1999: “Lo que los puertorriqueños tienen que decidir es si quieren ser americanos – porque eso es lo que la estadidad ineludiblemente conlleva– o si quieren retener una entidad separada”.
Todos aceptamos que la consulta electoral que se avecina no tiene efectos jurídicos políticos importantes y que todos los votantes debemos participar en ella. Esa legitimidad política se debilita enormemente cuando los contendientes utilizan argumentos engañosos sin agarre alguno en la realidad y mediante ellos tratan de convencer a los votantes.
El respeto a la libre expresión de la voluntad popular debe llevar a los estadoístas a decirle al País que al integrarse a los Estados Unidos, Puerto Rico tendrá exactamente los mismos derechos y obligaciones de los demás estados y que, por lo tanto, perderá su representación separada en los Juegos Olímpicos.
El autor fue profesor en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y exjuez del Tribunal Supremo.
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