El abuso del Derecho por parte de los Patronos Imprimir
Escrito por Alejandro Torres Rivera   
Viernes, 08 de Septiembre de 2023 15:51

 

 

Apuntes para el Conversatorio titulado Abuso del Derecho por parte de los Patronos, auspiciado por la Asociación de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico

7 de septiembre de 2023

Buenas tardes a todas las personas presentes en este conversatorio. Mi agradecimiento por la invitación a los integrantes de la “Asociación de Derecho Laboral Osvaldino Rojas Lugo” de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Una vez más tengo el honor de compartir junto al compañero y hermano mayor en la profesión legal, en particular en el  campo del Derecho Laboral, Lcdo. Ruy Delgado Zayas.

 

El Diccionario de la Lengua Española define el término “abuso” de la siguiente manera: “acción y efecto de abusar.” A su vez, el Diccionario nos ofrece diferentes modos en que el “abuso” se manifiesta. Destaca entre ellos el “abuso de confianza”, el “abuso de derecho”, el “abuso de posición dominante”, el “abuso de superioridad” y el “abuso sexual”.

 

Al referirse a una de las descripciones mediante las cuales el término se manifiesta, nos refiere a: “[H]acer objeto de trato deshonesto a una persona de menor experiencia, fuerza o poder.” Así las cosas, el abuso se vincula específicamente en cómo se manifiestan las relaciones de fuerza y  poder entre los seres humanos, entre categorías de seres humanos y entre clases sociales, entre ellas, aquellas que surgen y  se desarrollan en el marco de la relación “Trabajo-Capital”.

Como categoría única vinculada al proceso de producción, donde el trabajador vende precisamente al dueño de los medios de producción su fuerza de trabajo; o en el caso del Estado, ser el proveedor de servicios a cambio de un sueldo; el Estado fija las normas a partir de las cuales se regula, en el plano legal, el ámbito de las relaciones obrero-patronales.  Así surgen las normas que regularán los términos mínimos que deberán regir en el empleo, aquellas conocidas como legislación protectora del trabajo; como también aquellas que dispondrán, en el caso de empleados del sector público, su interés propietario y el principio de mérito. Es en rigor necesario también hacer referencia, en el caso de la contratación de empleados en el sector privado y público, las normas que regirán el ejercicio del derecho a la organización sindical y la negociación colectiva; como también destacar importantes derechos asegurados y garantizados, más allá de la legislación vigente, por nuestra Constitución promulgada en 1952.

 

Será en el cumplimiento o incumplimiento de las normativas laborales vigentes, donde se desarrollará el debate en torno al abuso o incumplimiento de tales normas de derecho en el mundo del trabajo.

 

Entre el capital y el trabajo, existen intereses en conflicto. Se trata de conflictos que en su origen tienen una base objetiva. En el caso del dueño del capital, es decir, de los medios de producción, el interés primario en el proceso de producción, es la maximización de las ganancias; en el caso de aquellos que venden su fuerza de trabajo a cambio de un salario, su interés primario es cómo lograr acceder a una mayor participación en la riqueza que, producto precisamente de esa relación de compraventa, se establece entre él trabajador y el dueño de los medios de producción.

 

En el caso del Estado, mientras por un lado, a través de sus corporaciones e instrumentalidades públicas que funcionan como negocio privado, la contradicción se manifiesta y asemeja más a la naturaleza del sector privado; en el caso del gobierno central o sus otras ramas de gobierno, la vigencia de los derechos de los/as trabajadores/as y la distribución de beneficios a los empleados/as va de la mano con la capacidad presupuestaria y administrativa del Estado para atender las necesidades de la fuerza de trabajo que emplea.

 

Ahora bien, establecida la normativa que el Estado promulga para un sector u otro, la principal línea de colisión en la cual se manifiesta el uso adecuado o el abuso del derecho, es en las dinámicas que día a día se desarrollan en el ámbito de la administración de los derechos que les corresponde a cada parte en el marco de la relación obrero patronal. Algunas manifestaciones del abuso del derecho por parte de los patronos, lamentablemente encuentran su respaldo en la manera en que el Estado permite, y en ocasiones fomenta, el abuso hacia los trabajadores/as. Veamos algunas manifestaciones de lo que señalamos:

 

Primero, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece en su Artículo II, Sección 16, que existirá una jornada de labor diaria de 8 horas y que todo trabajo realizado en exceso de dicha jornada de labor diaria, se ha de pagar a no menos de una vez y media, como se paga la hora regular de trabajo. Desde mucho antes de la aprobación de la Constitución, la jornada de trabajo de ocho horas se medía a partir de ocho horas de trabajo dentro de un período ininterrumpido de 24 horas, que era la medida para establecer un día de trabajo. Así se refleja en los debates habidos durante la Convención Constituyente de 1952 y así se estuvo interpretando por décadas, hasta que en virtud de la Ley Núm. 4-2017 el día de trabajo pasó a considerarse como “día calendario”. Aplicando la nueva definición, usted podría salir de un turno de trabajo a las doce de la media noche, y requerirse que se presente a trabajar al día siguiente a las 8 de la mañana, sin que el nuevo turno se considere tiempo extraordinario para fines de su paga por tratarse de un día distinto.

 

Otras manifestaciones de abuso legalizado es la reducción de la paga en tiempo doble durante el período de alimento; la reducción del tiempo doble en el trabajo realizado durante el séptimo día; las nuevas modalidades para el cómputo del tiempo extraordinario; la ampliación de la jornada de trabajo en exceso de ocho horas diarias sin compensación extraordinaria; o la reposición de horas de trabajo excediendo las ocho horas diarias, sin derecho a compensación extraordinaria.

 

La precarización en las condiciones de trabajo es una manifestación legalizada del abuso del derecho por los patronos, colocando derechos disímiles para empleados por el mero hecho de la fecha a partir de la cual son empleados/as. Se trata de cambios impuestos sin que haya mediado procesos de consulta o consensos con la parte que se ve afectada como resultado de los cambios.

 

Segundo, existen determinaciones del Tribunal Supremo de Puerto Rico que han servido de estímulo a los patronos para incurrir legalmente en lo que para los trabajadores es un abuso del derecho. Entre ellas se encuentran la flexibilidad dada a los patronos y las restricciones a su vez impuestas a los empleados en lo relacionado con el despido tácito; con el cómputo del tiempo extraordinario por trabajos en exceso de la jornada diaria de trabajo cuando se requiere del trabajador trabajar tiempo extraordinario; o en el caso de empleados públicos, en limitar el regreso a un puesto de carrera cuando el empleado abandona un puesto de confianza y luego decide volver a su puesto de carrera, distinguiendo si el empleado emigró o no del sistema de personal en el gobierno central, en las corporaciones públicas o en los municipios.

 

En tercer lugar, se han promulgado nuevas leyes ampliando el alcance de la “justa causa” para el despido bajo la Ley 80-1976; o la eliminación por la vía legislativa de la presunción de despido injustificado bajo dicha Ley; o la ampliación de los períodos probatorios para empleados de nuevo reclutamiento, incluyendo en éstos últimos, los llamados empleados exentos.

 

En cuarto lugar, en el marco de los derechos negociados en los convenios colectivos, tanto en el caso de empleados cubiertos por la Ley Núm. 45-1998 como por aquellos que negocian con rango constitucional, a los cuales también les asiste en el ejercicio de tales derechos lo dispuesto por la Ley Núm. 130-1945, vemos cómo, por las llamadas leyes de emergencia (Ley Núm.  7-2009, Ley Núm. 66-2014; Ley Núm. 3-2017 y Ley Núm. 26-2017) se han eliminado importantes conquistas en materia de beneficios marginales de sus convenios colectivos, precarizando sus términos y condiciones de trabajo. A lo anterior, se suman las limitaciones en el plano económico impuestas por la Junta de Control Fiscal y toda la ideología neoliberal que hoy impregna la totalidad de las acciones llevadas a cabo por el gobierno con el sostén de dicha Junta.

 

En el pasado, el abuso del cual fue objeto la clase trabajadora, encontró su escudo protector en una visión que se opuso al liberalismo económico del siglo 19, es decir, una visión alterna. Mediante ésta el Estado, para proteger el polo más débil en esa relación “Trabajo-Capital”, se planteó la intervención en los procesos económicos. Así surgió en Puerto Rico y en los Estados Unidos una visión en la cual el Estado se hizo responsable por la aprobación de una amplia legislación social, de la cual la legislación protectora del trabajo fue un apéndice.

 

En Puerto Rico entre la década de 1930 y 1940 se aprobó legislación social reglamentando, entre otras cosas: (1) el salario mínimo, (2) la jornada máxima de labor diaria; (3) la compensación por trabajo realizado en exceso de la jornada regular de trabajo; (4) la organización de sindicatos obreros, (5) el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de términos y condiciones de empleo; (6) la limitación de los tribunales para emitir injunctions en disputas obreras; (7) la protección del/de la trabajadoras contra modalidades de discrimen; (8) la reglamentación de sistemas de beneficios y pensiones; (9) la protección de la salud y seguridad en el trabajo; (10) la reglamentación del empleo de mujeres y niños; (11) licencias de enfermedad, vacaciones y maternidad; (12) el derecho a la huelga y acciones concertadas; (13) la reglamentación del despido injustificado; (14) la legislación de precios; (15) el desarrollo del modelo cooperativo; (16) la legislación sobre la tenencia de tierras y los derechos de expropiación del Estado; (17) la protección de la pequeña propiedad; (18) la construcción de viviendas y la eliminación de arrabales; (19) la reglamentación de alquileres y fijación de precios a los inquilinos; (20) la reglamentación de los procesos de desahucio; (21) la promoción del interés social y económico; (22) el fomento de la cultura e instrucción pública; y finalmente,  (23) la planificación y fomento industrial.

 

Vicente Géigel Polanco, en su libro titulado Legislación Social en Puerto Rico escrito en 1944, indica lo siguiente:

 

“Frente al derecho histórico-rígido y formal, de claro entronque  individualista, penetrado hasta la médula por el régimen económico de la propiedad privada y enderezado a preservar el orden social existente– se está afirmando en nuestro tiempo un nuevo derecho, eminentemente tutelar, de cimero contenido ético, fundado en principios de justicia social, encaminado a procurar el mayor bienestar colectivo y postulado sobre la base de la intervención del Estado en la economía mundial.”

 

Más adelante señala:

 

“El nuevo derecho nace de las realidades históricas de nuestra época, y viene a llenar las necesidades históricas imperativas de la convivencia social. Respondiendo a un objetivo específico de mejoramiento colectivo, propone un orden social de más justicieros alcances; normas de más alta calidad de vida y de trabajo, seguridad económica, aprovechamiento de la industria y de los recursos naturales para llenar las necesidades humanas, equitativa distribución de los beneficios de la riqueza, democrático disfrute de todos los bienes de la civilización, igualdad de oportunidades, goce de las libertades esenciales.”

 

Esta visión de progreso años más tarde sería modificada por las corrientes neoliberales que comienzan a llegar a nuestras costas a partir del Informe Tobin de 1975. Allí, Según Mario Singoret Rodríguez se proponía, entre otros aspectos: (a) Limitar el gasto público; (b) Congelar los salarios de empleados del gobierno, corporaciones públicas y el sector privado; (c) Retrasar los incrementos en el salario mínimo; (d) Reducir el salario mínimo para empleados menores de 20 años; (e) Eliminar los beneficios marginales que aumenten el costo de la fuerza de trabajo; y (f) Proveer más incentivos a las corporaciones que invierten y crean empleos.

 

Uno de los teóricos e ideólogos principales del neoliberalismo, aunque no el primero, fue Milton Friedman, Premio Nobel de Economía. Según expone en su libro Capitalism and Freedom, publicado en 1962, la agenda para el movimiento neoconservador o neoliberal está basada en tres premisas: (a) los gobiernos deben abolir toda reglamentación que se interponga en el camino de la acumulación de ganancias; (b) el Estado debe vender todos sus activos corporativos de manera que las empresas funcionen con fines de lucro; (c) el Gobierno debe cortar dramáticamente su inversión en programas sociales.

 

En esta propuesta, los porcientos de los impuestos para los ricos y los pobres deben ser iguales; las corporaciones son libres de vender sus productos donde deseen, sin que los gobiernos puedan imponer medidas arancelarias en protección de su producción nacional; los precios, incluyendo el de la fuerza de trabajo, deben ser determinados por el mercado, sin que ni siquiera exista como tal un salario mínimo.

 

A partir de las recomendaciones hechas por James Tobin en su Informe, desde 1975 Puerto Rico ha navegado en el avance del proyecto neoliberal impulsado por los sectores patronales en el país. Esta no es otra cosa que la legitimación del regreso a las corrientes justificadoras del abuso patronal en nuestra realidad como pueblo. El proceso se ha venido desarrollando en nuestro país, independientemente el partido político que haya gobernado se trata, no de una visión asociada al estatus político que dice impulsar uno u otro partido de la alternancia, sino de una visión de clase social donde gane quien gane una elección o pierda quien piérdalas mismas, su proyecto como clase social avanza a partir de un mismo rumbo. Para consolidar tal proyecto, la clase patronal se ha valido de la estructura de poder que le provee el Estado bajo ambos partidos políticos para la reversión de las conquistas alcanzadas por la clase trabajadora en décadas pasadas. A manera de síntesis podemos identificar las siguientes medidas:

´ Informe Tobin de 1975-RHC

´ Consejo Asesor del Gobernador sobre Política Laboral de 1977-CRB

´ Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado de 1988 y 1989

´ Privatización de los Servicios Públicos (Fase I)

´  Estudio de Privatización, (Fase II)  Informe Final

´ Consejo Asesor Económico del Gobernador de 1989-RHC

´ Estrategia para el desarrollo económico de Puerto Rico: Hacia una segunda transformación económica

´ Legajos Lcdo. Aníbal Irizarry de 1995 y1997

´ Se necesita con urgencia la revisión de nuestra legislación del trabajo- 1995

´ Necesidad de impulsar y lograr cambios urgentes a la legislación laboral de Puerto Rico para que al país pueda ser competitivo en esta nueva etapa de la globalización de los mercados- 1997

´ Reforma Laboral 1996 a 1998-PRG

´ Modificaciones Sistemas de Retiro-PRG

´ Análisis de la literatura sobre la Situación del Postcapitalismo, de 1996, encargado al economista Santos Negrón para el “Club Roma” presidido por RHC

´ Plan de los 100 días del Lcdo. Jorge Silva Puras de 2005- AAV

´ Consejo de Reconstrucción Económica y Fiscal (CAREF) de noviembre de 2008-LFB

´ Orden Ejecutiva OE-001 de 8 de enero de 2009-LFB

´ Junta de Reconstrucción Fiscal y Económica- 2009- LFB

´ Ley Núm. 7-2009 Declarando un Estado de Emergencia Fiscal  y Estableciendo un Plan Fiscal para salvar el Crédito de Puerto Rico-LFB

´ Ley Núm. 8-2009, Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico-LFB

´ Ley Núm. 9-2009, Ley del Plan de Estímulo Criollo-LFB

´ Ley Núm. 29-2009, Ley sobre las Alianzas Público Privadas-LFB

´ Ley Núm. 66-2014-AGP

´ Ley Núm. 111-2014 (Días feriados)-AGP

´ Ley Núm. 88-1969 (Días feriados)-AGP

´ Ley Núm. 3-2014 (Sistema de Retiro Empleados ELA)-AGP

´ Ley Núm. 160-2014 (Sistema Retiro de Maestros)-AGP

´ Ley Núm. 162 (Retiro Judicatura)-AGP

´ El desarrollo económico de Puerto Rico: su situación macroeconómica y las perspectivas futuras (Informe Krueger) de 2014-AG

´ Orden Ejecutiva OE-2015-022 basada en el Informe Krueger-AGP

´ Plan de Ajuste Fiscal recomendado por Orden Ejecutiva OE-2015-022-AGP

´ Puerto Rico Oversight Management, and Economic Stabilitiy Act (PROMESA) de 2016- Congreso EE UU

´ Ley Núm. 3-2017, Ley para atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria y para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico-RRN

´ Ley Núm. 4-2017, Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral de Puerto Rico- RRN

´ Ley Núm. 8-2017, Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico-RRN

´ Ley Núm. 26-2017, Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal-RRN

´ Ley Núm. 120-2018, Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico-RRN

´ Ley Núm. 41-2022, Ley revirtiendo modificaciones hechas por la Ley Núm. 4-2017, (Declarada en 2023 nula “ab initio”, por la Corte de Distrito Federal en Puerto Rico y el Tribunal de Apelaciones en Boston)

 

Si algo debemos tener presente en esta tarde es que el Estado no es un ente neutral en los procesos económicos, políticos o sociales. El Estado siempre responde a determinados intereses de clase donde precisamente la ideología de la clase social dominante se expresa a través de las medidas de poder, fuerza o coerción. A través de estos recursos, se amplían o reducen aquellos derechos que el Estado legitima a través de la legislación aprobada, a través de las políticas públicas implantadas y a través de los organismos disponibles para su ejecución. Es por esto que en momentos en los cuales vivimos, observamos cómo se reducen los derechos de los trabajadores o cómo también se abusa por la parte patronal, en el ejercicio de aquellos limitados derechos que aún prevalecen.

 

La experiencia de las pasadas décadas nos señala cómo el empleo en Puerto Rico se ha precarizado; cómo los beneficios marginales de los/as trabajadores/as en sus convenios colectivos, particularmente de aquellos/as que negocian desde la posición de empleados públicos, han venido a menos; cómo cada día, desde el lado de la orilla patronal, se siguen promoviendo iniciativas para reducir aún más los derechos laborales de la clase trabajadora; cómo las políticas de privatización de los servicios públicos han redundado en peores servicios por parte del Estado a la ciudadanía.

 

La políticas neoliberales han tenido también un severo impacto en la composición de nuestra fuerza de trabajo forzando la emigración de cientos de miles de personas, muchas de ellas jóvenes, con preparación universitaria, hacia los Estados Unidos condenando al sector joven que permanece en el país a optar por empleos mal remunerados, sin beneficios adecuados, deteriorando aún más las condiciones de trabajo remunerado.

 

Ciertamente los tribunales, los procedimientos de adjudicación alterna diseñados por las partes, que incluyen el arbitraje obrero-patronal; como también los procesos adjudicativos en aquellos organismos administrativos diseñados bajo determinadas leyes, constituyen foros a ser utilizados por los/as trabajadores/as para la defensa de sus derechos. Pero también, ante la realidad que vivimos, donde repetimos, los organismos decisionales también se encuentran permeados por esa ideología neoliberal que se nos ha impuesto, nos dice que no toda lucha hemos de llevarla a cabo a través de estos canales formales.

 

Es imprescindible, si es que de verdad apostamos al triunfo, combinar este tipo de lucha con aquella otra que es necesaria impulsar desde la calle, desde otras formas de lucha, a la hora de enfrentar el abuso patronal. Ante tal desafío, es hora de recoger el guante del suelo que como desafío nos lanza la clase patronal. Este y no otro es nuestro reto.

 

Muchas gracias.