De heroica. Esa es la única manera en que se pueden resumir las luchas que la comunidad LGBTTIQ y sus aliados han tenido que librar contra uno de los aparatos político-ideológicos-económicos más organizados y poderosos de Puerto Rico: el sector religioso.
Y es que, si bien es muy cierto que el mismo es representado por un abanico de diferentes opiniones y modos de actuar, no es menos cierto que sus mayores exponentes comúnmente han tomado posiciones xenofóbicas, racistas, prejuiciadas, y discriminatorias contra la comunidad LGBTTIQ. Es a ese grupo que van mis mayores críticas, pues intentaron obstaculizar los esfuerzos de una minoría históricamente oprimida por su deseo de querer ser tratados de manera igual ante la ley como así se los promete la constitución. Todo ser humano tiene derecho a ser libre, pero más que ello, a ser tratado de manera igual ante la ley.
En el conglomerado de derechos que nuestra carta magna exhibe en su Artículo II se encuentran dos oraciones que el sector religioso ha tratado de polemizar pero que realmente no tiene por qué ser así. Sección 1: “Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen, prohibido” y Sección 3: “Libertad de Culto”. Aunque si bien es cierto que desgraciadamente, y para la vergüenza del pueblo puertorriqueño en siglo XXI, no haya una sección que explícitamente prohíba la discriminación por orientación sexual, la noción de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley contrarresta cualquier intento de discriminar contra otras personas dentro del marco de las relaciones civiles regularizadas por el Estado. Es decir: el empleo, la seguridad, y los servicios públicos. El problema con las sectas religiosas más reaccionarias es que no logran entender la diferencia entre predicar un código de moral, proveniente de un origen religioso, e imponerlo. Predicar es un derecho que todo ciudadano tiene el deber de ejercer y disfrutar siempre y cuando vaya acorde con la ley, mientras que el imponer es un intento burdo, originado desde la ignorancia, por forzar a otros a vivir de la manera en que su código de ética dicta. Las últimas luchas en el Capitolio lo que han mostrado es que si bien de jure aparece como si hubiese una separación de Iglesia y Estado de facto esa separación luce completamente superflua. La presión política indebida ejercida a través de las instituciones religiosas explota lo que una vez fue un mecanismo para prevenir precisamente aquel discrimen que actualmente ellas ejercen en contra de personas que piensan de manera diferente. Si es que queremos una sociedad puertorriqueña digna para las generaciones futuras, ¿cómo podemos prescindir de tanto prejuicio? El discrimen emana de la intolerancia, y en ese sentido o se discrimina o no se discrimina. No hay término medio, o se les otorga todos los derechos a la comunidad LGBTTIQ de manera igual que con el resto del pueblo o se les discrimina.
Es por esa razón que el debate sobre el P. del S. 238 fue tan importante, pues llevó a la palestra pública la justa reclamación de una comunidad hostigada y marginalizada a la vez que sacaba a la luz la hipocresía y intolerancia de sectores amplios de nuestra sociedad. De hecho, se debe de debatir más, polemizar más porque para genuinamente llegar a la igualdad y al fin del prejuicio y la discriminación a nivel legal se debe de contemplar la tan famosa “Cuota de Supremacía” porque esto sí debe evolucionar hacia al campo del matrimonio, de la adopción, y de cualquier otro tema en donde no se les permita a la comunidad LGBTTIQ tener los mismos derechos que otros ciudadanos. El Estado no es una iglesia, y jamás debe de intentar serlo. Más aún, el mero hecho de que ciertas instituciones religiosas cabildearan de manera tradicional es un asunto serio que pudiese rayar en lo criminal, particularmente si las mismas se configuran bajo el epíteto legal de organización “sin fines de lucro”. El que sean “sin fines de lucro” les exenta de contribuir a las arcas del Estado directamente, pero teniendo que acatarse a una serie de limitaciones como, por ejemplo, no entrar en actividades que no sean estrictamente religiosas. ¿Cómo es posible que una instituciones que acumula cantidades considerables de ingresos, incluso bajo la crisis actual, sea permitida el participar de tal manera sin aportar directamente al Fondo General de la misma manera que el resto de las instituciones deben hacer? ¿O es que ahora cabildear cae bajo el renglón de actividades religiosas? No es que los feligreses, en su carácter de ciudadanos, no participen de la vida política del país, sino que como institución, si se acata a una serie de limitaciones para no contribuir directamente a las arcas del pueblo, entonces debe hacerlas cumplir. Tal aseveración no es un ataque a la supervivencia de estas instituciones sino un llamado a la igualdad que tanto temen.
Fuentes: Díaz, Rafael. (26 mayo 2013). Cabildeo anti-proyectos lgbtt pone en duda exenciones contributivas de iglesias. Noticel. Encontrar en: http://noticel.com/noticia/142354/cabildeo-anti-proyectos-lgbtt-pone-en-duda-exenciones-contributivas-de-iglesias.html
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