Hostos decolonial Imprimir
Escrito por Dr. Francisco J Concepción Márquez   
Martes, 29 de Agosto de 2023 16:14

 

Presentación del libro Antología jurídica de Eugenio María de Hostos  del Lcdo. Carmelo Campos

por Dr. Francisco J Concepción Márquez

La obra que nos convoca esta noche es la oportunidad para confrontar la voz del pasado en la personalidad de Eugenio María de Hostos. Lo interesante de esta reflexión es que se trata de un Hostos inédito para nosotros. A Hostos lo hemos encasillado en la voz de un educador, de un político, y tal vez, en menos ocasiones, en la voz de un activista, pero normalmente no vemos a Hostos relacionado con el ámbito del derecho. Esa voz, la voz del derecho en Hostos, ha sido silenciada por la apatía, el miedo o simplemente la desidia.

Hostos abogado constitucionalista tal vez es una referencia a la que podemos estar abiertos, pero Hostos abogado penalista es más difícil imaginárselo. Es cierto que no se trata, el dominio del derecho penal de Hostos, de una forma de articular su práctica jurídica, ya que no la tuvo, sino de la oportunidad de un pensamiento profundo acerca de la legalidad que se construye sobre la experiencia del expatriado, del colonizado y del luchador por la igualdad y la moral.

Esa incitación a la moralidad es otra forma de articular el recuerdo de Hostos en la memoria colectiva. La moralidad que el mismo texto menciona en su sección III donde Hostos articula el análisis del derecho penal desde la perspectiva de la moralidad que se entiende como la materia que se ocupa de que “los hombres individuales y colectivos realicen su naturaleza o, en otros términos, que sean real y efectivamente hombres”. (343)

Una moral que permite al ser humano ser lo que es, supone una conformación con el ideal de la libertad que se articula en función del pleno desarrollo humano. Esta es una concepción humana abierta y flexible, que permite pensar a la sociedad en función del objetivo de la existencia dirigida a la plenificación de la naturaleza humana. En Hostos, entonces, esta naturaleza sería el ámbito en el que el derecho penal incide para comprender cómo es que la sociedad piensa lo que es el crimen, cuales son las razones del crimen y cómo confrontar el crimen en nuestras sociedades.

Este libro, en palabras del Dr. Julio Fontanet, autor del prólogo, es un acto de rescate. Afirma Fontanet que el Lcdo. Carmelo Campos, “ha rescatado reflexiones, pensamientos y escritos de gran envergadura” de Hostos. Este rescate es el arte fundamental de la historia. La historia es el ejercicio del recuerdo, la memoria, ejercido en función de la construcción de la identidad que se percibe difuminada por la condición colonial y que, por lo tanto, se ejerce en función de la liberación de una tierra que ha sido subyugada por el poder metropolitano. Esta memoria rescatada es la forma de hablar de un pasado que pudo haber sido pero que fue interferido, o de un pasado que ya fue pero que quiso, intentó, ser otro diferente. Rescatar la memoria de Hostos, rescatar sus reflexiones sobre el derecho penal, es una oportunidad para pensarnos, pensar lo que hemos llegado a ser, desde el ámbito de las víctimas del delito, de las voces que ha sido apagadas por la violencia. No es casualidad que sea el Lcdo. Carmelo Campos, activista de derechos humanos, ardiente opositor de la pena de muerte y quien se ha destacado en la defensa de las víctimas del crimen quien se haya dado a la tarea de rescatar esta memoria de Eugenio María de Hostos.

El libro consta de un prólogo escrito por el Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, quien fuera presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Julio Fontanet. La introducción del libro, que en si mismo es un libro, escrita por el Lcdo. Carmelo Campos nos coloca en posición de comprender la aportación trascendental de Hostos en el ámbito del Derecho Penal pero también de la evolución de la reflexión acerca de esa área del pensamiento hostosiano. Las tres partes del libro constan de las reflexiones realizadas en el ámbito de las lecciones de derecho penal de Hostos, sus escritos periodísticos, una de las partes más sorpresivas del libro, y una sección acerca de las reflexiones interdisciplinarias de Hostos.

La primera pregunta que le he hecho a este texto, pensándolo como una forma de guiar mis propias preocupaciones luego de los asesinatos de Nahia Paola Ramos López y de Tanaisha Michelle De Jesús Curet, de 13 y 15 años respectivamente, es la pregunta sobre la naturaleza del delito.  ¿Qué es el crimen? ¿Cómo delimitamos las conductas que clasificamos como delitos? ¿Cuáles son los criterios que una sociedad debe utilizar a la hora de pensar el delito? Hostos, sabio como es, me respondió con una afirmación que es simple y abarcadora. “Si el crimen es una enfermedad, debe ser el fin primordial de la ley el remediarlo”. (288)

Entonces Hostos nos invita a pensar el delito como algo diferente a un acto de maldad. Nos hay una ontología religiosa subyacente a la reflexión hostosiana. El crimen es una enfermedad, una forma de manifestar una anomalía, un mal que es fruto de una imperfección. El crimen como enfermedad es un reto para la sociedad que no tiene más función que la de encargarse de remediar, de curar, de sanar. Es el deber de volver a la salud lo que se vislumbra en la definición del crimen como enfermedad. No es una responsabilidad única del delincuente, es una responsabilidad social. Es una sociedad la que está llamada a darle vida, es el colectivo el que es responsable, y la preservación de la vida, la de estas niñas que he mencionado, es responsabilidad del colectivo, de la sociedad.

Hostos anuncia un derecho penal que no está montado cobre el castigo. Si es responsabilidad de la ley remediar la enfermedad del crimen entonces se pregunta, “¿se cura castigando?”, a lo que responde, “pocas veces”. No es el castigo el centro del derecho penal. No es la pena el fin en si mismo de un sistema que debe servir como instrumento para que la sociedad, el colectivo, sane la enfermedad del crimen.

Como si vislumbrara la pesadilla de los sistemas de represión penal privados Hostos afirma que el “poder de penar es tan formidable que de ninguna manera debe consentir la sociedad en delegarlo sin previamente definirlo, limitarlo y precisarlo de tal modo que sea absolutamente imposible trasponerlo o usurparlo sin incurrir en delito de lesa soberanía”. (169) Es el estado el llamado a definir el delito en función de lograr un sistema que sea justo y que, de tal manera responda a las necesidades colectivas, que violarlo sea un crimen contra la soberanía, que es el fundamento del sistema del que hablamos. Hostos, desde esta perspectiva, piensa en un sistema que responda a las visiones de la sociedad que no abusa, no impone y no reprime sin causa real. Por eso definir el delito como parte de la función del estado es tan importante.

Ya que el delito, el delinquir, es un acto social y que la sociedad tiene una responsabilidad en cuanto a la posibilidad de la comisión del delito, Hostos afirma que la pena debe cumplir con un fin colectivo. “El fin de la pena no es la expiación del crimen”. (330) Es la rehabilitación del delincuente el objetivo del sistema penitenciario. Se pena para que el criminal pase de un estado de inconciencia al de conciencia. Este pasar a la conciencia del crimen sólo es posible con la condición de que “viva el malhechor”. (330) Siendo las sociedades latinoamericanas, asediadas por el pasado colonial, una civilización incompleta, la abolición de la pena de muerte es un imperativo ya que no cumple con el fin social de la pena, de que haya un proceso de rehabilitación del criminal, del malhechor como le llama Hostos, ya que “el ser humano se civiliza, porque adquiere el conocimiento de sus derechos y de sus deberes, y porque adquiere el convencimiento, ya por experiencia, ya por razonamiento, de que fuera del derecho respetado y del deber cumplido no hay posibilidad de vida civil”. (330)

Es la ley la que posibilita la existencia de un orden civil, de una sociedad, de un colectivo que se experimenta y entiende como responsable o corresponsable de la seguridad del ser humano. Es por esto por lo que Hostos afirma que “no existiendo ni código civil, ni código penal en vano se buscará la seguridad del ciudadano ante la ley”. Es la ley codificada, establecida, delimitada, la que posibilita que el ciudadano tenga seguridad y libertad. Es por ello por lo que definir el delito es una responsabilidad tan importante en una sociedad que pretende ser civilizada. El juez, en una sociedad sin ley, donde es su discreción la que articula la aplicación de la norma, deben ser “hombres sin tacha, jurisconsultos sabios, corazones rectos y almas justiciera.” (305)

El sistema de justicia manipulado por la discreción individual de un juez es un sistema abocado a la injusticia. Es por ello por lo que Hostos dice que un juez “es en Puerto Rico jerárquicamente una potencia: dispone de la tranquilidad, de la hacienda y de la vida de las familias”. (305) Hablando sobre los jueces afirma que, considerando el poder que tienen en una sociedad colonial “si es un hombre inteligente y bueno, es el Dios de sus administrados; si es ignorante, perverso, interesado y venal, es un demonio”. (305)

Es el estado, la colectividad, desde la visión hostosiana, el llamado a asegurar que los ciudadanos vivan en un sistema donde el crimen no sea posible. La criminalidad es prevenida por medio de la existencia de un sistema de justicia justo, donde los ciudadanos estén seguros, donde la vida, la hacienda y la tranquilidad de todos esté asegurada. Hostos así lo afirma cuando escribe que el “buen gobierno contribuye a prevenir la criminalidad haciendo efectiva la administración de la justicia”. (185)

Mientras que el buen gobierno contribuye a prevenir el crimen con la administración de un sistema de justicia efectivo por otro lado el colectivo tiene otra importante tarea a la hora de asegurar la vida de los ciudadanos y de prevenir la criminalidad. Hostos afirma que la “instrucción contribuye a prevenir la criminalidad en cuanto contribuye a aumentar la racionalidad y a corregir los errores que la pasión y el interés espolean y que concluyen por manifestarse en delitos más o menos graves”. (185)

Así que la prevención de la criminalidad tiene dos elementos, dice Hostos. Educar y administrar un sistema de justicia efectivo. Esas dos vertientes son el fundamento de un acercamiento salubrista, como se le llama hoy, al problema del crimen. El crimen entendido como un reflejo de un mal mayor, que sólo es prevenido con una administración de justicia adecuada y un sistema educativo efectivo. Hostos es relevante, como afirma el Dr. Julio Fontanet.

La pregunta que queda es si un sistema de justicia como el nuestro, anquilosado en judicaturas hereditarias, apellidos de alcurnia y la pleitesía colonial del “su señoría”, “vuestro honor” o el casi apropiado “your magesty”, estaría abierto a implementar las ideas de un Hostos decolonial que nos libera de la atadura con el pasado monárquico y nos impulsa a pensar el problema criminal desde perspectivas democráticas y liberadoras.

Agradecemos al licenciado Carmelo Campos por este trabajo de rescate y por bridarnos la oportunidad de ser interpelados por un Hostos desconocido y radical.